Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2021-01
DTS2021 DTS 039
TSPR2021 TSPR 39
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

2021 DTS 039 IN RE: ENMIENDA AL REGLAMENTO NOTARIAL, 2021TSPR039

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento Notarial

2021 TSPR 39

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 39, (2021)

Número del Caso: ER-2021-01

Fecha: 25 de marzo de 2021

Reglamentación

Resolución de enmiendas al Reglamento Notarial.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2021.

Con el propósito de actualizar las propuestas consignadas en el Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico, presentado en 2010, este Tribunal reconstituyó la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Comisión Notarial), adscrita al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado). In re Com. Estudio y Eval. Fun. Notarial, 197 DPR 1 (2016).

En cumplimiento con la encomienda delegada, el 30 de abril de 2019 se presentó

el Segundo Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Segundo Informe), el cual contiene múltiples propuestas de enmiendas al ordenamiento jurídico notarial. En febrero de 2020 culminó la primera etapa del proceso de consideración de estas propuestas, mediante la aprobación de enmiendas atinentes a la formación académica y al desarrollo profesional continuo necesario para garantizar que quienes conforman el notariado puertorriqueño cuenten con la más alta capacidad para brindar servicios de calidad a la comunidad e imprimirles certeza y seguridad a los negocios jurídicos. In re Enmiendas Reglamentos TS, 203 DPR 966 (2020). A su vez, autorizamos la divulgación del Segundo Informe entretanto evaluábamos la totalidad de las recomendaciones consignadas, en reconocimiento de que este documento constituye una valiosa aportación para el notariado en Puerto Rico.

Ante la importancia de mantener la revisión continua del ordenamiento notarial, recientemente constituimos por vez primera al Comité Asesor Permanente de Reglamento Notarial (Comité Asesor), el cual se creó desde 1996 como un organismo asesor adscrito al Secretariado. In re Conferencia Judicial I, 142 DPR 70 (1996). Este Comité Asesor quedó conformado por los notarios y las notarias que se designaron como miembros de la Comisión Notarial. In re Com. Estudio y Eval. Fun. Notarial, 2020 TSPR 137, 205 DPR ___ (2020).

Con el apoyo del Comité Asesor y del Secretariado, este Tribunal continuó con la consideración y el estudio detenido de las propuestas consignadas en el Segundo Informe. Concretamente examinamos su cuarto capítulo, en el cual se incorporan las propuestas relativas al tema de la Práctica Notarial. Estas enmiendas persiguen promover una práctica notarial eficiente y alineada con los principios fundamentales del notariado puertorriqueño.

Concluido el estudio de estas propuestas, hoy aprobamos un total de dieciocho enmiendas al Reglamento Notarial y derogamos su Regla 16. De esta forma, se actualiza el ordenamiento procesal notarial a tono con los retos actuales de la práctica de la notaría y se facilita el descargue y la supervisión de la función pública delegada al notario y a la notaria en Puerto Rico.

A continuación, se enumeran las reglas enmendadas y se atemperan sus comentarios explicativos para observar congruencia en el Reglamento Notarial.

  1. Se enmienda la Regla 2 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, para que disponga lo siguiente:

    Regla 2. Doble carácter de la función notarial

    Integran el notariado puertorriqueño todos los notarios de Puerto Rico admitidos y los que en adelante fueren admitidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a ejercer ese ministerio.

    El notario es el profesional del derecho que ejerce una función pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, dar fe de hechos, redactar los instrumentos adecuados a ese fin, conferirles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido, y cumplir con cualquier otra función delegada por ley.

    En su función pública ejerce la fe pública notarial que tiene y ampara un doble carácter:

    (A)En la esfera de los hechos, la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos, y

    (B) en la esfera del Derecho, confiere autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a su juicio sobre los preceptos del ordenamiento jurídico para la validez y eficacia del acto o contrato formalizado, y sobre la identidad y capacidad de las partes.

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  2. Se enmienda la Regla 5 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, supra, para que disponga lo siguiente:

    Regla 5. Función dual de abogado y notario

    La práctica de la profesión de la abogacía puede ser en algunas ocasiones incompatible con la práctica de la notaría.

    El notario autorizante de un documento público está impedido de actuar posteriormente como abogado de una de las partes otorgantes para exigir en un litigio contencioso las contraprestaciones a que se haya obligado cualquier otra parte en el documento otorgado ante él.

    El notario está impedido de representar como abogado a un cliente en la litigación contenciosa y, a la vez, servir de notario en el mismo caso por el posible conflicto de intereses o incompatibilidades que puedan dimanar de éste.

    El abogado que compareció en representación de la parte demandante, del adjudicatario o comprador en un proceso legal relativo al de pública subasta o como oficial autorizado de estos últimos en este proceso no podrá autorizar la escritura de venta judicial en su capacidad de notario.

    Las normas recogidas en los párrafos precedentes aplicarán al notario personalmente y no a aquellos notarios y abogados que sean o hayan sido sus socios o compañeros de oficina. No obstante, las personas socias o compañeras de oficina del notario autorizante no podrán representar a una parte otorgante en un documento público autorizado por éste, cuando en un litigio se impugne la validez de cualquiera de los acuerdos que surgen del documento o se alegue que se omitieron acuerdos relativos al asunto objeto de éste, o cuando por alguna otra razón se cuestione la actuación del notario autorizante.

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    Comentarios.

    El propósito de esta regla es exponer la norma general de incompatibilidad entre las funciones de la abogacía y de la notaría cuando ambas intervenciones se dan sobre el mismo asunto. Además, se ofrecen ejemplos específicos de circunstancias en las que la intervención dual queda prohibida y de otras en que, por excepción, se permite esa intervención dual.

    El primer párrafo de la regla expone la norma sobre incompatibilidad según expresada por el Tribunal Supremo en In re Colón Ramery, 138 DPR 793 (1995) (Reconsideración).

    El segundo párrafo refleja la norma sentada en 1993 con In re Colón Ramery, 133 DPR 555 (1993), que impide que un notario que haya autorizado un documento público pueda luego representar como abogado a uno de los otorgantes para reclamar contraprestaciones que deriven del documento público. Como indica el quinto párrafo de la regla, esta norma no se hace extensiva a las personas socias o compañeras de oficina del notario, por efecto de lo decidido por el Tribunal en reconsideración en el mismo caso en 1995, excepto cuando durante un litigio contencioso se cuestione la actuación del notario autorizante, o la validez de algunos de los acuerdos que surgen del documento, o se alegue la existencia de otros acuerdos omitidos del documento público. En estas situaciones los socios o asociados del notario autorizante no podrían representar a ninguna de las personas otorgantes.

    El tercer párrafo de la regla describe una instancia de la prohibición general y recoge la norma jurisprudencial esbozada por el Tribunal en B. & L., Inc. v. P. R. Cast.

    Steel Corp., 114 DPR 808 (1983), aunque ya intimada desde 1906 en Negrón et al. v. El Superintendente de Elecciones, 11 DPR 366 (1906), a los efectos de que el abogado en la litigación contenciosa no debe ejercer como notario en esa litigación. El Tribunal en B & L., Inc. v. P.R. Cast.

    Steel Corp., supra, sostuvo, sin embargo, que la responsabilidad del notario es personalísima, razón por la cual la regla no hace extensiva la norma a los socios y compañeros de oficina.

    La norma expuesta no deber entenderse como que precluye la operación de la R. 25, Ap. V del Título 32. 32 LPRA Ap. V. De acuerdo con esta regla, un notario, incluso cualquiera de quienes estén involucrados en un litigio, puede tomar juramentos en tomas de deposición. Distinto a una contestación a interrogatorio, por ejemplo, donde la intervención del abogado como notario autenticador de firmas queda proscrita (debido a que la libertad que tiene el abogado para escoger el lenguaje que se utilizará en el documento podría ocasionar discrepancias entre éste y su cliente y derivar en procedimientos posteriores), la intervención del abogado como parte de su práctica de la notaría en una toma de deposición resulta de un acuerdo entre las partes para que uno de los abogados actúe en su función notarial. Además, se trata de una intervención neutral, sui géneris, en la que realmente el notario no interviene como tal, sino como funcionario investido por la Ley del poder de tomar juramentos.

    Por su parte, el cuarto párrafo de esta regla establece que el abogado que haya comparecido en el proceso legal en representación de la parte demandante, del adjudicatario o de la parte compradora, o haya comparecido como oficial autorizado de estos últimos en el proceso de pública subasta, no podrá autorizar la escritura de venta...

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