Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-533
DTS2021 DTS 024
TSPR2021 TSPR 24
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

2021 DTS 024 MCNEIL HEALTHCASE V. MUNICIPIO LAS PIEDRAS, 2021TSPR024

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC

Peticionario

v.

Municipio de Las Piedras et al. [I]

Recurridos

Certiorari

2021 TSPR 24

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 24, (2021)

Número del Caso: CC-2019-533

Fecha: 26 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Juan A. Marqués Díaz

Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla

Lcdo. Britt E. Arrieta Rivera

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Eduardo H. Martínez Echevarría

Derecho Probatorio –Regla 504 de Evidencia-

El privilegio CPA-cliente dispuesto en la Regla 504 de Evidencia aplica a personas jurídicas y les otorga el privilegio de rehusar revelar o impedir que otra persona revele, las comunicaciones confidenciales habidas entre sus oficiales y los contadores públicos autorizados de los cuales obtuvo servicios profesionales.Lo determinante para la aplicación de este privilegio no es la calidad en la que el CPA lleva a cabo las gestiones profesionales a favor de la persona jurídica, sino que esa comunicación interna contenga evaluaciones profesionales de índole confidencial a favor del cliente y que sean realizadas dentro de un marco de confidencialidad que muy difícilmente pudiera presumirse que tenía el fin de ser divulgada a terceras personas. De otro lado, debido a que la Regla 504 no excluye de protección las comunicaciones realizadas entre contadores públicos autorizados que brindan servicios a las empresas que los emplean, y ante la similitud entre este privilegio y el de abogado-cliente, dichas comunicaciones deben estar protegidas al igual que lo estarían si se tratara de un abogado corporativo (“in-house counsel”).

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos por primera vez sobre la aplicabilidad en nuestra jurisdicción del privilegio contador público autorizado-cliente (privilegio CPA-cliente), estatuido en la Regla 504 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2009, 32 LPRA Ap. VI. Específicamente, corresponde evaluar su naturaleza y alcance sobre comunicaciones efectuadas entre el cliente, en este caso una persona jurídica, y contadores públicos autorizados contratados por ésta.

Adelantamos que, tanto el desarrollo histórico del referido privilegio en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho vigente, y, particularmente, el ámbito de confidencialidad en que ocurrieron los eventos en el caso de autos, justifican proteger la confianza y la comunicación amplia, libre y franca entre estos profesionales y sus clientes. Veamos.

I

En julio de 2016, McNeil Healthcare, LLC (McNeil)1 presentó

una demanda en contra del Municipio de Las Piedras (Municipio), en virtud de la cual impugnó unas notificaciones de este último relacionadas con presuntas deficiencias en el pago de patentes municipales durante los años fiscales 2014-2015 y 2015-2016.2

Contestada la demanda por el Municipio, el pleito continuó su curso ordinario y, posteriormente, se dio inicio al descubrimiento de prueba.Luego de múltiples incidentes procesales,3 el Municipio presentó varios pliegos de interrogatorios y requerimientos de producción de documentos. En lo pertinente, el Municipio le requirió a McNeil que produjera toda documentación intercambiada por el CPA José Luis Rivera Matos (CPA Rivera Matos) —quien ocupaba las posiciones de Tax Manager para todas las subsidiarias de Johnson & Johnson en Puerto Rico y de Asistente del Secretario de McNeil—; y la CPA Brenda Ramírez (CPA Ramírez) —quien, por su parte, fungía como Tax Compliance Manager para todas las subsidiarias de Johnson & Johnson en Puerto Rico, incluyendo a McNeil—; con otros empleados de McNeil que hubiesen intervenido con las transacciones contables impugnadas.4 En detalle, el Municipio requirió la siguiente información:

. . . . . . . .

13. Produzca e identifique copia de todo documento, escrito o grabación cursado entre el Sr. José L. Rivera y cualquier otra(o) oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil y/o el contenido o alcance de la información […] de sus declaraciones de volumen de negocios para los años fiscales 2014-15 y 2015-16.

. . . . . . . .

14. Produzca e identifique copia de todo documento, escrito o grabación cursado entre el Sr. José L. Rivera y cualquier otra(o)

oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil y/o el contenido o alcance de la información de los Estados Financieros de McNeil para los años de contabilidad terminados el 29 de diciembre de 2013 y el 28 de diciembre de 2014.

. . . . . . . .

15. Produzca e identifique copia de todo documento, escrito o grabación cursado entre la Sra. Brenda Ramírez y cualquier otra(o)

oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil y/o el contenido o alcance de la información de sus declaraciones de volumen de negocios para lo[s] […] años fiscales 2014-15 y 2015-16.

. . . . . . . . (Subrayado en el original).5

El 12 de febrero de 2018, McNeil —por conducto del CPA Rivera Matos en su carácter de Asistente del Secretario de McNeil— informó

en sus contestaciones y objeciones a los interrogatorios y requerimientos de prueba cursados por el Municipio que sólo halló un correo electrónico entre el CPA Rivera Matos y la CPA Ramírez, pero declinó producirlo por entender que estaba cobijado por el privilegio CPA-cliente consignado en la Regla 504. Así argumentó sus objeciones al descubrimiento de dicha comunicación:

Contestación al Interrogatorio #13:

Se objeta al Interrogatorio Núm. 13 por ser confuso y por ser amplio y oneroso. No obstante, se informa que he revisado mis récords y no he encontrado ningún documento o comunicación cursado entre este servidor [CPA Rivera Matos] y algún oficial, agente, empleado, o contratista de McNeil relacionada a la determinación de ingreso bruto de McNeil para los años 2014-15 y 2015-16. Tampoco encontré algún documento o comunicación de McNeil relacionada a la determinación del ingreso bruto de McNeil sobre el contenido o alcance de la información de los Estados Financieros de McNeil para los años 2014-15 y 2015-16.

. . . . . . . .

Contestación al Interrogatorio #14:

Se objeta al Interrogatorio Núm. 14 por ser confuso y por ser amplio y oneroso. No obstante, se informa que sólo pude encontrar un correo electrónico entre la Sra. Brenda Ramírez y yo [CPA Rivera Matos] que toca el tema objeto de este Interrogatorio, en relación a mi evaluación de la declaración de volumen de negocios, pero que está protegido por el privilegio contador público autorizado-cliente bajo la Regla 504 de las [Reglas] de Evidencia.

. . . . . . . .

Contestación al Interrogatorio #15:

Se objeta al Interrogatorio Núm. 15 por ser amplio y oneroso y por solicitar información impertinente a la presente reclamación. No obstante, véase la respuesta aquí al Interrogatorio Núm.

14.

. . . . . (Subrayado en el original y negrillas suplidas).6

Al día siguiente, el Municipio le envió una carta a McNeil solicitándole que proveyera contestaciones suplementarias por considerar que las explicaciones ofrecidas eran “evasivas e incompletas”.7 El Municipio adujo, en esencia, que el correo electrónico en cuestión no estaba cubierto por el privilegio CPA-cliente, pues “[a] tenor con las alegaciones del [CPA] Rivera [Matos], la relación entre éste, la [CPA] Ramírez y McNeil no es una de cliente-contador público autorizado y no existe la […] ‘comunicación confidencial’ objeto de privilegio protegido por la Regla 504 de [E]videncia”.8

Subsiguientemente, McNeil respondió a la carta sosteniéndose en su reclamo de que el correo electrónico solicitado era privilegiado.9

Insatisfecho con la respuesta de McNeil, el 27 de febrero de 2018, el Municipio presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de orden para compeler contestaciones a interrogatorios objetados (solicitud para compeler), con el fin de que se obligara a McNeil a producir el correo electrónico cursado entre los contadores públicos autorizados.10 Adujo en primer término que la invocación del privilegio CPA-cliente por parte de McNeil era frívola y temeraria.11 Reconoció que en la deposición tomada al CPA Rivera Matos, éste identificó a la CPA Ramírez como su subalterna.12 Añadió, además, que:

10. En las declaraciones para los años fiscales 2014-2015 y 2015-2016, el Sr. Rivera Matos, en representación de McNeil, certificó bajo juramento que el volumen de negocios declarado fue calculado siguiendo las disposiciones de la Ley de Patentes Municipales y “que los anejos financieros que se acompañan están de acuerdo a los libros de contabilidad de este negocio al 29 de diciembre de 2013 y la copia de las páginas o anejos de la planilla de contribución sobre ingresos donde se detallan los ingresos brutos y gastos de operación son copia fiel y exacta de los radicados en el Departamento de Hacienda”.

11. Al igual que el Sr. Rivera Matos, la Sra. Ramírez suscribe declaración ante el Municipio de Las Piedras como oficial autorizado de McNeil. […].13

Más adelante, el Municipio especificó quela comunicación confidencial a la que se refiere este privilegio es aquella entre un CPA, incluyendo a sus asociados, ayudantes y empleados y su cliente con alguna gestión relacionada dentro de una relación profesional del ejercicio de la contabilidad y cuyacomunicación confidencial es la que la parte comparte...

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