Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-121
DTS2021 DTS 060
TSPR2021 TSPR 60
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021

2021 DTS 060 PUEBLO V. RESTO LAUREANO, 2021TSPR060

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Ángel M. Resto Laureano

Peticionario

José Resto Laureano

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 60

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ____, (2021)

2021 DTS 60, (2021)

Número del Caso: CC-2019-121

Fecha: 3 de mayo de 2021

-Véase Sentencia del Tribunal.

Opinión de conformidad emitida por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2021.

Por entender que el dictamen del foro de instancia que declara culpable al peticionario de todos los delitos imputados está fundamentado en prueba suficiente en Derecho, estoy conforme con la Sentencia que hoy se dicta.

Luego de examinar serena y justamente la totalidad de la prueba de este caso, concluyo que se probó más allá de duda razonable la intervención del Sr. Ángel Resto Laureano (peticionario) en el asesinato imputado. Para esta determinación, el foro de instancia consideró el testimonio de una testigo presencial (quien testificó sobre una amenaza que hiciera el peticionario a la víctima), imágenes de video que documentan la sucesión de eventos y el comportamiento del peticionario antes y durante el ataque, así como el informe y testimonio pericial que confirman que la víctima estaba de espaldas al ser atacado. Por lo tanto, soy de la opinión de que no hay razones por las que debemos intervenir con la evaluación de la prueba realizada por la juzgadora de hechos.

I

Por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2014, al peticionario se le acusó por los delitos de asesinato en primer grado, Art. 93(a) de la Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142, conocida como Código Penal de Puerto Rico de 2012, e infracciones a los Arts. 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley Núm.

404-2000, 25 LPRA secs. 458c, 458d y 458n, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. Se le imputó haber actuado en concierto y mutuo acuerdo con su hermano, el Sr. José Resto Laureano (señor Resto Laureano), para asesinar al Sr. José Xavier Antonio García Batista (la víctima) mediante varios disparos con un arma de fuego y varios golpes con un taco de billar.

El Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia evidencia documental, testimonial e ilustrativa. Resaltamos que entre la prueba presentada se encuentra el testimonio de una testigo presencial, grabaciones de video que capturan los eventos imputados desde siete (7) ángulos diferentes, un informe médico forense y el testimonio pericial.1

De la evidencia presentada se desprende que la Sra. Tania Rodríguez, testigo presencial de los hechos, tuvo una relación de pareja hasta el 2014 con el Sr. José Resto Laureano, con quien procreó dos (2)

hijos. Después de su separación comenzó una relación de convivencia con la víctima. Esto provocó tensión con el señor Resto Laureano.2 El peticionario, quien es el hermano del señor Resto Laureano, lo acompañaba al momento de los hechos.

Los eventos que culminaron con la muerte de la víctima ocurrieron dentro y fuera del negocio Beer Stop en Manatí. De la evidencia presentada se desprende que el negocio Beer Stop tenía en la parte frontal una rampa ancha (a mano izquierda) y una terraza abierta (a mano derecha). Tanto la rampa como la terraza daban acceso a la puerta de la barra desde la acera y la calle.

En el centro de la terraza se encontraba una mesa de billar. A su vez, de las imágenes de video se puede observar a extrema derecha un segundo acceso a la terraza que daba hacia la acera y la carretera. Este segundo acceso a la terraza estaba adyacente a un negocio de telefonía Claro. Frente a este negocio de telefonía, ubicado justo después de la terraza, estaba estacionado el vehículo de la víctima (un vehículo tipo pick up marca Nissan, modelo Frontier color blanco). Cabe señalar, que desde la terraza y la rampa se puede apreciar el flujo vehicular frente a Beer Stop y desde la calle se pueden observar las actividades y las personas en la terraza.

A eso de las 10:00 p.m. del 3 de octubre de 2014, la señora Rodríguez estaba jugando billar en la terraza abierta del negocio, mientras que la víctima estaba dentro del negocio en el área de la barra cerca de la puerta. Un vehículo marca Toyota, modelo Tacoma, color gris transitó frente a Beer Stop y retrocedió hacia el negocio. En este vehículo se encontraban los hermanos Resto Laureano y sus respectivas parejas. Posteriormente, los hermanos Resto Laureano se bajaron del vehículo mientras que sus parejas permanecieron en este.

El señor Resto Laureano se dirigió hacia la puerta del negocio. Por su parte, el peticionario se detuvo a hablar con personas en la acera frente a la rampa. Tras entrar el señor Resto Laureano por la puerta, se observa en el video un intercambio de palabras con la víctima. El señor Resto Laureano le propinó un golpe en la cara. En cambio, la víctima se mantuvo quieta y no respondió a la agresión. Segundos más tarde, la señora Rodríguez, e inmediatamente después el peticionario, entraron por la puerta. La señora Rodríguez se dirigió

hacia el señor Resto Laureano y comenzó a discutir con este. La víctima sostuvo a la señora Rodríguez por el brazo y le insistió que se fueran del lugar. Se puede observar que el peticionario hace algunos comentarios a la pareja mientras se retiraba. La señora Rodríguez declaró que la víctima “me insistió

que nos fuéramos varias veces, escuché que [el peticionario] le decía ‘te vas a joder’” al señor García Batista.

La víctima y la señora Rodríguez se dirigieron por la rampa y giraron hacia la derecha por la acera en dirección a la Nissan Frontier de la víctima estacionada frente al negocio de telefonía. El señor Resto Laureano los siguió

por la misma ruta. Sin embargo, la señora Rodríguez logró soltarse de los brazos de la víctima y fue en dirección a la Tacoma que justo en esos momentos estaba dando reversa para entrar a la vía de rodaje cerca del vehículo de la víctima. La señora Rodríguez procedió a golpear con sus manos y piernas las puertas y cristales de la Tacoma. Aunque la víctima la siguió brevemente y le dijo “ma vente vámonos”,3 la víctima desistió de disuadir a la señora Rodríguez y se dirigió hacia su vehículo. La conductora de la Tacoma “salió chillando goma”.4

Cabe señalar que simultáneamente con la salida de los demás involucrados del área de la barra, el peticionario también fue tras la pareja y cortó camino por la terraza, tomó un taco de billar, y salió corriendo a la acera pocos pasos detrás de la víctima y la...

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