Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMC-2021-59
DTS2021 DTS 062
TSPR2021 TSPR 62
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021

2021 DTS 062 EX PARTE: OVERSEAS PRESS CLUB, 2021TSPR062

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: Overseas Press Club de Puerto Rico

2021 TSPR 62

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ____, (2021)

2021 DTS 62, (2021)

Número del Caso: MC-2021-59

Fecha: 6 de mayo de 2021

-Véase la Sentencia del Tribunal.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular disidente.

“La luz es el mejor de losdesinfectantes.”1

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.

Conforme a mi postura a favor de la transparencia de los procesos judiciales, se deben divulgar las grabaciones solicitadas para que todo el proceso en controversia esté de cara al sol.

Desde el día uno como Jueza Presidenta, adopté como uno de los pilares de mi administración la transparencia en todo el quehacer del Poder Judicial. Así lo reflejan las múltiples medidas implementadas en los últimos 5 años. Por eso, ante los reclamos de transparencia, hoy más que nunca impera actuar con ese postulado que asumí desde que juré a mi cargo.

El sábado, 1 de mayo, empeñé mi palabra ante el País. Lo hice con la convicción de que la violencia de género es unmal que hay que atender y erradicar con carácter de urgencia. Ante la seriedad de los señalamientos sobre casos donde víctimas -como Andrea Ruiz Costas-

habían solicitado la intervención judicial previo a los actos de violencia que terminaron con sus vidas, ordené medidas específicas e inmediatas. Expresé, sin rodeos, que asumiríamos nuestra responsabilidad sin excusas y que rendiríamos cuentas. Cumpliremos.

Hoy no tomo la decisión de divulgar estas grabaciones de forma liviana. Antes, imperó en mi análisis el balance cuidadoso de los intereses en conflicto: de un lado el derecho al acceso a la información, la naturaleza pública de los procesos judiciales y de otro la política pública -importantísima-

de proteger la dignidad, la privacidad, y la intimidad de una víctima de violencia de género.

Y es que los asuntos que se atienden al amparo de la Ley de Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 631, podrían levantar la necesidad de proteger el testimonio de la perjudicada o alguna información de naturaleza íntima, personal o familiar para no revictimizarla. Los testimonios y los detalles que se ventilan en estos procesos atañen, en múltiples ocasiones, el ámbito íntimo de una víctima, su vida personal, familiar, y la narración de las agresiones y de su sufrimiento, no se pueden tomar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR