Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-334
DTS2021 DTS 071
TSPR2021 TSPR 71
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021

2021 DTS 071 PUEBLO V. ORTIZ COLON, 2021TSPR071

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Wilfredo Ortiz Colón

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 71

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 71, (2021)

Número del Caso: CC-2019-334

Fecha: 24 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel VIII

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Liza M. Delgado González

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:Lcdo. Oscar García Rivera

Lcdo. Julio Eduardo Torres

Derecho Procesal Penal:

Cuando el foro apelativo intermedio tenga ante su consideración una apelación en la cual se planteen tanto errores de insuficiencia de la prueba como que el veredicto del jurado no fue unánime, el Tribunal debe aplicar un escrutinio de dos partes. En primer lugar, debe evaluar la alegación de insuficiencia de la prueba. De esta ser meritoria, entonces procede la absolución del acusado y no se le puede acusar de nuevo por los mismos delitos. Ahora bien, si la alegación de insuficiencia de la prueba es inmeritoria, procede el segundo paso; es decir, atender el error de derecho sobre la falta de unanimidad del jurado y ordenar un nuevo juicio a la luz de lo resuelto en Pueblo v. Torres Rivera, 204 DPR 288 (2020).

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.

Nos corresponde resolver si para determinar que la transcripción de un juicio está completa es necesario incluir en ella lo conversado en las conferencias en el estrado.

Si una parte interesa preservar lo discutido en el estrado que no consta para el récord, esta puede verterlo en corte abierta. De igual forma, si el juez autoriza que los fundamentos de una objeción se discutan en una conferencia en el estrado, cualquier parte interesada puede solicitar al juez que autorice que prosiga la grabación del récord. De ese modo se preserva lo allí conversado. Luego de analizar el audio en este caso, concluimos que no está presente ninguna de esas situaciones, por lo que no es necesario incluir en la transcripción del juicio lo conversado en el estrado.

El Tribunal de Apelaciones se equivocó al ordenar un nuevo juicio porque la transcripción no contenía las conversaciones en el estrado. Revocamos y devolvemos el caso a ese foro para que lo evalúe en los méritos, con las instrucciones que constan en la Parte VI de esta Opinión.

I

El Sr. Wilfredo Ortiz Colón (señor Ortiz Colón) fue acusado por el delito de asesinato en primer grado y violación de los Art. 5.07 y Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458f y 458n. Un jurado lo encontró

culpable del delito de asesinato en primer grado, por votación de 9-3. Respecto a las violaciones de la Ley de Armas, el veredicto fue unánime. Así, el 14 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a una condena de 150 años de prisión. Inconforme, el señor Ortiz Colón apeló ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio concluyó que el recurso de apelación se presentó fuera del término jurisdiccional. Igual suerte sufrió la correspondiente reconsideración.

Tras dicha determinación, el señor Ortiz Colón presentó

ante el foro primario una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.192.1, aduciendo inadecuada asistencia de representación legal en la etapa apelativa. Solicitó que se le resentenciara para poder apelar oportunamente. El foro primario denegó dicha solicitud.

Luego de varios trámites procesales, el señor Ortiz Colón acudió ante nos mediante un recurso de certiorari. Allí nos solicitó que revocáramos la determinación del foro apelativo intermedio y permitiéramos que el foro primario lo resentenciara. Dictamos una sentencia dejando sin efecto la sentencia condenatoria impuesta contra el señor Ortiz Colón y devolvimos el caso al foro primario para que se le resentenciara. En cumplimiento con lo resuelto, el foro primario resentenció al señor Ortiz Colón bajo los mismos términos de la sentencia original.

Con el beneficio del nuevo término, el señor Ortiz Colón presentó una nueva apelación. Allí, planteó doce señalamientos de error, incluyendo planteamientos de insuficiencia de la prueba presentada, admisión errónea de evidencia y violación del debido proceso de ley. Entre los errores que señaló está la inconstitucionalidad del veredicto 9 a 3 en el caso por la infracción del Art. 106 del Código Penal de 2004, supra.

De igual manera, el señor Ortiz Colón presentó una Moción sobre reproducción de la prueba oral, en la que adujo que la presentación de una trascripción era el método más rápido y eficiente para la reproducción de la prueba oral. Tras evaluar esa solicitud, el foro primario autorizó la presentación de la transcripción de la prueba oral.

Así las cosas, el señor Ortiz Colón presentó una moción de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que la transcripción originalmente realizada del juicio estaba incompleta, pues no contenía las conferencias en el estrado. Asimismo, expuso que la grabación del juicio no podía utilizarse para completar la transcripción, debido a que, de las ciento veinticinco conferencias en el estrado identificadas, en más de veinticinco de ellas no se podía escuchar nada o era incomprensible lo expresado. Concurrentemente, el señor Ortiz Colón presentó una moción ante el Tribunal de Apelaciones para que autorizara al foro primario a considerar la moción de nuevo juicio.

El 18 de octubre de 2016, el Tribunal de Apelaciones ordenó la paralización de la apelación ante su consideración y autorizó que se considerara la moción de nuevo juicio. Así, el 16 de mayo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista correspondiente. En ella, el señor Ortiz Colón intentó presentar el testimonio de uno de sus representantes legales, el Lcdo. Oscar García Rivera. El testigo tenía la intención de narrar las gestiones realizadas para tratar de completar la transcripción de la prueba y argumentar que las lagunas en la transcripción original le impedían conocer las objeciones que levantó el primer representante legal del señor Ortiz Colón. Sin embargo, el foro primario no permitió el testimonio del licenciado García Rivera, por lo que los abogados del señor Ortiz Colón realizaron una oferta de prueba.

Culminada la vista, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de nuevo juicio.

El 9 de junio de 2017, el señor Ortiz Colón presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Arguyó que el foro primario erró al no permitir el testimonio del licenciado García Rivera y al denegar la moción de nuevo juicio a pesar de la imposibilidad de realizar una transcripción de la prueba que incluyera lo hablado en las conferencias en el estrado. Posteriormente, este recurso fue consolidado con la apelación anteriormente presentada.

El 20 de febrero de 2019, el Tribunal de Apelaciones notificó una resolución en la que revocó la resolución recurrida y ordenó la celebración de un nuevo juicio. El foro apelativo intermedio se basó en el segundo estándar establecido en United States v. Selva, infra, como razón por la cual procedía la celebración de un nuevo juicio. (“En este caso, es forzoso concluir que estamos ante el segundo escenario que contempla el estándar adoptado en United States v. Selva, [infra], pues los actuales abogados del señor Ortiz Colon no fueron quienes lo representaron durante el juicio…”.). Sentencia del TA, pág. 21, Ap., pág. 24. Además, resolvió que las fuentes alternas disponibles para crear una exposición narrativa de las argumentaciones en el estrado, tales como las notas del Ministerio Público y del primer representante legal del señor Ortiz Colón, eran inadecuadas y le pondrían en desventaja. El 7 de marzo de 2019, el Ministerio Público presentó una moción de reconsideración. Esta fue denegada.

Insatisfecho con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, el Ministerio Público acude ante nos mediante un recurso de certiorari.

En él solicita que revoquemos el dictamen recurrido argumentando que el Tribunal de Apelaciones erró al ordenar un nuevo juicio por la ausencia del audio de las conversaciones en el estrado. Aduce que el recurrido lo solicita sin demostrar que los errores en la transcripción le provocaron un perjuicio específico que le impidiera perfeccionar la apelación. Alega que el foro apelativo intermedio erró

al concluir que procede la celebración de un nuevo juicio porque “en ninguna de las conferencias ante el estrado, se pudo descifrar lo argumentado por cada una de las partes, ni las expresiones del juez”, aunque en las regrabaciones de dichas conferencias se puede escuchar o descifrar lo que está ocurriendo en el estrado. Sol. Cert., pág. 8.

Trabada así la controversia, y expedido el auto solicitado, procedemos a resolver.

II

Nuestro ordenamiento permite que un tribunal conceda un nuevo juicio, ya sea a instancia propia, con el consentimiento del acusado, o a petición de este. Regla 187 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. En esa dirección, hemos sido enfáticos en que la concesión de un nuevo juicio descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador y que dicha determinación no debe alterarse a menos que se demuestre un claro e inequívoco abuso de discreción. Pueblo v. Rodriguez, 193 DPR 987, 998 (2015); Pueblo v.

Velázquez Colón, 174 DPR 304, 324 (2008); Pueblo v. Marcano Parrilla, 168 DPR 721, 740 (2006). Véase, además, Pueblo v. Prieto Maysonet, 103 DPR 113 (1974).

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