Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 2021 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2021-13
DTS2021 DTS 143
TSPR2021 TSPR 143
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

2021 DTS 143 EQUIPO SANJUANERAS V. FEDERACION PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOL, 2021TSPR143

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital,

representado por su apoderado Sr. Marcos M. Martínez

Peticionario

v.

Federación Puertorriqueña de Voleibol,

representada por su Presidente, Dr. Cesar Trabanco y otros

Recurrido

2021 TSPR 143

208 DPR ___, (2021)

208 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 143, (2021)

Número del Caso: CT-2021-13

Fecha: 19 de octubre de 2021

Certificación Intrajurisdiccional

-Véase Resolución del Tribunal y Opinión de Conformidad.

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió un Voto particular disidente

“[R]epensar el derecho y su función social, es un desafío que va más allá de contar con “buenas leyes” o con “buenas resoluciones judiciales” para las mujeres. Significa hacer de esta disciplina un instrumento transformador que desplace los actuales modelos sexuales, sociales, económicos y políticos hacia una convivencia humana basada en la aceptación de la otra persona como una legítima otra y en la colaboración como resultante de dicho respeto a la diversidad”1

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

Los derechos logrados por los movimientos del pasado y la universalización de los derechos humanos proveniente del reconocimiento de la dignidad inherente a todas las personas, han propiciado que hoy las niñas y las mujeres subviertan los estereotipos de género tradicionales. Asimismo, tales derechos propulsan el avance en el ejercicio de sus libertades más allá de las expectativas culturales que se les han impuesto. Así, contra viento y marea, las mujeres se han insertado a espacios de la sociedad que antes les eran vedados por considerarse reservados o privilegiados para los hombres. Al incorporarse en disciplinas como el deporte, muestran que cuentan con las mismas capacidades y destrezas que los varones. Sin embargo, como en todos los ámbitos de la vida, las mujeres siguen enfrentando dificultades y la desigualdad es una constante que hay que combatir.

Históricamente las mujeres han sido discriminadas en sus espacios laborales por embarazarse y el mundo deportivo no ha sido la excepción. Es un hecho que en el deporte la discriminación contra la mujer y la penalización por maternidad es una problemática que enfrentan muchas deportistas profesionales en Puerto Rico y alrededor del mundo. En este caso, se cuestionaba si no autorizar la sustitución de una jugadora en la serie postemporada por tener un embarazo de alto riesgo, constituyó una interpretación errónea y discriminatoria de lo que constituye una lesión que le incapacita para participar en los juegos de voleibol femenino. Dicha controversia se exacerba ante el hecho de que se da en el contexto de la actuación de una organización deportiva privada que invoca la autonomía deportiva.

Es lamentable que, a pesar de que en este caso se levantan cuestionamientos jurídicos de tangencia constitucional que impactan el deporte puertorriqueño y, en particular, los derechos de las mujeres atletas, declinemos intervenir. Ello se aparta de expresiones pasadas en la que reconocimos que las reclamaciones de discrimen por razón de género, incluyendo las que se generan a raíz de la condición de embarazo, están revestidas de un alto interés público. Hoy el mensaje es otro: suena a que no hay problema con esperar a ver si más tarde en el camino alguien decide traerlo ante la consideración de otros foros o en una segunda vuelta, ante este Tribunal. En ese vaivén, permitimos que se evada la revisión judicial de asuntos tales como si: 1) el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico tiene jurisdicción para atender casos donde se levante la autonomía deportiva; 2) si se violó el debido proceso de ley contractual y si fue discriminatorio no proveerle al Equipo de las Sanjuaneras un facultativo médico que determinara si un embarazo de alto riesgo es una lesión a los fines de la aplicar la excepción de sustitución al amparo del Reglamento de la Liga; y 3) si la peticionaria no venía obligada a recurrir a la Corte de Arbitraje Deportivo sita en Suiza por tratarse de una controversia sobre una violación de las políticas de discrimen. Además, era imperativo aclarar en nuestro ordenamiento si el debido proceso de ley y, en concreto, el principio de igualdad, condiciona las relaciones entre el poder del Estado y el individuo y, a su vez, es una garantía que irradia plenamente a las relaciones entre particulares, pues allí

también está presente la fuerza vinculante de la Constitución como un escudo para la persona frente a la arbitrariedad.

Ante estas controversias, el Tribunal debió

certificar el caso para evaluar si la intervención en materia de jurisdicción y de interpretación constitucional era procedente y si había cabida para un estudio a fondo, determinar si los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la no discriminación por razón de género debían protegerse. Por haber rehusado ejercer su función judicial, disiento.

I

El Equipo de las Sanjuaneras de la Capital, representado por su Apoderado el Sr. Marcos M. Martínez presentó ante este Tribunal una Urgente petición de auto certificación intrajurisdiccional.

En primer lugar, solicitó que determinemos que el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico tiene jurisdicción para atender casos donde se levante la autonomía deportiva. En segundo lugar, requirió que establezcamos si se violó

el debido proceso de ley contractual y si fue discriminatorio no proveerle al Equipo de las Sanjuaneras un facultativo médico que determinara si un embarazo de alto riesgo es una lesión a los fines de la aplicar la excepción de sustitución al amparo del Reglamento de la Liga. En tercer lugar, pidió que concluyamos que la peticionaria no venía obligada a recurrir a la Corte de Arbitraje Deportivo localizada en Suiza por tratarse de una controversia sobre una violación de las políticas de discrimen. En cuarto lugar, solicitó que declaremos nula la suspensión por un año de todos los miembros del Equipo de las...

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