Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-169 Cons. con, CC-201-171
DTS2021 DTS 034
TSPR2021 TSPR 34
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021

2021 DTS 034 CRUZ VELEZ V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES, 2021TSPR034

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer

Peticionaria

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos

________________________________

Ismael “Titi” Rodríguez Ramos, como aspirante a la Alcaldía de Guánica por el Partido Popular Democrático

Recurrido

v.

Comisión Estatal de Elecciones, representada por su Presidente, Francisco Rosado Colomer y Edgardo Cruz Vélez, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Guánica bajo la modalidad de nominación directa

Peticionarios

Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y Otros

Recurridos

Certiorari

2021 TSPR 34

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 34, (2021)

Número del Caso: CC-2021-169 Cons. con

CC-201-171

Fecha: 16 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel II

CC-2021-169

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Vickmarie Sepúlveda Santiago

CC-2021-171

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Juan Antonio Corretjer Russi

Derecho Electoral

Sentencia confirmando al TA con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2021.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, conforme a lo dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 4(a), se expiden los autos en los casos de referencia, se consolidan, y se dicta Sentencia confirmando el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

El Juez Asociado señor Rivera García disiente y desea hacer constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Rivera García hubiera expedido el recurso y hubiese resuelto que procedía la celebración de una Vista en los méritos ante el Tribunal de Primera Instancia.”

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2021.

Estamos conformes con el resultado al que hoy se llega.

Ello, por entender que en el presente caso –- como correctamente decidieron tanto el Tribunal de Apelaciones como el Tribunal de Primera Instancia —-, al realizarse el escrutinio final de papeletas por nominación directa a la Alcaldía del Municipio de Guánica, se duplicaron ciertos votos a favor del señor Edgardo Cruz Vélez (en adelante, “señor Cruz Vélez”). Veamos.

I.

Como muchos y muchas recordarán, y en lo atinente a la controversia que nos ocupa, el pasado 3 de noviembre de 2020 se celebraron en nuestro País las Elecciones Generales. Como consecuencia de ello, la noche del evento electoral, la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, “C.E.E.”) -- mediante un primer anuncio -- reportó, de manera parcial, ciertos resultados correspondientes a la candidatura por la alcaldía del Municipio de Guánica, a saber: el candidato del Partido Popular Democrático (PPD), Ismael Rodríguez Ramos, obtuvo 1,962 votos; el candidato del Partido Nuevo Progresista (PNP), Santos Oscar Seda Nazario, obtuvo 1,953 votos; y la candidata del Partido Independentista

Puertorriqueño (PIP), María J. Ruíz Ramos, obtuvo 86 votos. También se informó que existían 2,041 votos por nominación directa.

Días más tardes, entiéndase el 7 de noviembre de 2020, la C.E.E. certificó los resultados preliminares para la referida contienda a la Alcaldía del Municipio de Guánica. De dicha certificación se desprende que, a esa fecha, se habían contabilizado el cien por ciento (100%)

de los colegios escrutados por las máquinas de escrutinio electrónico y, en cuanto a la alcaldía del Municipio de Guánica, sólo se informaron los resultados que obtuvieron los candidatos afiliados a alguno de los partidos políticos, conforme lo define el Código Electoral de 2020, infra. Es decir, no se reportaron los números correspondiente a los votos de nominación directa que se habían anunciado previamente en la noche del evento.

Y es que los votos por nominación directa (write-in), -- los cuales no podían ser contabilizados por las máquinas electrónicas destinadas al conteo de votos el día de las elecciones generales --, pasaban por un proceso de contabilización y adjudicación distinto. Ese procedimiento, según fue diseñado en cierto manual de la C.E.E., instituyó lo que se conoce como la Unidad 75 y la Unidad 79.

De esta forma, los mencionados votos de nominación directa se remitieron a una primera mesa especial que se identificó como la Unidad 75 del Precinto 048 de Guánica, en donde serían contabilizados y adjudicados. Luego, y solo aquellos votos que no obtuvieran unanimidad en la mesa identificada como Unidad 75, pasarían entonces a una segunda mesa especial identificada como Unidad 79 del Precinto 048 de Guánica, la cual era atendida por los Comisionados Alternos.

Ante ese panorama, y para dirigir el referido proceso de contabilización y adjudicación de votos, el Hon. Francisco J. Rosado Colomer (en adelante, “Presidente de la C.E.E.”) emitió dos (2) Resoluciones.

Ambas tenían el propósito de establecer cuáles votos por nominación directa serían considerados válidos y cuáles no. En otras palabras, estas Resoluciones

pautaban las reglas para que las personas en las mesas especiales determinaran cuáles votos o papeletas con nominación directa se contabilizarían y cuáles se descartarían.

Así, la Resolución CEE-AC-20-546, emitida el 14 de diciembre de 2020, establecía que se aceptarían sesenta y cuatro (64)

formas del nombre del señor Edgardo Cruz Vélez (en adelante, “señor Cruz Vélez”), candidato a la Alcaldía de Guánica mediante la modalidad de nominación directa (“write in”). Mientras, la Resolución CEE-AC-20-547, emitida el 15 de diciembre de 2020, prohibía que se contaran votos que no incluyeran una marca en el encasillado correspondiente a la columna de nominación directa.

Amparado en dichas Resoluciones, y en el diseño de las mesas especiales para contabilizar, adjudicar y sumar los votos por nominación directa en el Precinto 048 de Guánica, se realizó el correspondiente escrutinio entre los días 11 al 20 de diciembre de 2020.

Completados los trabajos, el 21 de diciembre de 2020 la C.E.E. emitió un Informe Preliminar de consolidación de nominación directa de alcalde de Guánica (en adelante, “Informe Preliminar”). En dicho Informe Preliminar, se certificó que el señor Cruz Vélez había obtenido la cantidad de 2,335 votos por nominación directa. Véase, Anejo 1.1

Ahora bien, debemos señalar que las Resoluciones

antes citadas (entiéndase, CEE-AC-20-546 y CEE-AC-20-547), y que dieron paso al Informe Preliminar mencionado en el párrafo anterior, fueron impugnadas judicialmente. De ahí que, el caso de epígrafe sea una secuela del caso Rodríguez Ramos v. Comisión Estatal de Elecciones, 2021 TSPR 03, 205 DPR ___ (2021).

En aquella ocasión, esta Curia emitió una Opinión

mediante la cual se confirmó determinada Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso civil núm. SJ2020CV07062. Íd.

En atención a ello, mandatamos dos (2) tareas a la C.E.E.: 1) que adjudicara las papeletas por nominación directa a favor del señor Cruz Vélez, aun cuando no tuvieran su nombre completo o no estuviera escrito correctamente; y 2) que validara las papeletas sin marca en el encasillado de nominación directa de las que se pudiera desprender la intención del elector de votar a favor del señor Cruz Vélez.

Fue entonces que, de conformidad con lo ordenado, el 14 de enero de 2021 la C.E.E. comenzó el proceso de contabilizar las papeletas que no se habían adjudicado previamente a favor del señor Cruz Vélez, porque fueron descartadas a la luz de lo pautado en las referidas Resoluciones.

Ese proceso duró alrededor de un día.

Al día siguiente, es decir, el 15 de enero de 2021, la C.E.E. emitió cierta Certificación en la cual expresó que, finalizado el correspondiente escrutinio y tras haberse contabilizado y adjudicado el cien por ciento (100%) de los votos, certificaba unos 2,411 votospor nominación directa a favor del señor Cruz Vélez. Sin embargo, advirtió que dicho documento no conllevaba una certificación formal de ningún candidato, mas sólo informaba los resultados. Véase, Anejo 2.2

En igual fecha, y ante lo expuesto en la precitada Certificación, el señor Cruz Vélez instó un Recurso de revisión judicial en el Tribunal de Primera Instancia (SJ202lCV00287) bajo el Art. 13.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, infra, (en adelante, “Código Electoral de 2020”). En apretado resumen, solicitó que se le ordenara a la C.E.E. dejar sin efecto la Certificación que había emitido el 31 de diciembre de 2020, mediante la cual se declaró al Hon. Ismael Rodríguez Ramos como Alcalde Electo de Guánica3

y que, a su vez, emitiera una nueva certificación declarando al...

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