Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 207 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2021-363 |
DTS | 2021 DTS 108 |
TSPR | 2021 TSPR 108 |
DPR | 207 DPR ___ |
GONZALEZ RIVERA, 2021TSPR108
Certiorari
2021 TSPR 108
207 DPR ___, (2021)
207 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 108, (2021)
Número del Caso: CC-2021-363
Fecha: 22 de ju1io de 2021
Véase Resolución del Tribunal
Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se une la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2021.
La justicia no será servida hasta que aquellos que no están afectados estén tan indignados como los que lo están.
-Benjamin Franklin.
Es evidente que el caso que nos ocupa ejemplifica hechos que provocan el más alto grado de indignación y el reclamo enérgico de nuestro pueblo para que se imparta verdadera justicia.
Se ha dicho que el valor justicia, como esencialmente superior, irradia con fuerza sobre las fuentes del Derecho. Por ello está presente en la creación de las diversas normas jurídicas escritas, incluyendo las legislativas, ejecutivas, administrativas y municipales, pero se encuentra también, en las fuentes no escritas, como lo son el uso, la costumbre y los principios generales del Derecho. Pero aún más trascendental, es reconocer que en común todas estas reciben del valor superior justicia
su savia y su esencia. Es precisamente por ello que se emplea en la jurisprudencia como sinónimo de equidad, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad, legalidad y, en general, como justificación máxima de todo precepto legal. En esta ocasión, invocamos esta máxima superior para reafirmar el proceder del Poder Judicial sobre los procedimientos de naturaleza penal.
Hoy dos distinguidos miembros de esta Sala de Verano pretenden, sin fundamento alguno, adentrarse en una alegada justificación para revisar un veredicto unánime de un jurado que encontró culpable a la Sra. Jessenia González Rivera de los delitos de asesinato en primer grado, por la muerte de su niña menor de dos años y tentativa de asesinato por los daños ocasionados a su otra hija de la misma edad. Así también, procuran revisar la sentencia confirmatoria de un ilustre panel del Tribunal de Apelaciones.
De entrada, debo puntualizar que las premisas inarticuladas y basadas en un contexto totalmente especulativo son insostenibles ante la abrumadora prueba presentada por el Ministerio Público...
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