Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 2021 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2019-144
DTS2021 DTS 138
TSPR2021 TSPR 138
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

2021 DTS 138 RIO MAR COMMUNITY V. MAYOL BIANCHI, 2021TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rio Mar Community Association, Inc.

Recurrida

v.

Jaime Mayol Bianchi

Peticionario

2021 TSPR 138

208 DPR ___, (2021)

208 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 138, (2021)

Número del Caso: AC-2019-144

Fecha: 24 de septiembre de 2021

Abogados de la parte peticionaria:Lcdo. Omar Saadé Yordán

Lcda.

María I. Soler Agostini

Abogados de la parte recurrida:Lcdo. Pedro Rosario Urdaz

Lcdo.

Arturo Negrón Vargas

Derecho Procesal Civil-

Regla 60 y Defensas Afirmativas; Control de Acceso- Cuotas de Mantenimiento.

El procedimiento sumario sobre cobro de dinero instado al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil se puede convertir en ordinario si, como parte de las defensas afirmativas formuladas, la parte demandada impugna la liquidez y exigibilidad de la deuda reclamada.

ADVERTENCIA

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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

En esta ocasión dilucidamos si procede convertir un procedimiento sumario sobre cobro de dinero a uno ordinario al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil.1 Ello como consecuencia de las defensas afirmativas claras y sustanciales levantadas por la parte demandada dirigidas a impugnar la liquidez de la deuda reclamada por concepto de cuotas de mantenimiento. Por los fundamentos que expondremos, respondemos en la afirmativa, aunque tales defensas afirmativas coincidan con las alegaciones presentadas en la reconvención desestimada que impugnaba el cálculo de esas cuotas.

I.

La asociación de residentes Río Mar Community Association, Inc. (RMCA) presentó una demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 en contra del Sr. Jaime Mayol Bianchi (señor Mayol Bianchi o peticionario) dueño del apartamiento 8B en el proyecto Rio Mar Condominium II ubicado en el complejo residencial y turístico Río Mar Resort en Río Grande. En ésta RMCA alegó que el peticionario adeudaba $4,995.92 por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas; suma que continuaba aumentando a razón de $115.62 mensuales, más intereses y penalidades. Además del pago de la deuda, solicitó las costas, gastos y honorarios de abogado.

El señor Mayol Bianchi contestó la demanda y reconvino.2 En cuanto a la alegación responsiva y las defensas afirmativas formuladas adujo, en lo que nos es pertinente, que desde 1993 RMCA ha calculado las cuotas de mantenimiento en contravención con las condiciones restrictivas, que tal proceder ha resultado en la sobrefacturación a todos los titulares y, para efectos de la causa de acción, la deuda no era líquida ni exigible. Por lo tanto, aseguró que RMCA debía volver a computar desde 1993 todas las cuotas de mantenimiento cobradas para reembolsar a los titulares el dinero pagado en exceso.

Por otro lado, a través de la reconvención, el peticionario reiteró que RMCA estaba actuando en contravención con las condiciones restrictivas de la Escritura Núm. 2 intitulada “Declaration of Protective Convenants”, autorizada por la notaria, Lcda. Laura T. Rozas, el 13 de abril de 1994. Además, el señor Mayol Bianchi argumentó que, contrario a los titulares que poseen un 49% de participación en RMCA, ésta ha permitido que el desarrollador -quien posee el 51% de participación- pague una cuota menor de la debida. Según aseveró el peticionario, esto impone una carga mayor a los titulares en la medida que RMCA no ha computado las cuotas y las derramas conforme al presupuesto que se supone que anualmente la asociación apruebe y, una vez aprobado, éstas se dividan entre todos los titulares mediante el sistema de unidades básicas de viviendas o “Basic Dwelling Units”. Con estas alegaciones el peticionario insistió que RMCA tenía que volver a computar las cuotas cobradas en exceso y reembolsarlas. Asimismo, exigió una orden para que RMCA recaudara las cantidades dejadas de cobrar al desarrollador. El mismo día que presentó su contestación a la demanda y reconvención el peticionario tramitó un Interrogatorio y solicitud de producción de documentos. En vista de esto, RMCA peticionó la conversión del pleito a civil ordinario “para realizar un descubrimiento de prueba más exhaustivo”.3 Así, conforme a lo dispuesto en la Regla 60, el foro primario convirtió el pleito al procedimiento civil ordinario.

Ahora bien, posteriormente RMCA presentó una moción de desestimación en contra de la reconvención presentada por el peticionario Mayol Bianchi, fundamentada en que la jurisdicción para atender lo alegado en ésta correspondía al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Además, solicitó la paralización del procedimiento hasta tanto el foro de instancia resolviera la moción dispositiva y que, de ser concedida, se revirtiera el litigio al trámite de la Regla 60. Por su parte, el señor Mayol Bianchi se opuso y argumentó que, si el tribunal de instancia conservaba la jurisdicción sobre la demanda de cobro de dinero, debía también retener la jurisdicción sobre la reconvención. Además, adujo que formuló

defensas afirmativas respecto a la liquidez de la deuda, la consecuente obligación de volver a computar las cuotas de mantenimiento impuestas, más el reembolso de las cantidades cobradas en exceso a los titulares.

Luego de otros trámites que son innecesarios pormenorizar, el tribunal de instancia notificó dos dictámenes. Por un lado, emitió una Sentencia parcial en la que desestimó la reconvención, fundamentada en que el foro con jurisdicción para atender la disputa sobre la fórmula para el cómputo de las cuotas de mantenimiento era el DACO y, por el otro, emitió una Resolución en la que determinó que el tribunal de instancia tenía jurisdicción sobre la causa de acción por cobro de dinero.

Inconforme, el señor Mayol Bianchi acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, éste confirmó ambos dictámenes mediante una sentencia en Rio Mar Community Association, Inc. v.

Jaime Mayol Bianchi y otros, Caso Núm. KLAN201601115 (Sentencia KLAN201601115). Una vez devuelto el caso al foro primario, el peticionario reiteró el incumplimiento de RMCA de contestar el descubrimiento de prueba. En oposición, RMCA alegó que el peticionario pretendía descubrir prueba pertinente a la reconvención desestimada, que ésta advino final y firme y, por esto, solicitó la reconversión del pleito al trámite sumario. Por su parte, el señor Mayol Bianchi expuso que la conversión del procedimiento era improcedente, porque el descubrimiento de prueba se relacionaba con las defensas afirmativas formuladas. Por otro lado, RMCA replicó argumentando, en síntesis, que había entregado toda la prueba solicitada en relación con la causa de acción de cobro de dinero y que la desestimación de la reconvención hacía impertinente descubrir cualquier otra prueba. Luego de escuchadas las partes, el foro primario ordenó la culminación del descubrimiento de prueba.

Debido a que RMCA incumplió la orden, el señor Mayol Bianchi solicitó la paralización de los procedimientos. Sin embargo, esta vez, el foro de instancia declaró con lugar las objeciones de RMCA para no descubrir prueba y esgrimió que permitirlo constituiría un ataque colateral a la Sentencia KLAN201601115 del foro apelativo intermedio.4 Por último, revirtió el litigio al procedimiento sumario. Al peticionar la reconsideración de tal determinación, el señor Mayol Bianchi argumentó, entre otras cosas, la necesidad de obtener información relacionada específicamente con la mencionada Escritura Núm. 2 y la certeza del cómputo que RCMA había realizado para cobrar las cuotas. Sin embargo, el foro primario sostuvo su determinación. Inconforme, el señor Mayol Bianchi recurrió

al Tribunal de Apelaciones en Certiorari, pero éste denegó

expedir el recurso por entender que no estaba ante una situación excepcional donde esperar hasta la apelación constituyera una grave injusticia.

Devuelto el caso al foro de instancia y concluido el juicio, el tribunal emitió una Sentencia a favor de RMCA y condenó al señor Mayol Bianchi al pago de $9,537.03 por concepto de las cuotas adeudadas y gastos del litigio, más le impuso $1,000 por temeridad. Nuevamente en desacuerdo, el señor Mayol Bianchi...

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