Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-653
DTS2021 DTS 083
TSPR2021 TSPR 83
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

2021 DTS 083 EX PARTE: RPR & BJJ, 2021TSPR083

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RPR & BJJ

Peticionarios

Ex parte

Certiorari

2021 TSPR 83

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 83, (2021)

Número del Caso: CC-2020-653

Fecha: 17 de junio de 2021

-Véase Opinión y Sentencia del Tribunal

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2021.

“Para que los nuevos procesos experimentales se desarrollen con las máximas garantías y que el progreso científico no se alcance a costa de la dignidad humana, es necesario fijar jurídicamente los límites por los que puedan discurrir dichas noveles investigaciones, ya que la propia naturaleza humana impone constantemente la necesidad de ir más allá […]”.1

Repetidamente, el Derecho queda rezagado ante el avance de la ciencia y, en lo que a este caso se refiere, por el rápido desarrollo de noveles técnicas de reproducción asistida y la antes impensable gestación subrogada. Son estos cambios vertiginosos, los cuales abren grandes brechas entre la realidad social y la normativa legal, los que suscitan controversias como las que se encuentran ante nuestra consideración.

Así pues, en el día de hoy, -- tras hacer una evaluación acertada de las innovadoras controversias ante su consideración -- una mayoría de mis compañeros de estrado acertadamente determinan que cierta gestadora y su ex pareja no debían ser considerados partes indispensables en una acción civil ex parte, donde determinados padres intencionales solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que se le ordenara al Registro Demográfico de Puerto Rico (en adelante, “Registro Demográfico”) inscribirles como progenitores del menor MVJP en su certificado de nacimiento original. De igual forma, esta Curia correctamente sentencia que el “reconocimiento voluntario es el mecanismo para establecer la filiación materna de menores gestados mediante técnicas de subrogación gestacional”.2 Con dicho proceder, estamos conformes.

Empero, por considerar que ésta resultaba ser la ocasión perfecta para abundar un poco más sobre el trasfondo, consecuencias y naturaleza legal de la gestación subrogada, emitimos la presente Opinión de Conformidad en la cual emprendemos dicha tarea. Veamos.

I.

Los hechos medulares que dieron margen al presente litigio no están en controversia. Allá para julio de 2018, RPR y BJJ (en adelante, “matrimonio RPR-BJJ”) -- en conjunto, padres intencionales -- otorgaron un Acuerdo de subrogacía gestacional (en adelante, “Acuerdo”) con CTR, la subrogada gestacional, y su entonces pareja consensual, JRP.

En lo pertinente a las controversias que nos ocupan, el referido Acuerdo rezaba de la siguiente manera:

La Subrogada acuerda voluntariamente a que se le transfieran a su útero los embriones de los Padres Intencionales con el fin de lograr un embarazo. De surgir un embarazo, la Subrogada acuerda llevar el embarazo a término, parir el bebé o los bebés y, al momento del nacimiento, entregar la custodia del bebé o de los bebés a los Padres Intencionales.

....

La Subrogada no desea mantener una relación materno filial con el bebé o los bebés que nazcan como resultado de los procedimientos médicos descritos en el presente acuerdo. La Subrogada informa que su pareja est[á] esterilizado y no desean tener m[á]s hijos propios.

La Subrogada se compromete a cooperar y consentir en todo procedimiento privado, administrativo y/o judicial necesario para incluir en el certificado de nacimiento original los nombres de los Padres Intencionales como el padre y madre legales del bebé o los bebés. A su vez, se compromete a cooperar y consentir en todo procedimiento privado, administrativo y/o judicial si es necesario proceder con la enmienda del certificado de nacimiento original para incluir el nombre de la Madre Intencional.

....

Los Padres Intencionales han solicitado los servicios legales de la licenciada Linette Sánchez Quiñones para estructurar y coordinar todos los aspectos legales de un procedimiento de subrogacía gestacional. A su vez, la Subrogada ha sido orientada para que sea asesorada legalmente por un abogado independiente.

....

Los Padres Intencionales y la Subrogada han sido referidos a una evaluación psicológica con la doctora en psicología, Debra Reuben. La psicóloga emitirá un informe sobre la capacidad de entendimiento y voluntariedad de las partes para consentir en un acuerdo de subrogacía. El informe de evaluación psicológica preliminar confirma la adecuacidad del rol de cada una de las partes, la estabilidad emocional y preparación de la Subrogada y de los Padres Intencionales para llevar a cabo un procedimiento de subrogacía.

La Subrogada ha sido evaluada por el médico escogido por los Padres Intencionales para llevar a cabo el tratamiento de reproducción asistida.

....

La Subrogada y la Pareja de la Subrogada entienden y [consienten]

que todo bebé o bebés que nazcan fruto del tratamiento de fertilización in vitro mediante subrogacía gestacional son

hijos legítimos de los Padres Intencionales y no de la Subrogada y su Pareja.

La custodia del bebé o los bebés será transferida a los Padres Intencionales inmediatamente se verifique el parto. El bebé o los bebés se presumirán hijos legítimos de los Padres Intencionales para todos los propósitos y efectos médicos, morales y legales. (Énfasis suplido). Apéndice, pág. 56-72.

En virtud de lo anterior, y luego de que se le implantaran a CTR ciertos embriones, -- creados con el material genético de una donante anónima y el padre intencional --, nació el menor MVJP. Dicho niño fue el resultado de la entrañable intención del matrimonio RPR-BJJ de ser padres, y sólo se materializó tras haber culminado un proceso que -- según evidencia el Acuerdo -- incluyó evaluaciones psicológicas, discusiones extensas y la firma del contrato antes mencionado, donde la CTR renunció a cualquier derecho sobre el menor.

Así las cosas, RPR y BJJ presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una acción civil ex parte, mediante la cual solicitaron que: 1) se aceptara la renuncia voluntaria de la patria potestad y maternidad de CTR;3 2) se les adjudicara la patria potestad del menor, al igual que la maternidad y paternidad; y 3) que se les designara como madre y padre del menor, en el certificado de nacimiento original de éste. Celebrado el trámite procesal correspondiente -- lo cual comprendió la comparecencia de la Procuradora de Asuntos de Familia y el Departamento de Familia --, el foro primario concedió el petitorio del matrimonio RPR-BJJ.

En particular, sobre RPR, ordenó al Registro Demográfico inscribir al menor MVJP con el nombre de ésta como su madre natural.4 Ello, debido a que durante los trámites judiciales el foro primario ya había ordenado que el menor MVJP fuera inscrito con los apellidos del padre intencional, quien -- a su vez -- se personó en dicha institución gubernamental y lo reconoció como hijo.

Inconforme con dicho proceder, la Oficina del Procurador General --

en representación de la Procuradora de Asuntos de Familia -- recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. En esencia, adujo que el Tribunal de Primera Instancia había errado y abusado de su discreción al ordenar al Registro Demográfico que inscribiese al menor MVJP como hijo biológico de RPR. Esto, ya que -- a su juicio -- aplicaba la filiación adoptiva.

Evaluados los argumentos de las partes, el foro apelativo intermedio revocó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Lo anterior, por entender que CTR, subrogada gestacional, y JRP, su ex pareja, eran partes indispensables en el presente caso, ello conforme a lo dispuesto en la Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 16.1.5

Insatisfecho con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, comparece ante nos el matrimonio RPR-BJJ, mediante una Solicitud de certiorari civil y una Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción. En esencia, nos solicita que revoquemos la Sentencia del foro apelativo intermedio y confirmemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Ello, no solamente por considerar que CTR y JRP no son partes indispensables en el caso de marras, sino también por entender que procede su inscripción, es decir, del matrimonio RPR-BJJ, como padres del menor MVJP, según fue ordenado por el foro primario. Ante ello, -- y una vez paralizado el pleito ante los foros de menor jerarquía -- esta Curia le ordenó

a la Oficina del Procurador General que mostrara causa por la cual no se debía expedir el recurso de certiorari antes mencionado y revocar la Sentencia emitida por el foro apelativo intermedio.

Enterada de lo anterior, la Oficina del Procurador General compareció

mediante el correspondiente Escrito de mostrar causa. En éste, acepta que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que había falta de partes indispensables en el presente pleito y al fundamentar su conclusión en el cuestionamiento del Acuerdo de gestación subrogada, el cual ninguna de las partes -- incluyendo la referida dependencia gubernamental -- ha impugnado.

Siendo ello así, solicitan que se expida el recurso ante nuestra consideración y se devuelva el caso al foro apelativo intermedio para que sea atendido en los méritos.

En la alternativa, la Oficina del Procurador General nos solicita que establezcamos que el mecanismo procesal adecuado para establecer la filiación materna en un caso como el que nos ocupa es la adopción. Ello, por entender que el acto del parto establece la filiación materna “y quien interese la ‘ruptura’ [de] tal vínculo debe seguir los procedimientos reconocidos en nuestra jurisdicción […]”.6

Examinados los planteamientos de ambas partes, como ya mencionamos, una mayoría de este Tribunal resuelve que la gestadora y su entonces pareja no son partes indispensables en un procedimiento ex parte

que pretende la inscripción de un menor a nombre de la madre intencional. De igual forma, se determina quesi...

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