Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 2022 - 208 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 2022 DTS 14 |
TSPR | 2022 TSPR 14 |
DPR | 208 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2022 |
Rafael Hernández Montañez, en su capacidad oficial como Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y Hon. Jesús Santa Rodríguez en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes
Francisco Parés Alicea, Secretario del Departamento de Hacienda, en su carácter oficial y como Representante del Gobierno de Puerto Rico y otros
Certiorari
2022 TSPR 14
208 DPR ___, (2022)
208 D.P.R. ___, (2022)
2022 DTS 14, (2022)
Número del Caso: CC-2020-214
Fecha: 1 de febrero de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel V
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez
Procurador General
Lcdo.
Omar Andino Figueroa
Subprocurador General
Lcda.
Carmen A. Riera Cintrón
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la parte recurrida: Lcdo.
Jorge Martínez Luciano
Lcdo.
Emil Rodríguez Escudero
Derecho Constitucional- Legitimación Activa
Existe falta de legitimación activa de la Cámara de Representantes para cuestionar la validez de la actuación del Secretario de Hacienda por entender que ésta modificó el significado de una ley debidamente aprobada.
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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2022.
Hoy nos corresponde resolver un cuestionamiento de umbral en torno a la justiciabilidad de un caso instado por unos legisladores a los fines de impugnar la constitucionalidad de cierta actuación del Secretario del Departamento de Hacienda. Particularmente, examinamos si los miembros de la Cámara de Representantes tienen legitimación activa para cuestionar la validez de la actuación del Secretario de Hacienda por entender que ésta modificó el significado de una ley debidamente aprobada. Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos que los miembros de dicho cuerpo legislativo carecen de legitimación activa para instar el referido reclamo.1
A continuación, procedemos a narrar los hechos que dieron lugar al presente recurso.
El 16 de enero de 2020, el Hon. Carlos J. Méndez Núñez, Presidente de la Cámara de Representantes en ese entonces, y el Hon.
Antonio L. Soto Torres, Presidente de la Comisión de Hacienda del mismo cuerpo legislativo en aquel momento (en conjunto, legisladores o recurridos),2
presentaron una Demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente en contra del Secretario del Departamento de Hacienda, el Hon. Francisco Parés Alicea (Secretario de Hacienda), y otros, como representantes del Gobierno de Puerto Rico (en conjunto, Gobierno o peticionarios).
En síntesis, los recurridos -en su capacidad individual como legisladores y en representación del mencionado cuerpo legislativo- alegaron que, en virtud de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60), 13 LPRA sec. 45001 et seq., la Asamblea Legislativa modificó la forma provista a los contribuyentes para presentar las declaraciones informativas sobre los pagos realizados por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a Internet, y servicios de televisión por cable o satélite (declaraciones informativas). En particular, los legisladores adujeron que el cambio consistió en requerirle a la entidad proveedora de tales servicios, y no al contribuyente que pagaba por éstos, la presentación de las declaraciones informativas ante el Departamento de Hacienda, en o antes del 28 de febrero del año siguiente.3
Posteriormente, según destacaron los legisladores, el Secretario de Hacienda promulgó la Determinación Administrativa Núm. 19-08 (Determinación Administrativa). Mediante ésta, el Secretario de Hacienda dispuso que, a manera de excepción para el año calendario 2019,4 las declaraciones informativas debían ser presentadas por los contribuyentes pagadores, aplazando así tal exigencia para las entidades proveedoras de los servicios.5 En desacuerdo, los recurridos enviaron una carta al Secretario de Hacienda, en la cual le solicitaron que dejara sin efecto la Determinación Administrativa por entender que ésta era contraria al texto de la Ley Núm. 60. Sin embargo, el Secretario de Hacienda no revirtió su decisión.
En ese sentido, los legisladores adujeron que la Determinación Administrativa violó el derecho de los ciudadanos a recibir de parte de los proveedores de servicios las declaraciones informativas necesarias para que pudieran acogerse a ciertas deducciones establecidas por ley.6
Asimismo, aseveraron que la Determinación Administrativa era inconstitucional y ultra vires por ser contraria al texto de la Ley Núm. 60, así como violar el principio de separación de poderes.7
En vista de ello, los recurridos presentaron la referida Demanda para vindicar sus facultades legislativas. Afirmaron que la intervención de los tribunales era fundamental para darle fin a la controversia y disipar la incertidumbre jurídica que representaba para los ciudadanos de Puerto Rico.
Por consiguiente, solicitaron que se declarara inconstitucional la actuación del Secretario de Hacienda y, a su vez, exigieron que se le prohibiera a éste poner en vigor la mencionada Determinación Administrativa.
Posteriormente, los peticionarios presentaron una Moción de desestimación. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, alegaron que los legisladores carecían de legitimación activa, pues no sufrieron un daño claro y palpable ni se afectaron sus prerrogativas legislativas. Expresaron que eran los contribuyentes quienes tenían legitimación activa para presentar cualquier reclamo en contra de la Determinación Administrativa. Por último, el Gobierno aseveró que el Secretario de Hacienda actuó dentro de sus facultades al interpretar las leyes para establecer, desarrollar y coordinar la política pública contributiva conforme al marco jurídico existente.
Oportunamente, los recurridos presentaron una Oposición a moción de desestimación. En su escrito, reiteraron que -a su juicio- la Determinación Administrativa promulgada por el Secretario de Hacienda modificó
la Ley Núm. 60. Ante esto, aseveraron que las prerrogativas constitucionales de la Cámara de Representantes fueron menoscabadas. Por otro lado, los legisladores afirmaron tener un interés legítimo en que no se anularan sus votos a favor de la Ley Núm. 60 y en que no se vulnerara su participación en el proceso legislativo ni en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Luego de otras incidencias procesales en las que las partes reafirmaron sus planteamientos sobre los méritos de sus respectivas interpretaciones estatutarias,8 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia el 4 de febrero de 2020. En lo pertinente, acogió las estipulaciones de hechos siguientes:
. . . . . .
7. El 9 de diciembre de 2019, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 19-08 (DA 19-08).
8. El propósito del Departamento de Hacienda al emitir la DA 19-08 fue establecer que, para el año calendario 2019 únicamente, la persona responsable por la preparación y [presentación]
del Formulario 480.7E no será la persona o entidad que reciba el pago, sino la persona o entidad que realizó el pago por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de acceso a [I]nternet, servicios de televisión por cable o satélite durante el año.9
En síntesis, el tribunal de instancia concluyó que [n]o hay duda [de] que la Cámara de Representantes o el Senado de Puerto Rico tienen legitimación activa, mediante un representante, de vindicar los poderes que se le[s] concedi[eron] por la Constitución de Puerto Rico y que otra rama de gobierno está usurpando.10 Por lo tanto, el foro de instancia denegó la solicitud de desestimación presentada por el Gobierno y declaró Ha Lugar la Demanda instada por los legisladores. De esta forma, decretó la inconstitucionalidad de la Determinación Administrativa dispuesta por el Secretario de Hacienda.11
Inconforme, los peticionarios acudieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante una Apelación. En síntesis, alegaron que el foro de instancia erró al concluir que la Determinación Administrativa promulgada por el Secretario de Hacienda era ultra vires, nula e inconstitucional por violar la separación de poderes que dispone la Constitución de Puerto Rico.12
Acompañaron la presentación de su recurso con una moción en auxilio de jurisdicción. Así, el 21 de febrero de 2020, el tribunal apelativo intermedio paralizó los efectos de la Sentencia. Entre tanto, ordenó motu proprio que las partes presentaran sus respectivas posiciones en cuanto a la legitimación activa de los legisladores para solicitar un remedio judicial.
Por consiguiente, los peticionarios presentaron un Escrito en cumplimiento de orden. En el mismo, reiteraron que los recurridos no demostraron que sufrieron un daño claro y palpable ni que sus prerrogativas constitucionales fueron vulneradas.13 Además, señalaron que los legisladores...
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