Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 2022 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-35
DTS2022 DTS 12
TSPR2022 TSPR 12
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución26 de Enero de 2022

2022DTS12 DIAZ RODRIGUEZ V. GARCIA NERIS, 2022TSPR12

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Y. Díaz Rodríguez

Recurrido

v.

Glorivette García Neris

Peticionaria

Certiorari

2022 TSPR 12

208 DPR ___, (2022)

208 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 12, (2022)

Número del Caso: CC-2020-35

Fecha: 26 de enero de 2022

Tribunal de Apelaciones: Panel VI

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Juan C. Martín Meléndez

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Jesús Roberto Ramos-Puca

Derecho de Familia –Bienes Gananciales- Computo de Pensiones Alimentarias-

Corrección de los foros inferiores al utilizar las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, para determinar la proporción en que debe dividirse y adjudicarse el producto de la venta del inmueble en la liquidación de la comunidad post ganancial entre las partes.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2022.

Hoy nos enfrentamos a una disputa sobre la liquidación del único bien de la comunidad postganancial formada por las partes: la vivienda familiar. Aunque la división de los demás bienes y deudas gananciales fue atendida mediante las estipulaciones correspondientes en el procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo, los excónyuges pactaron prolongar la indivisión de este inmueble para que la excónyuge custodia y sus hijas continuaran residiendo en ella hasta que las menores advinieran a la mayoridad.

En vista de que pesaba un gravamen hipotecario sobre el inmueble, las partes estipularon que la totalidad de la pensión alimentaria sería dirigida al pago de la hipoteca y que el excónyuge no custodio haría el pago directamente a la entidad bancaria. Por otro lado, la excónyuge custodia costearía el resto de las necesidades de las menores. Años más tarde, y llegado el momento de liquidar la comunidad, las partes discrepan sobre su contribución directa o indirecta a la propiedad. Por lo tanto, luego de examinar la relación entre el derecho de alimentos, la comunidad postganancial y las estipulaciones, por primera vez nos expresamos sobre la corrección de los foros inferiores al utilizar las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, infra, para determinar la proporción en que debe dividirse y adjudicarse el producto de la venta del inmueble.

I

El Sr. Francisco Y. Díaz Rodríguez (recurrido) y la Sra. Glorivette García Neris (peticionaria) adquirieron durante su matrimonio varios bienes gananciales, entre ellos, una vivienda familiar en el Municipio de Patillas.

Así las cosas, el 26 de junio de 2002 constituyeron una hipoteca sobre la propiedad por $64,000.00 con un pago mensual de $553.00.1 Meses más tarde, el matrimonio se disolvió por la causal de consentimiento mutuo.

En la Sentencia de divorcio las partes incorporaron una serie de estipulaciones con relación a la pensión alimentaria a favor de sus dos hijas menores de edad, así como sobre los bienes y las deudas gananciales. Cabe señalar, que solo la vivienda quedó sin liquidar con un balance del principal de $59,608.00.

Específicamente, las partes estipularon:

“PENSIÓN ALIMENTICIA

  1. El padre alimentante proveerá una pensión alimentaria regular por la cantidad de $453.00 mensuales. La misma continuará siendo provista mediante el pago de la hipoteca de naturaleza ganancial y por la cantidad de $553.00 mensuales que grava la vivienda en que reside la parte alimentista y los menores.

    BIENES GANANCIALES

  2. La esposa peticionaria se quedará viviendo en la Casa residencial, ubicada en… Patillas, Puerto Rico.

  3. Al advenir a la mayoridad la menor de las hijas las partes venderán el inmueble y distribuirán la ganancia obtenida, si alguna entre sí, pudiendo entonces las partes reclamar lo que le corresponda, luego de descontadas las aportaciones a pensión alimenticia”.

    No hay controversia que desde el 2003 la pensión acordada y pagada por el recurrido fue de $453.00 mensuales y que también aportó $100.00 mensuales adicionales para el pago de la hipoteca para un total de $553.00. Por otro lado, la peticionaria asumió el resto de las necesidades de las menores desde esa fecha.

    Posteriormente, el recurrido presentó una Demanda para la división de bienes gananciales que fue declarada Con Lugar. Años más tarde, el recurrido solicitó su ejecución. Sin embargo, la ejecución de la Sentencia fue paralizada por el tribunal tras reconocer el derecho a hogar seguro sobre la vivienda en la que todavía residía una hija menor de edad. En el interín, la deuda hipotecaria se saldó el 1 de julio de 2016.

    El 22 de febrero de 2019, el recurrido presentó una Solicitud de autorización para ejecución de sentencia, pago de renta a favor del demandante y orden para que se consigne en el Tribunal. En esta informó que su hija advino a la mayoría de edad y que había sido relevado del pago de la pensión alimentaria a su favor. Por lo tanto, solicitó que se le adjudicara su participación en el inmueble.

    Durante el procedimiento de ejecución de Sentencia la propiedad fue tasada por $70,000.00. El recurrido sostuvo que “a la [peticionaria] le corresponde $26,750.00 y al [recurrido] le corresponde la cantidad de $43,250.00.”2 En esencia, solicitó que se descontara el exceso del pago a su favor y se distribuyera el restante en partes iguales. Indicó que ambas partes cumplieron con su obligación alimentaria (el recurrido mediante el pago de la pensión alimentaria y la peticionaria al asumir el resto de las necesidades de las menores) por lo que no existía crédito para ninguna de las partes con relación al pago hipotecario de $453.00 mensuales.

    Por otro lado, la peticionaria sostuvo que el recurrido contaba con una participación total de $20,117.93 en el valor de la residencia. En esta suma incluyó $16,200.00 por la aportación de $100.00 mensuales, $2,196.00 del principal pagado durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales y $1,722.00 al aplicar una participación de 28.7% de incremento en valor de la propiedad.3 Sostuvo que el pago hipotecario de $453.00 mensuales debía ser reconocido como uno realizado por la peticionaria, pues el pago mensual del recurrido solo se debía adjudicar a la pensión alimentaria. Añadió que como persona custodia, y en su facultad de administradora, escogió que la totalidad de la pensión fuera dirigida al pago de la residencia.

    Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia le adjudicó al recurrido una participación de $30,869.00 y a la peticionaria de $39,131.00.

    Para este resultado consideró el crédito de $100.00 mensuales para un total de $16,200.00 reconocido por las partes a favor del recurrido. En cuanto al pago restante de la hipoteca por la suma de $453.00 dividió está

    cantidad entre los tres Ocupantes de la vivienda utilizando el Art. 20(1)(d) de las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 8529 del 30 de octubre de 2014, según enmendado(Guías).4

    De esta forma concluyó que $151.00 mensuales (para un total de $24,462.00)

    correspondían ser bonificados a la mensualidad que aportaba la peticionaria en cuanto a sí misma, ya que la aportación en cuanto a sus dos hijas correspondía a ambas partes. Luego de los respectivos créditos, el tribunal dividió en partes iguales los restantes $29,338.00, otorgándole a cada uno una participación de $14,669.00.

    Participación adjudicada a la peticionaria

    Crédito reconocido por una tercera parte de la ocupación de la vivienda conforme a las Guías
    $24,462.00
    50% de las dos terceras partes de la ocupación de la vivienda al utilizar las Guías
    $14,669.00
    Participación total adjudicada a la peticionaria
    $39,131.00

    Participación adjudicada al recurrido

    Crédito de $100.00 mensuales por 13.5 años.
    ($100.00 x 12 x 13.5)
    $16,200.00
    50% de las dos terceras partes de la ocupación de la vivienda al utilizar las Guías
    $14,669.00
    Participación total adjudicada al recurrido
    $30,869.00

    Inconforme, la peticionaria recurrió ante el Tribunal de Apelaciones y señaló como error que la aplicación de las Guías tuvo el efecto de otorgarle al recurrido una participación indebida de $14,669.00. En vista de que el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto, la peticionaria acudió ante nos y señaló que:

    Erró el Honorable Tribunal al aplicar las Guías para Determinar las Pensiones en el proceso de liquidación de bienes gananciales, lo que resultó en un crédito para el alimentante contra las pensiones pagadas a sus niñas, las cuales fueron aplicadas al pago de la deuda hipotecaria ganancial, lo que constituye una exoneración parcial de la pensión fijada.

    La peticionaria sostiene que el recurrido estipuló pagar el importe de $453.00 por concepto de pensión alimentaria a través del pago directo de la deuda hipotecaria, y que además estipuló reclamar lo que le correspondía “luego de descontadas las aportaciones a pensión alimentaria”. Por lo tanto, indica que el crédito al que tiene derecho se limita a los $100.00 aportados mensualmente, al equity y al incremento de valor de la propiedad. A contrario sensu, sostiene que conceder una participación sobre el pago de $453.00 conllevaría la adjudicación de un crédito contra las pensiones alimentarias pagadas a sus dos (2) hijas menores y que eran para cubrir sus necesidades indispensables. En vista de que al hacer el pago de la pensión ese importe dejó de pertenecerle al alimentante, indica que debe considerarse que la madre custodia aportó $453.00 mensuales al pago hipotecario y no $151.00 como determinó el foro primario al aplicar las Guías.

    Por su parte, el...

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