Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 2021 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-748
DTS2021 DTS 148
TSPR2021 TSPR 148
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021

2021 DTS 148 APONTE VALENTIN V. PFIZAR PHARMACEUTICALS, 2021TSPR148

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Aponte Valentín; Ángel Arroyo Arocho; José L. Candelario Lozada; Juan O.

Clavell Santiago;

Juan A. Feliciano Esperanza; Hugo O. Fernández Collazo; Félix L. Figueroa Rodríguez; Arturo Flores Aguayo;

Wilfredo Fuentes Félix; Ernesto González Maldonado; Javier A. Maldonado Pérez; Luis A.

Manatou Hernández;

Carlos A. Meléndez Cosme; Roberto Ortega Hernández; Jorge L. Pagán Ginés; Héctor Parés Santiago;

José
  1. Pérez Moyeno; Manuel Pérez Santos; Efraín A. Pérez Vélez; Armando Rivera García; Ángel L. Rodríguez Rivera;

Héctor M. Vázquez Ortiz; Ángel L. Vázquez Rodríguez; Pedro L. Vega Tirado; Maxie Vélez Burgos

Recurridos

v.

Pfizer Pharmaceuticals, LLC

Peticionaria

Certiorari

2021 TSPR 148

208 DPR ___, (2021)

208 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 148, (2021)

Número del Caso: CC-2018-748

Fecha: 10 de noviembre de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogado de la parte peticionaria: Lcda. Sara E. Colón-Acevedo

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Carlos J. Morales Bauzá

Lcdo. Luis R. Mellado-González

Derecho Laboral, Arbitraje; Obligaciones y Contratos:

El caso de epígrafe existe un acuerdo de arbitraje válido sujeto a la Ley Federal de Arbitraje. La continuidad en el empleo constituye una forma válida de consentir tácitamente a un acuerdo de arbitraje, por lo que no será necesario para su validez, que el acuerdo de arbitraje esté firmado por las partes.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021.

Como cuestión de umbral, nos corresponde resolver si en el caso de epígrafe existe un acuerdo de arbitraje válido sujeto a la Ley Federal de Arbitraje, infra. Adelantamos que sí. Particularmente, en el día de hoy pautamos que -en nuestro ordenamiento-la continuidad en el empleo constituye una forma válida de consentir tácitamente a un acuerdo de arbitraje, por lo que, en circunstancias como las del presente caso, no será necesario para su validez que el acuerdo de arbitraje esté firmado por las partes.1Ante la ausencia de hechos materiales en controversia y por los fundamentos que discutimos en esta Opinión, revocamos el dictamen recurrido y reinstalamos la Sentencia desestimatoria del Tribunal de Primera Instancia, pues existe un acuerdo de arbitraje válido al amparo de la Ley Federal de Arbitraje, infra, cuyas cláusulas debemos hacer valer según sus términos.

A continuación, relatamos los hechos que dieron lugar a la controversia del caso.

I. Tracto fáctico y procesal

En mayo de 2016, Pfizer Pharmaceuticals, LLC (parte peticionaria o Pfizer) adoptó un programa de arbitraje compulsorio para sus empleados al amparo de la Ley Federal de Arbitraje, infra. Así, el 5 y 6 de mayo de 2016, y el 4 de junio del mismo año, los empleados fueron notificados -por correo electrónico- sobre los términos del referido programa. En estas comunicaciones, Pfizer envió los enlaces con acceso al Acuerdo de Arbitraje Mutuo y Renuncia a Demanda de Clase (Acuerdo), así como una lista de preguntas y respuestas frecuentes, un módulo de adiestramiento y un acuse de recibo electrónico.

El Acuerdo disponía que, como condición para la continuidad del empleo en Pfizer, todas las reclamaciones relacionadas con el trabajo -incluyendo aquellas sobre despido injustificado-

debían resolverse mediante arbitraje, limitando así las reclamaciones colectivas. También exponía que, si el empleado comenzaba a trabajar o continuaba trabajando para Pfizer sesenta (60) días después de recibir el Acuerdo, la aceptación del empleo o la permanencia en el mismo serían consideradas como un consentimiento al Acuerdo.

Así las cosas, el 18 de julio de 2017, el Sr. Enrique Aponte Valentín y otros veinticuatro (24) querellantes (en adelante los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Querella sobre despido injustificado en contra de Pfizer al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80).2 Los recurridos se acogieron al trámite dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de procedimiento

sumario de reclamaciones laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En esencia, los recurridos adujeron que fueron contratados por Pfizer para trabajar por tiempo indefinido.3Asimismo, alegaron que -previo a octubre de 2016- Pfizer les informó que cada uno de ellos sería objeto de un traslado involuntario a otro patrono (Sodexo).4Por ende, los recurridos aseveraron que el traslado involuntario constituyó un despido injustificado conforme a la Ley Núm. 80.5

Oportunamente, el 31 de julio de 2017 Pfizer presentó su Contestación a querella ante el foro de instancia. En lo pertinente al asunto que nos ocupa, invocó como defensa afirmativa la falta de jurisdicción sobre la materia.6 En ese sentido, Pfizer adujo que los recurridos se sometieron al Acuerdo en el cual pactaron resolver todas las reclamaciones relacionadas con su empleo mediante el proceso de arbitraje.7

Luego de varios trámites procesales, el 16 de agosto de 2017 Pfizer presentó una Moción de desestimación de la querella por falta de jurisdicción por virtud de acuerdo de arbitraje y en solicitud de orden.En ese escrito, la parte peticionaria reiteró la falta de jurisdicción del tribunal de instancia sobre la materia por existir un acuerdo de arbitraje válido suscrito entre las partes. Además, aseveró que las cláusulas del Acuerdo se regían por la Ley Federal de Arbitraje, infra.8

Específicamente, Pfizer adujo que, a tenor con los términos del programa de arbitraje compulsorio implementado como condición del empleo, se entendía que los empleados prestaban su consentimiento al Acuerdo si continuaban trabajando para la compañía sesenta (60) días después de recibirlo.9Por consiguiente, afirmó que los recurridos aceptaron tácitamente resolver las reclamaciones relacionadas con su empleo mediante el proceso de arbitraje al continuar en la empresa sesenta (60) días después de ser notificados sobre los términos del Acuerdo.10

Luego de múltiples trámites procesales, el 27 de febrero de 2018 los recurridos presentaron una Oposición a moción de desestimación y/o de sentencia sumaria. En resumen, los recurridos negaron la existencia del Acuerdo. En específico, alegaron que no existía un contrato de arbitraje escrito y firmado por cada uno de los recurridos.11 De igual forma, afirmaron que ninguno de los recurridos prestó su consentimiento, por lo que el mismo no era válido ni exigible.12 En consecuencia, los recurridos adujeron que no existía un convenio de arbitraje válido suscrito con Pfizer que los obligara a arbitrar sus reclamos al amparo de la Ley Núm. 80.13

En atención a la solicitud realizada por los recurridos,14 el tribunal de instancia acogió la moción de desestimación presentada por Pfizer como una solicitud de sentencia sumaria.15 Luego de otras incidencias procesales, que incluyeron la presentación de unaRéplica a Oposición a moción de desestimación,16el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia -notificada el 18 de mayo de 2018- en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. Los querellantes son las siguientes personas: (1) Enrique Aponte Valentín; (2) Ángel L. Arroyo Arocho; (3) José L. Candelario Lozada; (4) Juan O. Clavell Santiago; (5) Juan A. Feliciano Esperanza; (6) Hugo O. Fernández Collazo; (7) Félix L.

Figueroa Rodríguez; (8) Arturo Flores Aguayo; (9) Wilfredo Fuentes Félix; (10) Ernesto [González Maldonado]; (11) Javier A. Maldonado Pérez; (12) Luis A. Manatou Hernández; (13) Carlos A. Meléndez Cosme; (14) Roberto Ortega Hernández; (15) Jorge L. Pagán Ginés; (16) Héctor Parés Santiago; (17) José A. Pérez Moyeno; (18)

Manuel Pérez Santos; (19) Efraín A. Pérez Vélez; (20) Armando Rivera García; (21) Ángel L. Rodríguez Rivera; (22) Héctor M. Vázquez Ortiz; (23) Ángel L. Vázquez Rodríguez; (24) Pedro L.

Vega Tirado; y (25) Maxie Vélez Burgos.

2. La querellada, Pfizer Pharmaceuticals, LLC, es una Corporación de Delaware con fines de lucro y está

autorizada a realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. El 5 de mayo de 2016, Pfizer adoptó un programa de arbitraje compulsorio y notificó a todos los empleados, mediante correo electrónico, los términos del Acuerdo de Arbitraje y se envió

el enlace del Acuerdo de Arbitraje Mutuo y Renuncia a Demanda de Clase, así

como una lista de preguntas y respuestas frecuentes (FAQ).

4. Todos los querellantes de epígrafe aceptaron, mediante declaración jurada, que mientras fueron empleados de Pfizer se le asignó a cada uno una dirección de correo electrónico, a la cual llegaban mensajes que la compañía enviaba y en la cual recibían correos de sus supervisores con información y/o instrucciones relacionad[a]s al trabajo y dicho correo solamente podía verificarse en horas laborables.

5. El 6 de mayo de 2016, Pfizer envió otro correo electrónico a los querellantes con el enlace al Acuerdo de Arbitraje Mutuo y Renuncia a Demanda de Clase, incluyendo el enlace al recibo electrónico y al adiestramiento. En las comunicaciones enviadas a los querellantes se les indicó:

As a condition of your employment with Pfizer, you and Pfizer agree to individual arbitration as the exclusive means of resolving certain disputes relating to your employment. This agreement is contained in the Mutual Arbitration and Class Waiver Agreement. It is important that you are aware of the terms...

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