Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-663
DTS2021 DTS 088
TSPR2021 TSPR 88
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021

2021 DTS 088 RODRIGUEZ GOMEZ V. MULTINATIONAL INSURANCE CO., 2021TSPR088

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edgar Rodríguez Gómez

Peticionario

v.

Multinational Insurance Co.; Multinational Life Insurance Co.

Recurridas

Certiorari

2021 TSPR 88

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 88, (2021)

Número del Caso: CC-2018-663

Fecha: 25 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel XI

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Luis Varela Ortiz

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Alberto R. Estrella Arteaga

Lcdo. Leonardo Cabán Rodríguez

Lcdo. Erik A. Rosado Pérez

Derecho Laboral-

Despido Injustificado y Procedimiento Sumario.

Sentencia- El mero hecho de habérsele anotado la rebeldía al patrono querellado, no se debe conceder automáticamente lo solicitado por el querellante. Máxime, si ello implica abstraernos de la totalidad de las circunstancias particulares de este caso y los documentos que obran en el expediente. Sin lugar a duda, desde su génesis se perfilaron las circunstancias indicativas que hubieran inclinado el péndulo a sostener que el peticionario ni sustantiva, ni procesalmente, tiene derecho a la concesión de un remedio. Tiene Opinión Disidente.

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2021.

En este caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al revocar una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia. En virtud de ese dictamen, el foro primario declaró con lugar una reclamación por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra. Lo anterior, luego de celebrar una vista en rebeldía limitada al cómputo de la mesada sin corroborar la veracidad y suficiencia de las alegaciones contenidas en una Querella enmendada.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que originó esta controversia.

I

El 23 de diciembre de 2013 el Sr. Edgar Rodríguez Gómez (peticionario) presentó

una Querella por despido injustificado contra Multinational Insurance Company.

Asimismo, se acogió al trámite sumario que provee la Ley Núm. 2, infra.

Alegó que Multinational Insurance Company adquirió National Life Insurace Co.

(NALIC), por lo que se convirtió en patrono sucesor. Adujo que trabajó para NALIC durante cinco (5) años. Adicionalmente, alegó que fue despedido el 30 de diciembre de 2011.

Oportunamente, Multinational Insurance Company presentó su contestación a la Querella. Sostuvo que era una aseguradora independiente y separada de NALIC, por lo que negó haberla adquirido. Añadió que el peticionario renunció libre y voluntariamente a su empleo en NALIC. Además, adujo que el peticionario firmó

un Acuerdo y Relevo General y que, en virtud de ese acuerdo, el peticionario, libre y voluntariamente, relevó de responsabilidad a NALIC y a todas sus entidades predecesoras, sucesoras, afiliadas, subsidiarias, cesionarias, tenedoras de acciones o matrices, y otros, en cuanto a cualquier reclamación relacionada directa o indirectamente con la relación del empleo que haya existido entre las partes. Por último, alegó que el peticionario nunca trabajó para Multinational Insurance Company, ni Multinational Life Insurance Company luego del 10 de noviembre de 2011.

Luego de varios trámites procesales, el peticionario y Multinational Insurance Company presentaron una moción conjunta con un informe inicial sobre la tramitación del caso.1 En el umbral de la etapa del descubrimiento de prueba, el peticionario solicitó permiso al foro primario para enmendar la Querella. Lo anterior, con el único propósito de incluir a Multinational Life Insurance Company (recurrida) como parte demandada.

En apoyo a su solicitud, el peticionario explicó que la enmienda no alteraría la querella original, por lo que no causaría perjuicio. Añadió que, como producto de la enmienda que solicitó, Multinational Insurance Company podría quedar relevada de este pleito.2 A su vez, el peticionario reiteró su solicitud de acogerse al procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2, infra.

El foro primario permitió la enmienda y autorizó la expedición del emplazamiento a la recurrida. El emplazamiento se diligenció el 4 de septiembre de 2014.

El 24 de septiembre de 2014 la recurrida y Multinational Insurance Company contestaron conjuntamente la Querella enmendada. Reiteraron las mismas defensas que se esbozaron previamente en la contestación a la Querella original.

Asimismo, la recurrida y Multinational Insurance Company presentaron una moción mediante la cual solicitaron al foro primario la conversión del pleito al trámite ordinario.

El 10 de octubre de 2014 el peticionario solicitó al foro primario la anotación de rebeldía de la recurrida.3 En particular, adujo que la recurrida no contestó la Querella enmendada en el término de diez días dispuesto en la Ley Núm. 2, infra. Resaltó que la recurrida presentó su contestación veinte días después de haber sido emplazada y sin solicitar prórroga para ello.

La recurrida y Multinational Insurance Company se opusieron a la solicitud de anotación de rebeldía.4 En síntesis, argumentaron que Multinational Insurance Company presentó su contestación a la Querella oportunamente y en estricto cumplimiento a los términos dispuestos por la Ley Núm. 2, infra.5 No obstante, resaltaron que esa Ley nada dispone para la contestación a una enmienda.6 En consecuencia, alegaron que, ante ese vacío jurídico procedía aplicar la Regla 13.1 de Procedimiento Civil.7 Fundamentaron que esa Regla le exige a una parte notificar su contestación a una alegación enmendada dentro del tiempo que le reste para contestar la alegación original, o dentro de veinte días de haber sido notificada de la alegación enmendada, cualquiera de estos plazos el que sea más largo.8

Considerados los argumentos de las partes, el foro primario notificó una Orden mediante la cual denegó la anotación de rebeldía.9

A su vez, resolvió que los demás asuntos se discutirían en una vista pautada para el 20 de noviembre de 2014. Llegado el día, el peticionario desistió en corte abierta de su reclamación en contra de Multinational Insurance Company.

El foro primario así lo hizo constar y señaló que el pleito continuaría contra la recurrida. No obstante, el foro primario aclaró lo siguiente:

“En un caso normalmente de Ley 80, esta juez no concede que se convierta en un procedimiento ordinario porque no se está trayendo ninguna otra reclamación, sin embargo, hay un caso en otra Sala que incide o podría incidir de alguna manera en la reclamación laboral que tiene el querellante en esta Sala y eso crea problemas y dificultades.

[…]

Lo que realmente habría que analizar es si por virtud de ese acuerdo que se firmó hubo o no un relevo y si hubo o no una renuncia por parte de este”.10

Justo dentro del procedimiento para que el caso se convirtiera al trámite ordinario, el 1 de diciembre de 2014 el peticionario presentó un recurso de certiorari ante el foro apelativo intermedio. Señaló como error que el foro primario no tenía facultad para aceptar la contestación a la Querella enmendada que la recurrida presentó el 24 de septiembre de 2014.

Argumentó que la presentación se hizo fuera del término de diez días provisto por la Ley Núm. 2, infra. Luego de los trámites de rigor, el foro intermedio dictó una Sentencia mediante la cual revocó al foro primario.

Resolvió que el foro primario debió anotarle la rebeldía a la recurrida.11

Continuados los procedimientos, el foro primario le anotó la rebeldía a la recurrida.12 A su vez, dejó sin efecto el señalamiento de Conferencia con Antelación a juicio. En su lugar, señaló una vista en rebeldía. Aclaró que esa vista se celebraría a los únicos efectos del cómputo de la mesada.

De manera paralela, y pendiente la celebración de la vista en rebeldía, el peticionario presentó una Moción para que se dicte sentencia sin necesidad de vista. Argumentó que, una vez anotada la rebeldía, el efecto sería que se estiman aceptadas todas las materias bien alegadas en la Querella.

En consecuencia, sostuvo que procedería realizar el cómputo de la mesada de conformidad con la Ley Núm. 80-1976, infra, sin necesidad de vista.

Retomados los procedimientos ante el foro primario, se suscitaron varios trámites procesales. Entre ellos, la recurrida presentó una Solicitud para que se emita Resolución mediante la cual queden debidamente establecidas las alegaciones y materias de la Querella enmendada que no podrán considerarse como admitidas a la luz de la normativa jurisprudencial aplicable a los casos en rebeldía. Allí nuevamente argumentó que el efecto de la anotación de la rebeldía es que se consideren aceptadas aquellas materias que hayan sido correctamente alegadas. De esa manera, sostuvo que en la Querella enmendada existían alegaciones insuficientes e incorrectamente alegadas que no podían darse por admitidas. Puntualizó que, sobre esas alegaciones insuficientes sí podía presentar prueba. En consecuencia, hizo una relación de las materias incorrectamente alegadas e incluyó prueba en apoyo a su contención. Entre esa prueba, anejó una carta de renuncia del peticionario con fecha del 11 de noviembre de 2011.13

De otra parte, el peticionario presentó una solicitud para que se dictara sentencia en rebeldía sin necesidad de vista. Nuevamente, la recurrida se opuso.14 Añadió que procedía que el caso se dilucidara en un juicio plenario. En apoyo a su contención, anejó el Acuerdo y Relevo General que firmó el peticionario y mediante el cual éste recibió

$80,730.37 al presentar su renuncia.15

Sin haber adjudicado la reclamación principal sobre la responsabilidad, si alguna, de la recurrida como supuesto...

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