Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-627
DTS2021 DTS 030
TSPR2021 TSPR 30
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021

2021 DTS 030 PR ASSET PORTFOLIO V. TROPICAL HEIFERS, 2021TSPR030

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC

Recurrido

v.

Tropical Heifers, Inc. y otros

Peticionarios

Certiorari

2021 TSPR 30

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 30, (2021)

Número del Caso: CC-2017-627

Fecha: 5 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla y Arecibo, Panel XI

Abogado de la parte peticionaria:Lcdo. Pedro J. Rivera Rivera

Abogados de la parte recurrida: Lcda. Claudia C. Raffucci Pino

Lcdo. Homero González López

Derecho Comercial- Ley Núm.301-2000, conocida como la Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera, 5 LPRA sec. 1126et seq.:

Al amparo de la Ley Núm.301-2000y el Reglamento Núm. 6669 de 11 de junio de 2003 -previo a las enmiendas que sufrió en 2015- un gravamen sobre una cuota de producción de leche se entiende constituido y perfeccionado cuando: (1) se inscribe en el Registro de Transacciones de Cuotas adscrito a la Oficina de la Industria Lechera, y (2) se constituye o se inscribe conforme al Capítulo 9 de la Ley de Transacciones Comerciales. Satisfecho el primer requisito y constituido el gravamen según el Capítulo 9, resulta innecesario que el gravamen también se inscriba en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado para que se entienda perfeccionado.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021.

La industria lechera en Puerto Rico está estrictamente regulada.

Además de poseer una licencia debidamente expedida por la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL),1 los ganaderos en Puerto Rico están obligados a adquirir de ORIL una cuota de producción que determina cuántos cuartillos de leche cada uno podrá producir cada catorce (14) días. Para financiar sus operaciones, los ganaderos suelen ofrecer estas cuotas como colateral a las instituciones financieras que ofrecen crédito a dichos productores. Por tanto, las cuotas autorizadas de producción lechera se han convertido en un bien mueble de gran valor.2

En atención a ello, y la necesidad de proveer “mayor seguridad a los participantes en estas transacciones”,3 el legislador aprobó laLey del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera, 5 LPRA sec.

1126et seq. (Ley Núm. 301-2000). Entre otros asuntos, esta Ley estableció un mecanismo uniforme para constituir y perfeccionar los gravámenes mobiliarios sobre las cuotas de producción de leche y creó un Registro a esos efectos.

Nos corresponde aclarar qué requisitos establecían la Ley Núm. 301-2000 y el Reglamento Núm. 6669 de 11 de junio de 2003 (Reglamento Núm. 6669) para perfeccionar un gravamen mobiliario sobre una cuota de producción de leche.4 En particular, debemos determinar si la referida ley y el Reglamento correspondiente exigían que el acreedor inscribiera ese gravamen tanto en el Registro de Transacciones de Cuotas adscrito a la Oficina de la Industria Lechera (Registro de la ORIL) como en el Registro de Transacciones Comerciales del Departamento de Estado (Registro de Transacciones Comerciales).

Debido a que ni la Ley Núm. 301-2000 ni el Reglamento

vigente al momento de los hechos exigía que un acreedor inscribiera su gravamen sobre una cuota de producción de leche en el Registro de Transacciones Comerciales como requisito para perfeccionar un gravamen sobre cuotas de producción de leche, contestamos esta interrogante en la negativa.

Examinemos los hechos.

I

En mayo de 2004, el Sr. Iván A. Villamil Pérez compró a Muñiz Farm, Inc. (Muñiz Farm) una cuota de producción de leche de 25,000 cuartillos cada 14 días. Esta cuota de producción estaba gravada en primer rango en el Registro de la ORIL a favor del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). BPPR consintió a la transferencia y autorizó a la ORIL a sustituir el nombre de Muñiz Farm por el del señor Villamil Pérez, haciendo constar el gravamen a su favor.5

Lo anterior se plasmó en un acuerdo intitulado Transferencia de Cuota de Leche y Autorización para Mantener Gravamen de Cuota que se presentó para inscripción en el Registro de la ORIL el 5 de mayo de 2004.

En diciembre del mismo año, el señor Villamil Pérez otorgó varios contratos de pignoración de cuotas de leche con tres compañías: Mill-Agro Fibers, Inc. (Mill-Agro), Nutrimix Feed Company, Inc. (Nutrimix) y Tropical Heifers, Inc. (Tropical). Mediante esos contratos se constituyeron gravámenes sobre un total de 20,000 cuartillos pertenecientes al señor Villamil Pérez.

El 21 de diciembre de 2004, las partes contratantes presentaron los referidos contratos de pignoración para

inscripción en el Registro de la ORIL. Además, en esa misma fecha, inscribieron los gravámenes sobre las cuotas de leche en el Registro de Transacciones Comerciales mediante la presentación de las declaraciones de financiamiento correspondientes. De los términos acordados en los contratos de pignoración surgía que los gravámenes constituidos en virtud de estos serían de segundo rango.

En mayo de 2005, BPPR y el señor Villamil Pérez suscribieron un acuerdo intitulado Cesión de Derechos y Constitución de Gravamen Mobiliario.

Mediante este contrato, se modificó el gravamen mobiliario existente para responder por un nuevo préstamo comercial que BPPR estaba presto a otorgarle al señor Villamil Pérez.

Así las cosas, el 22 de junio de 2005 el señor Villamil Pérez y BPPR presentaron este contrato para inscripción en el Registro de la ORIL.

Además, presentaron una declaración de financiamiento en el Registro de Transacciones Comerciales; ello, a los fines de registrar el gravamen sobre los 25,000 cuartillos de leche que el señor Villamil Pérez le compró a Muñiz Farm en mayo de 2004.

Posteriormente, el señor Villamil Pérez incumplió con los pagos que acordó realizar a Nutrimix, Mill-Agro y Tropical al amparo de los contratos de pignoración. Por tanto, estas tres compañías instaron una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de cuota lechera contra el señor Villamil Pérez. En septiembre de 2006, los acreedores demandantes obtuvieron una Sentencia a su favor; por tanto, se celebró una subasta pública. A esta compareció Tropical como único licitador, por lo cual se le adjudicaron las cuotas de producción ascendentes a 20,000 cuartillos de leche que se habían gravado en aseguramiento de la deuda.6 El resultado de la subasta no alcanzó

a satisfacer la totalidad de la Sentencia a favor de las tres compañías acreedoras, por lo que correspondía al señor Villamil Pérez el pago del remanente.

El 8 de junio de 2007, Mill-Agro, Nutrimix y Tropical presentaron una Querella ante la ORIL en contra del señor Villamil Pérez y BPPR mediante la cual solicitaron que se rectificaran los rangos de los gravámenes sobre las cuotas lecheras que ostentaban. Requirieron que se le diera preferencia a su crédito sobre los gravámenes que poseía BPPR, de manera que se les clasificara en primer rango. Ello, debido a que los gravámenes a su favor fueron inscritos tanto en el Registro de Transacciones Comerciales como en el Registro de la ORIL antes de que BPPR inscribiera su gravamen en el Registro de Transacciones Comerciales.

En junio de 2012, la ORIL declaró sin lugar la Querella. Según la ORIL, Tropical tenía el deber de verificar que no existía gravamen alguno inscrito en el Registro de la ORIL o en el Registro de Transacciones Comerciales. Añadió

que Tropical en efecto tenía conocimiento de que su gravamen estaba en rango de segunda y aun así realizó la transacción con el señor Villamil Pérez. No obstante haber expresado todo lo anterior, la ORIL concluyó que no tenía jurisdicción para atender el reclamo de los querellantes.7

Así las cosas, en febrero de 2013 BPPR demandó a Tropical y al señor Villamil Pérez en cobro de dinero, gravamen preferencial sobre cuotas y ejecución de cuotas lecheras. Alegó que Tropical operaba una vaquería con una cuota de 20,000 cuartillos cada 14 días que -según surgía del Registro de la ORIL- continuaba gravada a su favor preferentemente. Añadió que, a partir de la ejecución de la sentencia y la adjudicación de las cuotas a favor de Tropical, ni el señor Villamil Pérez ni Tropical efectuaron pago alguno para satisfacer el crédito asegurado por el gravamen preferente a su favor. Por tanto, BPPR arguyó que tenía derecho a ejecutar la cuota lechera en posesión de Tropical debido a la falta de pago de su deudor, el señor Villamil Pérez, y en vista de que su crédito tenía primer rango.

Tropical contestó la demanda. Señaló que BPPR no perfeccionó el gravamen a su favor, según exige el artículo 11(a) de la Ley Núm. 301-2000, pues no presentó una declaración de financiamiento oportunamente ante el Registro de Transacciones Comerciales. Adujo que entre la fecha en que BPPR negoció con el señor Villamil Pérez y registró dicho acuerdo en la ORIL y cuando lo presentaron en el Registro de Transacciones Comerciales, Tropical ya había cumplido con ambos requisitos, por lo cual perfeccionó su gravamen con un rango preferente al de BPPR.

Además, Tropical insistió que la Ley Núm. 301-2000 establecía como...

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