Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-363
DTS2021 DTS 108
TSPR2021 TSPR 108
DPR207 DPR ___

2021 DTS 108 PUEBLO V. GONZALEZ RIVERA, 2021TSPR108

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Jessenia González Rivera

Peticionaria

Certiorari

2021 TSPR 108

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 108, (2021)

Número del Caso: CC-2021-363

Fecha: 22 de ju1io de 2021

Véase Resolución del Tribunal

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2021.

“Una justicia llevada demasiado lejos puede transformarse en injusticia”. -François-Marie Arouet, Voltaire

La Sra. Jessenia González Rivera fue acusada y juzgada por la muerte de una de sus hijas, la cual presentaba un cuadro de desnutrición severa. Se trata de un retablo lamentable que retrata vívidamente la crisis que azota a nuestra sociedad. No cabe duda de que las acciones u omisiones de la Peticionaria conllevan consecuencias jurídicas en diversos ámbitos.

Ahora bien, como custodios del Derecho, la función de este Tribunal es una compleja que se extiende mucho más allá de los confines de determinar la culpabilidad de una persona acusada e imponerle responsabilidad penal. Ello, pues, nuestro ordenamiento exige que cualquier determinación de responsabilidad penal esté arraigada en los cimientos de un procedimiento celebrado a la luz de todas las garantías constitucionales que cobijan a las personas.

Una vez más, esta Sala Especial de Verano deniega la expedición de un recurso que hubiera permitido que el Pleno de este Tribunal pautara y precisara el alcance de importantes figuras jurídicas en el ámbito del Derecho Penal que enmarcan la controversia ante nos. Aunque pudiera colocarnos en una posición incómoda, este caso requería que ejerciéramos nuestra función de velar por el fiel y más riguroso cumplimiento con los preceptos del debido proceso de ley. A mi juicio, ello no ocurrió.

La lamentable muerte de la niña pudo haber sido producto tanto de eventos cargados de intención criminal como de actos puramente negligentes. Tal concurrencia de elementos es, precisamente, lo que competía al Jurado determinar. Por consiguiente, me resulta contrario al Derecho que no se hubiera dado una instrucción al Jurado a estos fines, aun en presencia de prueba que, de haber sido creída, pudo haber concretado un homicidio negligente.

Esta controversia confirma, de nuevo, la importancia de no...

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