Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-389
DTS2021 DTS 057
TSPR2021 TSPR 57
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

2021 DTS 057 SCOTIABANK V. SUCESION DE QUIÑ ONES RAMIREZ, 2021TSPR057

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank of Puerto Rico

Recurrido

v.

Sucesión de José

Tomás Quiñones Ramírez, compuesta por sus nietos menores de edad P.A.Q.R., E.I.Q.R., N.M.S.Q. y V.M.S.Q.; Roberto Miguel Quiñones Ramírez; Departamento de Hacienda, por conducto de la División de Caudales Relictos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

Peticionarios

Roberto Miguel Quiñones Ramírez

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 57

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 57, (2021)

Número del Caso: CC-2019-389

Fecha: 27 de abril de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel VII

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Ricardo René Gutiérrez Guzmán

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Héctor A. Pedrosa Luna

Derecho de Sucesiones-

Según dispuesto en el Art. 1816 del Código Civil de 2020, los derechos a la herencia de quien ha fallecido, con testamento o sin él, antes de entrar en vigor el Código Civil de Puerto Rico de 2020, se rigen por la legislación anterior (entiéndase, por las disposiciones del Código Civil de 1930, según enmendado). En cuanto al repudio de la herencia y sus efectos, se distingue el efecto del repudio de la herencia realizado por todos los parientes del mismo grado más próximos al causante llamados a suceder, del efecto del repudio realizado por uno o alguno de éstos, a la luz del Código Civil de 1930. El primer escenario da lugar al llamamiento de los parientes del grado siguiente por derecho propio, mientras que el segundo escenario tiene como consecuencia el acrecimiento de la cuota de los demás parientes que concurrieron al llamamiento junto al o los repudiantes.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

Los hechos que dan lugar al recurso de epígrafe tienen su génesis en el repudio de la herencia por parte de todos los parientes más cercanos del causante llamados a suceder. Este caso nos provee la oportunidad de reiterar los efectos del repudio por parte de toda la línea sucesoral más próxima al difunto y contrastar esa situación y sus efectos con el escenario en el cual sólo algunos de los que concurran al llamamiento, perteneciendo al mismo grado y orden sucesorio, repudiaran la herencia.

Pasemos a detallar los hechos esenciales del caso relacionados con la controversia planteada ante nosotros.

I

El 11 de abril de 2013, Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank o banco) presentó

una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. José Tomás Quiñones Ramírez (don José Tomás o causante) y el Sr. Roberto Miguel Quiñones Ramírez (don Roberto Miguel o hermano del causante) (en conjunto, señores Quiñones Ramírez), como herederos de la Sra. Luisa Virginia Ramírez Polo (señora Ramírez Polo).1

Específicamente, arguyó que el 25 de agosto de 2005, la señora Ramírez Polo suscribió un pagaré por la suma principal de $312,000 más intereses convenidos al 6.25% anual y otros créditos accesorios. Afirmó que, en garantía del referido pagaré y créditos accesorios, la señora Ramírez Polo otorgó una hipoteca voluntaria, la cual consta en la Escritura Núm. 341 de Hipoteca sobre la finca que se describe a continuación:

URBANA: Solar con el número Ciento Treinta y Dos (132) de la Manzana K de la Urbanización Santa Teresita, sito en Santurce, Puerto Rico, compuesto de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450.00) METROS CUADRADOS; colindando por el NORTE, en quince metros (15.00 m.), con la Urbanización Park Boulevard; por el SUR, en quince metros (15.00 m.), con la Calle Admiral Leary; por el ESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintitrés (133) de la Urbanización; y por el OESTE, en treinta metros (30.00 m.), con solar número Ciento Treintiuno (131). Enclava una casa.2

El banco sostuvo que los señores Quiñones Ramírez adquirieron la propiedad antes descrita por medio de la Escritura Núm. 48 de Testamento otorgada por la señora Ramírez Polo ante notario el 16 de noviembre de 2000 (Escritura Núm. 48 de Testamento).

Manifestó que aquellos incurrieron en incumplimiento de contrato al dejar de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de octubre de 2012, a pesar de las oportunidades concedidas. De esta forma, Scotiabank declaró el vencimiento de la totalidad de la deuda y reclamó el pago de la suma principal ascendente a $280,904.58 más intereses a razón del 6.25% anual, así como el pago de los cargos estipulados por concepto de costas, gastos, honorarios de abogado y recargos acumulados.

El 17 de mayo de 2013, don Roberto Miguel compareció por derecho propio, contestó la demanda y admitió la mayoría de las alegaciones en su contra.3 Coetáneamente con la presentación de ese escrito, don Roberto Miguel consignó en el tribunal la suma de $14,929.93 a favor de Scotiabank.4

El 31 de mayo de 2013, Scotiabank solicitó la sustitución de don José Tomás -quien había fallecido intestado el 31 de enero de 2008- por los miembros de su sucesión.

Afirmó que, de conformidad con una Resolución sobre Declaratoria de Herederos emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso Civil Núm.

H1CI201000799 (206), la sucesión de don José Tomás estaba compuesta por sus tres (3) hijos, a saber: el Sr. José Tomás Quiñones Burgos, la Sra. Mildred Mariella Quiñones Burgos y la Sra. Mónica María Quiñones Burgos (en conjunto, hermanos Quiñones Burgos); y su viuda, la Sra.

Mildred Burgos Carazo (en conjunto, Sucesión de don José Tomás o herederos repudiantes).5 En la misma fecha, Scotiabank presentó una Demanda enmendada en la que sustituyó al causante por los miembros de su sucesión y afirmó que éstos, junto a don Roberto Miguel, respondían por su causa de acción.6

Luego de ciertas incidencias procesales, el 13 de noviembre de 2013, la Sucesión de don José

Tomás presentó su Contestación a la demanda enmendada.7 Aceptó -entre otras cosas- que, por medio de la Escritura Núm. 48 de Testamento, la señora Ramírez Polo designó a los señores Quiñones Ramírez como sus únicos herederos. No obstante, negó responsabilidad sobre la deuda reclamada por Scotiabank. A esos efectos, señaló que, tras la muerte de don José Tomás, no adquirió la propiedad objeto de la presente controversia, pues, por medio de la referida Escritura Núm. 48 de Testamento, la señora Ramírez Polo designó como albacea testamentario a don Roberto Miguel, quien “ha sido el encargado de los bienes hereditarios desde el fallecimiento de la [señora Ramírez Polo], sin intervención de [la Sucesión de don José Tomás]”.8

Asimismo, indicó que los miembros de la referida sucesión no habían adquirido la herencia, pues aún no la habían aceptado. De esta forma, como parte de sus defensas afirmativas, la Sucesión de don José Tomás repudió la herencia. Específicamente, expresó que:

. . . . . . . .

2. Los CO-DEMANDADOS Mildred Burgos Carazo, José Tomás Quiñones Burgos, Mildred Mariella Quiñones Burgos y Mónica María Quiñones Burgos, repudian todos los derechos, acciones y obligaciones que pudieran tener como herederos de José Tomás Quiñones Ramírez.

Entiéndase, los CO-DEMANDADOS renuncian a la herencia del causante José Tomás Quiñones Ramírez, incluida la participación que [é]ste poseía en el inmueble objeto de la controversia.(Énfasis suplido). 9

Como resultado de lo anterior, Scotiabank presentó una Moción solicitando escritura de repudiación.10 Sostuvo que, existiendo un bien inmueble como parte del caudal hereditario de don José Tomás, era necesario que los miembros de su sucesión presentaran una Escritura de Repudiación de Herencia ante el Registro de la Propiedad correspondiente, de manera que pudieran acreditar la repudiación. Afirmó que, una vez adviniera en conocimiento de la existencia y presentación de la referida escritura en el Registro de la Propiedad, procedería a desistir de la demanda en cuanto a los herederos repudiantes. El foro primario declaró ha lugar esta moción y le concedió término a la Sucesión de don José Tomás para cumplir con lo allí provisto.11

Sin embargo, luego de varias oportunidades provistas sin que la Sucesión de don José Tomás cumpliera con lo ordenado, el foro primario emitió una Sentencia parcial en la que concluyó que la Sucesión de don José Tomás había renunciado expresamente a la herencia por medio de su contestación a la demanda. Consecuentemente, aceptó la repudiación de la herencia realizada por la Sucesión de don José Tomás y archivó el pleito en su contra.12

La referida sentencia advino final y firme.

Así las cosas y tras varios acontecimientos innecesarios de pormenorizar,13

el 5 de agosto de 2016, don Roberto Miguel presentó una Moción asumiendo representación legal y otros extremos en la que, en lo pertinente, solicitó

la reconsideración de la Sentencia parcial emitida por el foro primario. A esos efectos, señaló lo siguiente:

5. Que el […]

co-demandado, [don Roberto Miguel], presentó una solicitud de reconsideración de dicha sentencia parcial bajo el argumento de que ante la renuncia de los co-demandados, Mildred Burgos Carrazo, José Tomás Quiñones Burgos, Mildred Mariella Quiñones Burgos y Mónica María Quiñones Burgos, la participación de éstos el efecto del repudio era el llamamiento de los descendientes en grados próximos de sucesión, según lo establece el Artículo 886 del Código Civil, 31 LPRA [s]ec. 2609 y así al repudiar la herencia heredarían los hijos menores de edad de dos (2) de los co-herederos repudiantes. De mantenerse la Sentencia […], Scotiabank viene obligada a traer como parte indispensable en el caso de epígrafe a los menores de edad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR