Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-5
DTS2021 DTS 106
TSPR2021 TSPR 106
DPR207 DPR ___

2021 DTS 106 TORRES Y CARRASQUILLO V. MAPFRE, 2021TSPR106

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jadier A. Torres, Keyla M.

Carrasquillo Ortiz

Delvy Díaz Altagracia

Peticionario

v.

Mapfre Pan American Insurance Company

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 106

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R.

___, (2021)

2021 DTS 106, (2021)

Número del Caso: CC-2020-5

Fecha: 13 de ju1io de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel XI

Abogadas de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos A. del Valle Cruz

Lcda. Claudia A. Rosa Ramos

Lcdo. Juan H. Saavedra Castro

Lcdo. Luis M. Correa Márquez

Lcda. María D. Irizarry Marqués

Abogado de la parte recurrida: Lcda. Amanda L.

Hernández Fernández

Lcdo. Mario O. Oronoz

Seguros- Pago finiquito

Sentencia- Pleito entre un asegurador y su aseguradora bajo la doctrina del pago en finiquito. Ésto, en línea con lo establecido por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), por tratarse de hechos similares. Véase Opinión Disidente.

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Una vez más, este Tribunal se encuentra ante una controversia enmarcada en el uso sumario del pago en finiquito para ponerle fin a una reclamación en contra de una aseguradora por los daños que provocó el huracán María. Recientemente, en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), pautamos que, previo a resolver un pleito de esta naturaleza, deben cumplirse todos los requisitos del pago en finiquito y las exigencias estatutarias atinentes a la industria de seguros.

Por tratarse de hechos similares a aquellos que fueron objeto de opinión por parte de este Tribunal, procedemos a resolver bajo los lineamientos establecidos en tal caso, no sin antes narrar el desarrollo fáctico de la controversia que hoy nos ocupa.

I

El 18 de septiembre de 2018, el Sr.

Jadier A. Torres y la Sra. Keyla M. Carrasquillo Ortiz (en conjunto, matrimonio Torres-Carrasquillo) presentaron una demanda en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre)1 por incumplimiento de contrato y daños contractuales. El matrimonio Torres-Carrasquillo indicó que su propiedad, la cual estaba cobijada por una póliza expedida por Mapfre, sufrió daños sustanciales tras el paso del huracán María. Alegó que Mapfre no investigó las pérdidas total y justamente debido a que omitió o subvaloró los daños y que, mediante falsas representaciones, evadió pagar la cantidad que correspondía.

Por ello, solicitó el resarcimiento de los daños a la propiedad, una compensación por los daños que sufrió a causa del incumplimiento y, además, las costas, los intereses y honorarios de abogado.

Posteriormente, Mapfre presentó una Moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Argumentó, en primer lugar, que no se incluyó una parte indispensable: el acreedor hipotecario.

Sostuvo, además, que cumplió con sus obligaciones contractuales. Asimismo, arguyó que se configuró un pago en finiquito, pues el matrimonio Torres-

Carrasquillo aceptó el cheque que se emitió con respecto a la reclamación.2

En respuesta, el matrimonio Torres-Carrasquillo negó que el acreedor hipotecario fuera parte indispensable y adujo que Mapfre incumplió el contrato al no emitir un ajuste adecuado.

Además, sostuvo que su consentimiento estuvo viciado, pues la carta explicativa no consignó el desglose de los daños cubiertos, su cuantía o la forma en que éstos fueron estimados. Señaló que la misma tampoco advirtió sobre el derecho a solicitar la reconsideración del ajuste. A su vez, señaló que existían controversias de hecho que prohibían la resolución sumaria de la controversia, por ejemplo: la valorización real de los daños; si Mapfre actuó de buena fe al remitir un pago sustancialmente menor al que tenía derecho a recibir; si se le informó adecuadamente sobre el resultado del ajuste y la cantidad a ser desembolsada, y si se podía entender razonablemente el efecto de aceptar el pago.3

Trabada así la controversia, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista y, subsiguientemente, emitió una sentencia mediante la cual declaró ha lugar la Moción de desestimación y/o sentencia sumaria. A pesar de que rechazó que procediera la desestimación por falta de parte indispensable, determinó por la vía sumaria que se configuraron los requisitos de la figura del pago en finiquito.

En desacuerdo, el matrimonio Torres-Carrasquillo solicitó la reconsideración. Reiteró que no ocurrió una transacción al instante, pues el cheque constituyó el cumplimiento con una obligación contractual, no una oferta de buena fe. Señaló que el Código de Seguros, infra, no condiciona el pago a que el asegurado renuncie a toda reclamación y, además, que Mapfre falló en no detallar el valor de los daños o la razón por la que otros fueron excluidos. El Tribunal de Primera Instancia la declaró no ha lugar.

Inconforme, el matrimonio Torres-Carrasquillo acudió ante el Tribunal de Apelaciones donde reafirmó que no estaban presentes los requisitos del pago en finiquito. Alegó que la oferta no fue de buena fe, como tampoco cónsona con la prohibición de opresión o ventaja indebida, pues Mapfre no le informó sobre su derecho a consultar, reconsiderar o rechazar la oferta. Argumentó que la doctrina se usó de mala fe y en abuso del derecho.

Por su parte, Mapfre indicó que el matrimonio Torres-Carrasquillo nunca expresó

inconformidad con el pago o intentó devolver el cheque. Adujo que no existían alegaciones específicas de mala fe o dolo.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual confirmó el dictamen del foro primario. Determinó que existía una controversia sobre la cantidad a pagar, que Mapfre hizo un ofrecimiento de pago y que el matrimonio Torres-Carrasquillo lo aceptó, lo que dio paso a la conformación del pago en finiquito.

Todavía insatisfecho, el matrimonio Torres-Carrasquillo presentó un recurso ante este Tribunal. Sostuvo que el cheque no constituyó una oferta de buena fe, pues fue unilateral y sujeto a que el asegurado renunciara a sus derechos. Arguyó que de la documentación no surgen indicios de que ocurrió una aceptación o un consentimiento informado.

En respuesta, Mapfre reafirmó que se configuraron los elementos fundamentales del pago en finiquito. Formuló que no se probó una violación al contrato o alguna práctica desleal y que, de haber ocurrido, se condonó la conducta al cobrar el cheque.

Expedimos el recurso de certiorari

el 6 de marzo de 2020. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver si, en esta etapa, procede la disposición sumaria de la controversia bajo la doctrina del pago en finiquito.

II

Como se...

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