Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-887
DTS2021 DTS 078
TSPR2021 TSPR 78
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021

2021 DTS 078 INDULAC V. CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES, 2021TSPR078

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Indulac

Peticionaria

v.

Central General de Trabajadores

Recurrida

Certiorari

2021 TSPR 78

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 78, (2021)

Número del Caso: CC-2019-887

Fecha: 4 de junio de 2021

Véase la Opinión del Tribunal

Opinión concurrente que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez a la que se une el Juez Asociado señor Colón Pérez

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2021.

El despido del Sr. Víctor Vargas Taveras (señor Vargas Taveras) se justificó

de manera plena. Esconder una cámara en la oficina de la Sra. Carmen Rivera Meléndez (señora Rivera Meléndez), su compañera de trabajo, y realizar comentarios desagradables y ofensivos al exponer las razones -o, más bien, excusas- para incurrir en tal conducta, evidencian una desviación de carácter severa la cual era lesiva a la paz y al buen orden de la empresa. Esto, de por sí, era suficiente para validar su despido. En otras palabras: su menosprecio por la dignidad y el derecho a la intimidad de su compañera de trabajo, su trato discriminatorio hacia esta, y el efecto adverso queello tuvo en el ambiente de trabajo exigían la separación de su puesto.

Ante la gravedad de su conducta, esperar por su repetición, para entonces despedirlo, trasciende la imprudencia.

Ahora bien, no puedo suscribir la opinión mayoritaria, ya que discrepo del análisis que se realizó para validar la procedencia del despido. Específicamente, la conducta del señor Vargas Taveras --contrario a la conclusión de la Mayoría-- sí constituyó hostigamiento sexual pues “[e]l hostigamiento sexual es, ante todo, una de las manifestaciones típicas de la violencia de género, reflejo de discrimen y de desigualdad”. Hernández Vélez v. Televicentro, 168 DPR 803, 832-833 (2006) (Op. Disidente J.

Rodríguez Rodríguez). Según este Tribunal ha reconocido, al igual que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el hostigamiento sexual es una modalidad de discrimen por razón de género. Bajo ese palio procedía analizar los hechos y el derecho en este caso. Véase Burlington Indus., Inc. v. Ellerth, 524 U.S. 742, 751–54 (1998). Me preocupa, entonces, el despacho somero de la interrogante de si el patrono probó que el hostigamiento sexual fue una de las causas del despido bajo la política de la empresa. Un análisis integrado de los comentarios del señor Vargas Taveras, las motivaciones para ocultar la cámara y el acto, propiamente, de haberla ocultado, hubiera permitido concluir que el hostigamiento sexual se cometió.

Además, conforme resolvió este Tribunal en Rosa Maisonet v. ASEM, 192 DPR 368 (2015), era innecesario analizar si la conducta del señor Vargas Taveras constituyó hostigamiento sexual bajo la Ley Núm. 17, infra, para determinar si el despido estuvo justificado. En este caso, el patrono no tenía que probar un caso prima facie de hostigamiento sexual contra el señor Vargas Taveras para despedirlo, ya que su actuación violó las normas de hostigamiento sexual de la empresa y estas contemplaban el despido como sanción.

I

Aunque la Opinión mayoritaria resume los hechos, a continuación, reseño algunos datos esenciales.

El 29 de junio de 2015 Indulac, el patrono del señor Vargas Taveras, lo despidió de su empleo. Fundamentó su determinación en la querella interna que presentó la señora Rivera Meléndez, también empleada, en contra del señor Vargas Taveras. Indicó que el 14 de mayo de 2015, luego de que esta regresó de su periodo de almuerzo, encontró al señor Vargas Taveras en su oficina. Este solía frecuentar su oficina pues, según la señora Rivera Meléndez percibía, existía una relación profesional de carácter cordial entre ambos. La señora Rivera Meléndez se percató de que un gabinete ubicado detrás de su escritorio estaba fuera de lugar. Al inquirirle al señor Vargas Taveras al respecto, este le indicó que se le había caído un bolígrafo debajo del gabinete y que movió el mueble para buscarlo. Le expresó además que, como este era muy pesado, no pudo devolverlo a su lugar.

Así, el señor Vargas Taveras abandonó la oficina de la señora Rivera Meléndez. Esta regresó a sus labores, pero la cercanía entre el gabinete y la silla de su escritorio no le permitían trabajar cómodamente.

Por consiguiente, decidió intentar devolver el gabinete a su lugar. Fue entonces cuando se percató de una extensión color roja que estaba enchufada. Al tirar de esta para descubrir a dónde estaba conectado el otro extremo de la extensión, cayó una cámara de una planta ornamental que se encontraba al lado izquierdo del escritorio y de la silla. Minutos después, el señor...

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