Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-502
DTS2021 DTS 033
TSPR2021 TSPR 33
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021

2021 DTS 033 MCNEIL HEALTHCARE, LLC, 2021TSPR033

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

McNeil Healthcare, LLC

Recurrida

v.

Municipio de Las Piedras, et al. [II]

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 33

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 33, (2021)

Número del Caso: CC-2018-502

Fecha: 15 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Humacao

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría

Lcda. Lourdes C. Morera Ledón

Lcdo. Miguel Eliza Rivera

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Juan A. Marqués Díaz

Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla

Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín

Derecho Procesal Civil-

Los borradores del informe pericial de un perito testigo así como las comunicaciones habidas entre éste y el abogado de la parte que lo contrata con relación a tales informes, no están protegidas por la doctrina del work product. Esos documentos y comunicaciones están sujetas al descubrimiento de prueba amplio y liberal que rige en nuestro ordenamiento jurídico.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2021.

El presente caso nos provee la oportunidad para determinar si los borradores de un perito testigo así como las comunicaciones entre éste y el abogado de la parte que lo contrata están protegidas bajo la doctrina del producto del trabajo del abogado (work product). Adelantamos que, ante la ausencia de una protección estatutaria expresa a este tipo de materiales y comunicaciones, ambas están sujetas al descubrimiento de prueba amplio y liberal que impera en nuestro ordenamiento jurídico. Veamos.

I. Tracto fáctico y procesal

El 28 de julio de 2016, McNeil Healthcare, LLC (McNeil o recurrida) presentó una demanda contra el Municipio de Las Piedras (Municipio), su Alcalde, el Hon. Miguel A. López Rivera (Alcalde), y la Sra. Cathy Negrón Hernández (señora Negrón Hernández)1 (en conjunto, peticionarios), por medio de la cual impugnó el cobro de unas deficiencias de pago de patentes municipales que le fueron notificadas el 29 de junio de 2016.2

Luego de ciertos trámites procesales, el Municipio cursó

a McNeil un Primer interrogatorio y requerimiento para la producción de documentos.3 Como parte de su contestación al mismo, McNeil identificó

como perito al CPA Kenneth Rivera Robles (CPA Rivera Robles), e indicó que éste le asistió en la preparación de las contestaciones del interrogatorio. Indicó también que se le contrató para emitir “su opinión sobre el tratamiento económico, contable y tributario de los gastos reembolsables que fueron objeto de las notificaciones finales de deficiencias que se impugnan en este caso”.4

Así las cosas, McNeil le remitió al Municipio copia del informe pericial del CPA Rivera Robles,5 a quien posteriormente depusieron.6 Como parte de esta deposición surgieron los siguientes intercambios:

. . . . . . . .

  1. Okey. Mire, Kenneth, le pregunto en relación a la encomienda que se le ha dado en este caso. ¿Cuál fue la encomienda que se le dio a usted en este caso?

  2. A nosotros lo que nos piden es que opinemos en cuanto al tratamiento contributivo de un pago que está recibiendo una empresa en el contexto de contribución sobre patente municipa1 y si el pago iba a estar sujeto a ese pago o no iba a estar sujeto a ese pago en nuestra opinión.

  3. ¿En su opinión?

  4. Um-jum.

  5. ¿Si ese pago iba a estar sujeto al pago de patente municipal conforme a la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales?

  6. Sí.

  7. O sea, ¿su opinión y su análisis es un análisis jurídico?

  8. No necesariamente jurídico porque ya la cuestión jurídica, pues, los compañeros abogados están radicando la demanda y ya la tenían cubierta.

    Así, pues, es una cuestión ya más de enfoque de la contribución, de la política de la contribución, qué se pretende y qué se quiere hacer con esa.

  9. No entendí, si me explica.

  10. Básicamente --

  11. ¿Usted determinó si ese pago debía estar sujeto a contribución patente?

  12. Sí. O sea, que si eso fue parte del análisis es lo que me está

    preguntando.

  13. Sí.

    R.

    Sí, eso fue parte de mi análisis.

  14. ¿Y su conclusión está basada en eso?

  15. Ajá.

  16. ¿Usted hizo ese análisis en función de la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales?

  17. Miramos la [L]ey de [P]atentes [M]unicipales.

  18. Usted dice que le pidieron. ¿Quién le pidió a usted que llevara a cabo ese análisis?

  19. El licenciado Rubén Muñiz es el primero que nos contacta. Después nos reunimos con el [Lcdo.] Juan Marqués también.

  20. ¿Cuándo fue la primera vez que lo contactaron?

  21. La primera vez que ellos me contactan, y le estoy diciendo de memoria porque me acuerdo que estaba fuera de Puerto Rico, fue en julio de 2017. Me reúno con ellos un poco más tarde, me imagino a finales de julio o a principios de agosto de 2017.

  22. ¿En aquella ocasión qué fue lo que discutieron?

    LCDO. MARQUÉS: Objeción. Le vamos a instruir al testigo que no conteste esa pregunta. El contenido de las discusiones entre el abogado y el perito está protegido, el "work-product" y materiales de preparación de juicio. Así que estamos instruyendo al testigo que no conteste esa pregunta.

    LCDO. MARTÍNEZ: Don Kenneth, si nos excusa un rato porque vamos a tener una conversación con la Honorable Juez sobre ese asunto.

    EL DEPONENTE: Okey.

    POR LA [sic] LCDO. MARTÍNEZ:

  23. Pues, a usted se lo vamos a agradecer. Déjeme hacerle una pregunta antes de que se vaya, don Kenneth. ¿En la preparación de su opinión usted tomó en consideración todas aquellas cosas que discutió con sus abogados?

  24. ¿Cómo que todas aquellas cosas que discutí con los abogados?

  25. ¿Las cosas que usted pudo haber discutido con sus abogados usted las tomó en consideración a la hora de hacer su análisis y expedir su opinión?

  26. No entiendo la pregunta. O sea, yo discuto las cosas con ellos y ellos me dan los documentos. Esas fueron las cosas que yo tomé en consideración.

  27. Okey. Muchas gracias.

    . . . . . . . .

    P.

    […] ¿Y en ese proceso de preparar esta opinión discutió usted sus hallazgos con los abogados antes de llevar a cabo la firma de la opinión?

  28. No.

  29. No se compartió con nadie. ¿Y en ese proceso de preparar esta opinión discutió usted sus hallazgos con los abogados antes de llevar a cabo la redacción de la opinión?

    R: Nosotros hicimos preliminarmente como un bosquejo que tendemos a trabajar. Esto se discute con ellos. Se hace la opinión y se discute con ellos cuando se prepara.

  30. O sea que --

  31. Ya una vez preparada.

  32. ¿Una vez preparada?

  33. O sea, no fue que estuvimos comunicándonos constantemente durante la redacción de la misma.

  34. ¿Y se les envía en borrador se les envía en final?

    R. Sí. Ellos tienen una versión en borrador.

  35. ¿En borrador?

    R. Se les envía en borrador, sí. Es la primera vez que ellos ven el documento.

    P. ¿En este caso recibió comentarios de ese borrador?

    R. Sí.

    P. ¿Recibió comentarios del borrador?

    R. Um-jum.

    P. ¿Hizo algunos cambios a su opinión [a] base a esos comentarios de los abogados?

    R.

    Sí. Además del análisis que habíamos hecho basándonos en la ley y los parámetros que se usaron, también hicimos unos análisis en cuanto a los casos.

    Pues, ahí nos comentaron, "[m]ira, cámbiate"

    LCDO. MARQUÉS: Objeción. No entres al detalle de la conversación y la comunicación entre abogados y ustedes por los mismos fundamentos que señalamos anteriormente.

    LCDO. MARTÍNEZ: Vamos a dejar eso sobre la mesa.

    Don Kenneth, ¿hay alguna razón - bueno, no sé si le pregunté. No sea condescendiente conmigo, verdad, porque le estoy repitiendo la pregunta.

    ¿Pero hay alguna razón por la cual descartó el análisis de jurisprudencia en su decisión, en su opinión?

    LCDO. MARQUÉS: Objeción a la forma de la pregunta. En la medida en que la contestación no involucre conversaciones con abogados, puede contestar.

    EL DEPONENTE: Pues, no puedo contestarla.

    LCDO. MARTÍNEZ: No me tiene que contestar. Ya sé la contestación. (Negrillas y subrayado añadido).7

    Así las cosas, el 15 de diciembre de 2017 el Municipio presentó una Solicitud de orden para compeler interrogatorios objetados so pena de exclusión de testimonio pericial, donde alegó tener pleno derecho a que se le entregara toda la información y documentación considerada para la preparación del informe pericial. Esto debía incluir el work product compartido por los abogados de McNeil con el perito testigo, ya fuera a modo de comentarios a borradores, opiniones, instrucciones o cualquier otra comunicación. El Municipio cimentó su solicitud en el texto de la Regla 23.1 de Procedimiento Civil de 2009, infra, y lo expresado en S.L.G. Font Bardón v.

    Mini-Warehouse, infra. Solicitó también que, de no entregarse dicha información, se excluyera tanto del informe como del testimonio pericial. Indicó, además, haber agotado los remedios provistos por la Regla 34.2 de Procedimiento Civil de 2009, infra, las Reglas de Evidencia de 2009, infra, y por este Tribunal en S.L.G. Font Bardón v. Mini-Warehouse, infra.8

    El 3 de enero de 2018 McNeil presentó una Oposición a ‘Solicitud de orden para compeler contestaciones a interrogatorios objetados …’.9 En ésta, ripostó

    que el Municipio pretendía ganar acceso a través del perito al work product

    de los abogados de McNeil en cuanto a información preparada y obtenida por el perito con anticipación al juicio, los borradores redactados por éste, y las comunicaciones entre el perito y los abogados de la recurrida. Expresó

    que la doctrina del work product o lo resuelto por este Tribunal en S.L.G.

    Font Bardón v. Mini-Warehouse, infra, no avalaban dicho proceder.

    El 11 de enero de 2018, el Municipio presentó una Réplica a oposición a solicitud de orden para compeler contestaciones a interrogatorios...

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