Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-887
DTS2021 DTS 078
TSPR2021 TSPR 78
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021

2021 DTS 078 INDULAC V. CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES, 2021TSPR078

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Indulac

Peticionaria

v.

Central General de Trabajadores

Recurrida

Certiorari

2021 TSPR 78

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 78, (2021)

Número del Caso: CC-2019-887

Fecha: 4 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Fernando A. Baerga Ibáñez

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Luis A. Zayas Monge

Abogados de la parte Amicus Curiae: Oficina de la Procuradora de la Mujer

Lcda. Lersy G. Boria Vizcarrondo

Lcda.

Madeline Bermúdez Zanabria

Lcda. Mariamelia Sueiro Álvarez

Lcda.

Natalie Díaz Rodríguez

Lcdo. Harold Díaz Toribio

Derecho Constitucional y Derecho Laboral; Arbitraje-

Resumen Breve: La violación al derecho a la intimidad por parte de un empleado a otro en el contexto laboral es razón suficiente para su despido como primera falta grave al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Se confirmo el despido por instalar dentro de la oficina de otra empleada una cámara de video escondida para observarla subrepticiamente. Incurrió en la invasión a la privacidad, acecho y hostigamiento. La revisión judicial de los laudos emitidos en un procedimiento de arbitraje se “limitará a las instancias en las cuales quede demostrada la existencia de fraude, conducta impropia del árbitro, falta del debido proceso de ley, ausencia de jurisdicción, omisión de resolver todas las cuestiones en disputa o que el laudo sea contrario a la política pública”. La decisión del Árbitro es contraria en derecho porque el despido del recurrido estuvo justificado bajo los preceptos de la Ley Núm. 80, supra.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2021.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de reiterar y ampliar los contornos de la protección constitucional al derecho a la intimidad en el contexto laboral. Específicamente, nos corresponde determinar si el despido de un empleado fue justificado o no, por instalar dentro de la oficina de otra empleada una cámara de video escondida para observarla subrepticiamente. Por los fundamentos que esbozamos a continuación, reiteramos y reconocemos esta protección constitucional en el ámbito laboral y pautamos que la violación a este principio constitucional, mediante este tipo de conducta, es razón suficiente para el despido como primera falta grave en el empleo al amparo de la Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80), Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 (a) et seq.

I

El 29 de junio de 2015 Indulac (Indulac o peticionaria) despidió al Sr. Víctor Vargas Taveras (señor Vargas Taveras o recurrido), quien se desempeñaba como Operador del área de empaque.

Según la carta de despido, Indulac prescindió de sus servicios como empleado con base en una querella que presentó en su contra la Sra. Carmen Rivera Meléndez (señora Rivera Meléndez), Auditora de calidad, “por invasión a la

privacidad, acecho y hostigamiento”. (Énfasis suplido).1

Inconforme con la decisión del patrono, la Central General de Trabajadores (Unión), presentó una Querella por despido injustificado a tenor con la Ley Núm. 80, supra, a través del procedimiento de quejas y agravios establecido en el Convenio Colectivo. El 14 de agosto de 2017, el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado), celebró una vista de arbitraje en la cual las partes tuvieron amplio espacio para someter sus respectivas alegaciones.

De la transcripción de la vista de arbitraje se desprende que la señora Rivera Meléndez comenzó a trabajar en Indulac desde marzo 2010, hasta diciembre 2015.2 En síntesis, su trabajo consistía en auditar toda la documentación que se generaba durante la elaboración de leche, queso, mantequilla entre otros productos, con el propósito de cumplir con todos los parámetros establecidos por la agencia reguladora. Como parte de esta labor, la señora Rivera Meléndez se aseguraba que toda la información generada durante este procedimiento estuviese correcta y, de no ser así, corroboraba con los operadores de empaque para corregir esta información.

La señora Rivera Meléndez declaró que conocía al señor Vargas Taveras como uno de los operadores de empaque con los cuales trabajaba y que sostenía con él una relación cordial, igual a la que mantenía con los demás operadores.3 Sin embargo, esbozó que debido al quehacer diario del trabajo llegó un momento en el que el recurrido frecuentaba con regularidad su oficina. Además de hablar de asuntos relacionados al trabajo, conversaban de otros temas y en algunas ocasiones el señor Vargas Taveras se quedaba dormido en un mueble de la oficina sin que a ella le molestara esa conducta.4

Sin embargo, el 14 de mayo de 2015, al regresar del receso del almuerzo, la señora Rivera Meléndez

se percató de que el señor Vargas Taveras esperaba dentro de su oficina.

Además, notó que un gabinete que estaba detrás de su escritorio estaba fuera de lugar y le preguntó al recurrido si él sabía por qué estaba de esa forma. El señor Vargas Taveras replicó que lo había tenido que mover porque se le había caído un bolígrafo, pero que no lo devolvió a su posición original porque era muy pesado. Acto seguido, abandonó la oficina de la señora Rivera Meléndez.5

Luego, la señora Rivera Meléndez trató de colocar el gabinete nuevamente en su posición. En ese momento se percató que había un cable que llegaba hasta una planta ornamental que estaba al lado del gabinete. Entonces, al sacar la extensión, se cayó una cámara de video que estaba oculta en la planta ornamental. Cuando el señor Vargas Taveras regresó a la oficina de la señora Rivera Meléndez, esta le preguntó sobre el cable. El recurrido le respondió que era para poner un radio, a lo que la señora Rivera Meléndez contestó

sorprendida que ya tenía un radio en su oficina, por lo cual no necesitaba otro. A preguntas de la señora Rivera Meléndez por la cámara, el señor Vargas Taveras dijo que se trataba de una broma.6 En ese momento, el recurrido se le acercó a la señora Rivera Meléndez e intentó tomar la cámara de sus manos. Sin embargo, esta última retuvo la cámara y le indicó que, de ser así, sería una broma de muy mal gusto.7

Así las cosas, la señora Rivera Meléndez le preguntó nuevamente la razón por la cual había colocado la cámara. En esta ocasión, el recurrido le contestó que la había instalado para saber si ella era la que estaba diciendo por la planta, que ella y José

Miranda, otro empleado de Indulac, eran “chillos”.8 A raíz de ello, la señora Rivera Meléndez le expresó al recurrido sentirse dolida y frustrada ya que es una mujer casada. Entonces, el señor Vargas Taveras se le acercó e intentó quitarle la cámara por segunda ocasión. La señora Rivera Meléndez nuevamente le preguntó la razón por la cual había colocado la cámara.

En una tercera versión, el recurrido respondió que era porque en la planta estaban diciendo que él ¾el señor Vargas Taveras¾ y ella ¾la señora Rivera Meléndez¾ eran “chillos”.9

La señora Rivera Meléndez le comentó que eso no era cierto y le pidió que se retirara de su oficina porque estaba muy dolida. En ese momento, el señor Vargas Taveras se disculpó y le preguntó si lo perdonaba, a lo cual ella le respondió que sí, presuntamente para que este abandonara su oficina.

Posteriormente, la señora Rivera Meléndez dialogó

con el supervisor del recurrido sobre el incidente ocurrido.

La señora Rivera Meléndez narró que, al día siguiente, el 15 de mayo de 2015, al llegar a su trabajo escuchó a otros empleados comentar que el señor Vargas Taveras estaba bien perturbado y que había dicho que si cogía una pistola se iba a matar.10 Ese mismo día, la Directora de Recursos Humanos se comunicó con la señora Rivera Meléndez para investigar lo sucedido y le orientó sobre el procedimiento a seguir en este tipo de situaciones. Por ello, la señora Rivera Meléndez solicitó una orden de acecho en contra del recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, la cual posteriormente fue denegada por tratarse de un primer incidente.

Así las cosas, el 24 de junio de 2015, la señora Rivera Meléndez suscribió una declaración jurada sobre el incidente acontecido como parte de la investigación en curso por la Oficina de Recursos Humanos de Indulac.11 En esa declaración jurada, la señora Rivera Meléndez reiteró los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2015 y sostuvo que se sentía nerviosa, dolida, frustrada, asustada, y que temía por su seguridad y bienestar.12 Además, indicó que sintió que su intimidad fue violada al señor Vargas Taveras colocar una cámara de vídeo en su oficina.13

Luego de celebrada la vista de arbitraje, el 6 de noviembre de 2017, el Negociado notificó su Laudo de Arbitraje mediante el cual declaró ha lugar

la querella presentada por el señor Vargas Taveras y concluyó que su despido fue injustificado.14 En apretada síntesis, el Negociado razonó

que, la prueba presentada por Indulac no fue suficientemente convincente para demostrar que el recurrido incurrió en una conducta de hostigamiento sexual que infringiera la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, sobre la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo. Como remedio, ordenó la reposición al empleo del señor Vargas Taveras, así como la paga retroactiva de todos los haberes dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su reposición en el empleo.

En desacuerdo, el 6 de diciembre de 2017, Indulac presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de revisión de laudo. En esencia, la peticionaria alegó que el laudo era improcedente de conformidad con los argumentos...

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