Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 2022 - 208 DPR (2022)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-611
DTS2022 DTS 17
TSPR2022 TSPR 17
DPR208 DPR (2022)
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022

2022 DTS 17 PUEBLO V.

TORRES FIGUEROA, 2022TSPR17

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

José
  1. Torres Figueroa

Peticionario

Certiorari

2022 TSPR 17

208 DPR ___ (2022)

208 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 17, (2022)

Número del Caso: CC-2021-611

Fecha: 8 de febrero de 2022

Véase Resolución de NO HA LUGAR y Voto Particular Disidente de la Presidenta.

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2022.

“A un menor le protege en todo momento la garantía constitucional contra la autoincriminación como parte del trato justo y debido proceso de ley a que tiene derecho”. D. Nevárez Muñiz.1

Hoy una mayoría de este Tribunal pierde una oportunidad única para, de forma detenida y cuidadosa, evaluar si un menor de edad -- acusado por hechos ocurridos cuando tenía quince (15) años -- renunció

voluntaria, consiente e inteligentemente a su derecho constitucional contra la autoincriminación.2

Lo anterior, ante un relato de hechos en la etapa investigativa criminal, por la alegada comisión de ciertos delitos graves,3plagado de serios cuestionamientos sobre la corrección o no de determinadas actuaciones por parte del Estado. Entre éstas: 1) el trasladado de un menor de edad de la escena donde presuntamente se cometió un crimen a la Comandancia de la Policía, por razones distintas a las establecidas en los protocolos de la referida agencia de seguridad pública mediante la Orden General 600-633;4 2) las manifestaciones del menor edad en la Comandancia de la Policía sobre cansancio y fatiga tras llevar más de ocho (8) horas detenido, sin indicación alguna de que estaba en libertad para irse del lugar; 3) la declaración del menor de edad al personal presente en la Comandancia de la Policía sobre haber ingerido, durante ese día, más de una docena de pastillas deKlonopin; 4) las manifestaciones de la madre del menor de edad -- a quien se le negó el acceso a su hijo por la presunta pureza de los procesos -- al llegar a la Comandancia de la Policía sobre historial psiquiátrico de éste, por ejemplo, hospitalizaciones y terapias ambulatorias recibidas días antes de los hechos que suscitaron el presente litigio; 5) el testimonio de la Trabajadora Social asignada a este caso, y quien acudió a la Comandancia de la Policía, respecto a que el menor de edad fue previamente entrevistado por cierto agente del orden público sin que ella estuviera...

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