Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-847
DTS2021 DTS 074
TSPR2021 TSPR 74
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

2021 DTS 074 UNIVERSAL INSURANCE V. POPULAR AUTO, 2021TSPR074

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universal Insurance Company

Recurrida

v.

Popular Auto, LLC

Peticionarios

Luis E. Blanco, Germania

Silverio, Rafael Martínez y otros

Recurridos

Certiorari

2021 TSPR 74

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 74, (2021)

Número del Caso: CC-2019-847

Fecha: 28 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel I

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo.

Jorge A. Rotger Reyes

Abogada de la parte recurrida: Lcda.

Grisselle González Negrón

Obligaciones y Contratos:

La fianza conocida como dealer bond es una fianza legal que responde por la cantidad de $100,000.00 anuales y no como un fondo único, durante los años en que la misma esté vigente.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2021.

En el presente caso, -- el cual tiene como objeto cierta fianza conocida como dealer bond, la cual se exige a los concesionarios y distribuidores de vehículos de motor para poder operar en Puerto Rico --, nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar cierta Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Ello, tras concluir que la cantidad estipulada en la fianza aquí en controversia constituía un límite de responsabilidad global por todos los años de vigencia, en virtud de un fondo único, y no una anualidad.

Adelantamos que, luego de un detenido y cuidadoso análisis de los hechos ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable, fianzas como las aquí en controversia responden por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00)

anuales, y no como un fondo único, durante los años en que las mismas estén vigentes. Veamos.

I.

Allá para el 26 de marzo de 2009, Universal Insurance Company (en adelante, “Universal”) emitió una fianza, conocida como dealer bond, --

por la suma de cien mil dólares ($100,000.00) y con vigencia del 26 de marzo de 2009 al 26 de marzo de 2010 --, a favor del concesionario de vehículos de motor Empresas Maseda, Inc. D/B/A/ JM Auto Group & Eurohaus (en adelante, “Empresas Maseda”).1 La referida fianza se otorgó con el fin de que este último pudiera obtener su licencia como concesionario autorizado de venta de vehículos de motor en nuestra jurisdicción, conforme exigía la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 1960, infra.2

En lo pertinente, el referido contrato de fianza establecía que Universal y Empresas Maseda:

[a]re held and firmly bound unto purchaser seller financing agency or governmental agency for any monetary loss caused through fraud cheating or misrepresentation in the conduct of the vehicle business by the named principal in the total penal sum of One hundred thousand and 00/100 ($100,000) lawful money of the United States of America for which sum well and truly to be paid said Principal and Surety bind themselves ... (Énfasis suprimido). Véase, Apéndice de certiorari, pág. 280.

Por su parte, la cuarta cláusula del mencionado documento expresaba que “[t]he principal and surety shall indemnify or reimburseany purchaser seller financing agency or governmental agency for any monetary loss only after judgement based on fraud cheating or misrepresentation has been entered in a court of record against the licensee ...”. (Énfasis suplido). Íd. Es decir, la fianza antes descrita no solo respondía ante un consumidor, sino también ante cualquier institución financiera o agencia gubernamental cuando éstos sufrieran pérdidas monetarias a causa de los actos u omisiones fraudulentos u engañosos por parte del principal; en este caso, Empresas Maseda.3

Posteriormente, entre los años 2009 al 2013 para ser específicos, --

y con el fin de mantener en vigor el referido contrato de fianza por la suma de cien mil dólares ($100,000.00) --, se emitieron certificados de continuación.

Estos certificados se emitían anualmente y bajo las mismas condiciones estipuladas en el primero de los contratos. Para ello, Empresas Maseda pagaba mil dólares ($1,000.00) anuales en concepto de prima.

En cada uno de los certificados de continuación emitidos, se establecía que “[t]his continuation is executed upon the express condition that the Company liability shall not be cumulative and shall be limited at all times by the amount of the penalty stated in the bond”. (Énfasis suplido).4

Dicho de otro modo, los certificados de continuación se emitieron bajo la condición expresa de que la responsabilidad de Universal no se acumularía, sino que se limitaría -- en todo momento -- a la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) estipulada en el contrato de fianza.

Ahora bien, luego del otorgamiento del mencionado contrato de fianza y de forma simultánea a la emisión de los referidos certificados de continuación, surgieron varias disputas entre Empresas Maseda y ciertas personas que adquirieron vehículos de motor en dicho concesionario. Según se desprende del expediente ante nos, estos consumidores alegaron, en síntesis, que cedieron la posesión de sus vehículos a Empresas Maseda en calidad de vehículo tomado a cuenta (trade in). No obstante, el mencionado concesionario no canceló el balance del financiamiento de los referidos automóviles con Popular Auto LLC (en adelante, “Popular Auto”). En consecuencia, los consumidores comenzaron a recibir cartas de cobro por parte de la referida institución bancaria, por haber sido ésta quien financió los vehículos que fueron entregados en trade in. Ante ello, éstos radicaron sendas querellas en el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACO”).5

A la luz de lo anterior, el 11 de julio de 2014, en virtud de la Regla 19 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., Universal presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la demanda de interpleader objeto del presente caso. En la misma, la mencionada compañía fiadora acumuló como demandados a varias personas naturales y jurídicas, quienes tenían reclamaciones en contra de Empresas Maseda, su fiado. Así pues, adujo que -- conforme a la precitada regla -- procedía que dichas partes litigaran los créditos entre sí. Para ello, presentó una solicitud de consignación por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00)

tras argüir que su responsabilidad con relación a la fianza se limitaba a dicha suma y las reclamaciones antes mencionadas excedían la misma.6

Enterado de lo anterior, Popular Auto contestó la demanda y alegó, en síntesis, que la fianza emitida por Universal respondía por todas las reclamaciones que se presentaran por cada año en que ésta se prestó o renovó, hasta el límite de la misma. Señaló, además, que Universal no realizó una consignación, sino un depósito judicial; por lo que no se extinguió su obligación de responder bajo la fianza.

Asimismo, la referida institución financiera presentó una reconvención en la cual sostuvo que la fianza objeto de la presente controversia fue renovada consecutivamente de forma anual, desde el 26 de marzo de 2010 hasta el 26 de marzo de 2014. En consecuencia, solicitó que, en virtud de lo anterior, se pagaran las cuantías equivalentes a los balances que Empresas Maseda no canceló luego de haberse entregado ciertos vehículos en trade in.7

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, Popular Auto solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial, tras argüir que el límite de responsabilidad de la fianza suscrita por Universal era de cien mil dólares ($100,000.00) por cada año que fue prestada, continuada o renovada, y no un fondo único como esta última planteaba. De igual forma, solicitó al foro primario que determinara que la cantidad de dinero depositada no constituyó una consignación, sino un depósito judicial al amparo de la Regla 35.3 de Procedimiento Civil, supra. Por último, solicitó que se ordenara el desembolso de dicho dinero a su favor.

Por su parte, Universal se opuso a la anterior solicitud y arguyó

que el contrato de fianza en controversia disponía que su responsabilidad no sería acumulativa. Además, sostuvo que los certificados de continuación que se expedían anualmente solo tenían como propósito extender la vigencia de la fianza y no aumentar la cuantía a la cual se responsabilizaba.

Evaluados los argumentos de las partes, el 27 de marzo de 2019 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria Parcial. Al así

hacerlo, el foro primario razonó que el dealer bond emitido por Universal era una fianza legal cuyo límite de cien mil dólares ($100,000.00) era por cada año en que fue renovada, pues concluir que se trataba de un fondo único durante la vigencia de la misma, a juicio de dicho foro, estaría en clara contravención de la ley que la exige.

De igual modo, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que Universal realizó un depósito judicial por la mencionada cantidad y no una consignación, por lo que no extinguió su obligación. En consecuencia, el foro primario determinó que procedían las cuantías reclamadas por Popular Auto, por lo que ordenó el pago de un total de $144,965.54, relacionados a reclamaciones surgidas en los periodos 2010-2011, 2012-2013 y 2013-2014.

Insatisfecho con lo dictaminado por el Tribunal de Primera Instancia, Universal acudió al Tribunal de...

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