Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-201
DTS2021 DTS 044
TSPR2021 TSPR 44
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021

2021 DTS 044 SALVA RIVERA V. ADMINISTRACION DE CORRECCION, 2021TSPR044

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anthony Salvá Rivera

Peticionario

v.

Administración de Corrección,

Alcaide Las Cucharas 676

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 44

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. __. (2021)

2021 DTS 44, (2021)

Número del Caso: CC-2021-201

Fecha: 30 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Luis A. González Soto

Sociedad para Asistencia Legal

Procedimiento Criminal- Juicio Rápido – Auto de Habeas Corpus.

Resolución NO HA LUGAR- Se confirma el TA. La jurisprudencia es clara al establecer que una vez iniciado el juicio no procede el auto de hábeas corpus bajo el fundamento de violación de los términos de detención preventiva. Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente.

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

Evaluada la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y la Petición de certiorari, presentadas por el Sr. Anthony Salvá Rivera, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente y hubiese expedido la Petición de certiorari y declarado con lugar la Moción urgente en auxilio de jurisdicción. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.

El Juez Asociado señor Colón Pérezdisiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso y, en consecuencia, hubiese provisto ha lugar a la moción en auxilio de jurisdicción así como a la petición de certiorari presentadas en la causa de epígrafe. Lo anterior, pues, los hechos tan particulares que originaron la controversia ante nuestra consideración revelan un accidentado manejo del caso de marras, lo cual ha...

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