Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-149
DTS2021 DTS 105
TSPR2021 TSPR 105
DPR207 DPR ___

2021DTS105 DIAZ ALTAGRACIA V. MAPFRE, 2021TSPR105

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delvy Díaz Altagracia

Peticionario

v.

Mapfre Pan American Insurance Company

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 105

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R.

___, (2021)

2021 DTS 105, (2021)

Número del Caso: CC-2020-149

Fecha: 13 de ju1io de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Abogadas de la parte peticionaria: Lcda. Guelmarie Aguila Meléndez

Lcda. Luz V. Quiñones Rivera

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Antonio Valiente

Seguros-

Pago finiquito

Sentencia- Pleito entre un asegurador y su aseguradora bajo la doctrina del pago en finiquito. Ésto, en línea con lo establecido por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), por tratarse de hechos similares. Véase Opinión disidente.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Nuevamente, corresponde a este Tribunal examinar si los hechos específicos de este caso y la etapa procesal en la que se encuentra permiten ponerle fin sumariamente a un pleito entre un asegurador y su aseguradora bajo la doctrina del pago en finiquito. Ésto, en línea con lo establecido por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), por tratarse de hechos similares. Procedemos, en primer lugar, a narrar el desarrollo fáctico del caso.

I

El 16 de septiembre de 2018, el Sr. Delvy Díaz Altagracia (señor Díaz Altagracia) presentó una demanda en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre) por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo. Relató que su residencia, la cual estaba cobijada por una póliza de vivienda y otra de propiedad personal expedida por Mapfre, sufrió daños a causa del paso del huracán María. Alegó que, tras presentar su reclamación, Mapfre ofreció una cantidad con la que no estuvo de acuerdo, por lo que solicitó una reconsideración. Añadió que, tras un segundo ajuste, Mapfre incurrió en falsas representaciones y prácticas desleales, pues no le informó

de la posibilidad de volver a pedir una reconsideración o de reclamar daños adicionales que no fueron contemplados en el ajuste. Asimismo, sostuvo que la aseguradora se retrasó en compensarle y que subvaloró o ignoró daños que estaban cubiertos.1

En una enmienda posterior a la demanda, el señor Díaz Altagracia añadió que, tras recibir los cheques que emitió Mapfre, envió una carta a la aseguradora solicitando que aclarara que éstos no fueron emitidos como pago total y final de la reclamación. Indicó que Mapfre tardó más de cinco (5) meses en resolver la reclamación y que no explicó por qué algunas partidas fueron cubiertas y otras no.

Por su parte, Mapfre presentó una Moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Arguyó que hacía falta una parte indispensable, pues no se incluyó al acreedor hipotecario de la propiedad en el pleito. A su vez, argumentó que se configuraron los elementos de la doctrina del pago en finiquito, pues ajustó la reclamación y emitió dos (2) cheques que fueron recibidos, aceptados y cambiados sin objeción por el señor Díaz Altagracia.2 El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por falta de parte indispensable.

En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el señor Díaz Altagracia argumentó que varias controversias de hechos materiales impedían tal resolución, entre éstas: que Mapfre no le entregó el informe de daños, como tampoco consideró todas las pérdidas que estaban cubiertas; que existían elementos de intención con respecto a la aceptación del pago, y que Mapfre nunca advirtió de las consecuencias de cambiar el cheque.

Argumentó que no procedía el pago en finiquito en contratos de adhesión y que existía ventaja indebida a favor de Mapfre.3

Así

las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la cual declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Concluyó que se configuró la doctrina del pago en finiquito, pues los cheques disponían expresamente que se trataba de un pago final y no había evidencia de que el consentimiento estuviera viciado.

Inconforme, el señor Díaz Altagracia acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación. Planteó que el foro primario no atendió sus alegaciones de prácticas desleales y tampoco tomó en consideración la totalidad de los hechos más allá de la expedición de un cheque y su endoso. Reiteró que Mapfre no actuó de buena fe, que hacía falta un descubrimiento de prueba para auscultar la intención de las partes y que el pago en finiquito es incompatible con las responsabilidades de la aseguradora.

Por su parte, Mapfre argumentó que la única controversia era la configuración del pago en finiquito y que, al contestar en la afirmativa, el Tribunal de Primera Instancia puso fin a la reclamación, incluyendo cualquier alegación de incumplimiento contractual o prácticas desleales. Sostuvo que no existían indicios de faltas a la buena fe, de ventaja indebida o dolo.

Así trabada la controversia, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual confirmó el dictamen del TPI.

Determinó que no existía controversia de hechos materiales y que el señor Díaz Altagracia no demostró la ocurrencia de alguna práctica desleal o acto doloso.4

En desacuerdo, el señor Díaz Altagracia solicitó la reconsideración. Enfatizó que era una parte débil en un contrato de adhesión y que está prohibido que la aseguradora extendiera una oferta menor a la que tiene derecho el asegurado.

Reiteró que Mapfre no intentó ejecutar un ajuste rápido, justo y equitativo de buena fe. Reafirmó que su consentimiento no fue claro y voluntario. El Tribunal de Apelaciones la declaró no ha lugar.

Todavía insatisfecho, el señor Díaz Altagracia presentó una petición de certiorari ante este Tribunal y alegó que el pago en finiquito no aplica en casos de contrato de seguros. Argumentó que no se trata de una deuda ilíquida, pues la oferta de Mapfre representa una posición institucional garantizada no retractable. En la alternativa, arguyó que el pago en finiquito constituye una ventaja indebida y que no se fundamenta en un ajuste justo y razonable. Por último, planteó que no procede la sentencia sumaria, pues puso en controversia hechos materiales.

Por su parte, Mapfre reafirmó que no existe controversia de hechos materiales. Razonó que las imputaciones del señor Díaz Altagracia son generalizadas e infundadas.

Este Tribunal expidió el recurso de certiorari el 1 de julio de 2020. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver si procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR