Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Julio de 1915 - 22 D.P.R. 836
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 22 D.P.R. 836 |
| Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1915 |
22 D.P.R. 836 (1915) HENNA V. SAURI Y SUBIRA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Henna et al., Demandantes y Apelantes, v. Saurí y Subirá, Demandada y Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre restablecimiento y reconocimiento de hipoteca y nulidad.
No. 1180.-Resuelto en julio 20, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. José A. Poventud.
Abogado de la apelada: Sr. Antonio F. Castro.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La sociedad Saurí, Subirá y Compañía llegó a ser dueña de dos hipotecas por sucesivas transacciones, constituídas la primera en el año 1880 y la segunda en 1885, por los hermanos don Guillermo y don Santiago Oppenheimer Bettini sobre tres fincas de su propiedad nombradas "Consuelo-Vayas," "Aguas-Prietas" e "Isabel," radicadas en barrios del término municipal de Ponce. Sobre las dos primeras fincas constituyeron los mismos hermanos Oppenheimer otra tercera hipoteca que llegó a pertenecer a don Gustavo Cabrera Rosaly.
En la escritura de 15 de diciembre de 1880 de compraventa de la hacienda "Aguas-Prietas" e hipoteca voluntaria sobre las fincas "Aguas-Prietas" y "Consuelo-Vayas" otorgada por los hermanos Oppenheimer se hizo constar por la cláusula segunda de las de venta que "Aguas-Prietas" la enajenaba su dueño don Joaquín P. Valdivieso en cuarenta mil pesos; por la tercera declararon los contratantes que esa cantidad era el justo y verdadero valor de las tierras y establecimientos que se vendían; por la cláusula tercera del otorgamiento sobre hipoteca voluntaria, se constituyó esa hipoteca sobre los mismos terrenos que adquirieron los hermanos Oppenheimer de don Joaquín P. Valdivieso y además sobre "Consuelo-Vayas," diciendo así la cláusula octava de dicho otorgamiento de hipoteca voluntaria: "Octava: Que dicha finca `Consuelo-Vayas' de común acuerdo le dan un valor de ochenta mil pesos de moneda corriente comercial." En la escritura de 30 de abril de 1885, por la que se constituyó la segunda hipoteca por los propios hermanos Oppenheimer se dice en el hecho tercero lo que sigue: "Valor: De común acuerdo entre los comparecientes, y para los efectos de este contrato, valoran las fincas reseñadas en esta forma: la hacienda `Consuela-Vayas' en la suma de setenta mil pesos; los terrenos y establecimientos de la que se llama `Aguas-Prietas' en la cantidad de cuarenta mil pesos; y los terrenos correspondientes a la hacienda `Isabel' en doce mil doscientos cincuenta pesos, todo de moneda corriente comercial." En 23 de noviembre de 1897 la sociedad Saurí, Subirá y Compañía, dueña de las dos primeras hipotecas, presentó demanda por el procedimiento ejecutivo de la ley hipotecaria en el juzgado de primera instancia de Ponce contra don Santiago Oppenheimer Bettini y la Sucesión de don Guillermo de los mismos apellidos, compuesta de la viuda e hijos que en ella se nombraron y pidieron que se les requiriese para que pagasen las deudas garantizadas con esas hipotecas dentro de treinta días y que si no lo verificaban se sacasen los bienes hipotecados a pública subasta. De la certificación de cargas librada por el registrador, y acompañada con la demanda resultaba la existencia de una tercera hipoteca a favor de don Gustavo Cabrera Rosaly.
Requeridos de pago los deudores por orden del juzgado, y transcurrido el plazo que se les dió para verificarlo sin que lo hubiesen efectuado, la sociedad ejecutante pidió que se sacasen los bienes hipotecados a pública subasta y que, toda vez que por haberse constituído los créditos hipotecarios antes de regir la ley hipotecaria entonces en vigor no se consignó precio para caso de remate y era necesario verificar el justiprecio de las fincas por peritos tasadores, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, como supletoria, se ordenase el avalúo de las fincas a cuyo fin hizo la designación de su perito. También pidió que se le hiciera saber al acreedor posterior don Gustavo Cabrera el estado del juicio por si quería tomar parte en la subasta y avalúo de los bienes. En 1ø. de enero de 1898 mandó el juzgado poner en pública subasta los bienes hipotecados, por término de veinte días y que se fijasen edictos en los sitios públicos de constumbre de la ciudad, y del en que los bienes radiquen, y que se insertase en la Gaceta de la isla con expresión de los títulos de propiedad, para lo cual oportunamente se fijaría el día en que debía verificarse la subasta, luego de practicado el avalúo que se solicitaba. También resolvió se hiciera saber a don Gustavo Cabrera el estado de la ejecución a los efectos que le interesaran. En 15 del mismo mes y año y teniendo presente los actuarios a don Gustavo Cabrera le hicieron saber el estado de la ejecución a los efectos que pudieran interesarle y firmó con ellos la diligencia.
Practicado el avalúo de los bienes fué señalado el día 18 de marzo para la subasta y se ordenó hacer las fijaciones y publicaciones oportunas. En consecuencia, el escribano extendió dos edictos en 24 de febrero de 1898, que fijó el mismo día en las puertas del juzgado y de la escribanía, y de los que entregó copias al ejecutante para su publicación, haciendo constar la fecha señalada para la venta en pública subasta de las fincas "Consuelo-Vayas," "Aguas-Prietas" e "Isabel," especificando la valoración de sus tierras, que en la oficina del escribano se encontraban los títulos de propiedad de los bienes que se remataban y que no constaba de la certificación expedida por el registrador de la propiedad haberse inscrito o anotado derechos sobre los bienes que se subastan, con posterioridad a los de los ejecutantes.
El mencionado edicto fué publicado en la Gaceta de Puerto Rico correspondiente a los días 4, 5 y 6 de marzo de 1898.
Ese juicio terminó en 1898 con la adjudicación de las fincas a favor de Saurí, Subirá y Compañía quienes, según la liquidación que se practicó y de la que fué notificado don Gustavo Cabrera, no cubrieron sus créditos; y con una orden posterior para la cancelación de la tercera hipoteca de dicho señor Cabrera.
Algunos meses antes de comenzar Saurí, Subirá y Compañía el expresado juicio ejecutivo, firmaron un contrato privado con don Santiago Oppenheimer, con fecha 6 de mayo de 1897; cuyo tenor es el siguiente: "Conste por este extrajudicial documento que queremos tenga la misma fuerza y valor de judicial, que nosotros los abajo firmados, Señores Saurí, Subirá & Ca. y don Santiago Oppenheimer y Bettini de este domicilio, hemos convenido y pactado lo siguiente: Primero. En atención a que los Señores Saurí, Subirá & Ca. cesionarios de los Señores Redfern, Alexander & Co. de Londres, respecto a un crédito hipotecario que éstos tenían sobre las haciendas `Aguas-Prietas,' `Isabel' y `Consuelo-Bayas' de este término municipal, tratan de hacer valer sus derechos por la vía judicial, el Señor Oppenheimer en su cualidad de condueño de dichos fundos, se compromete y obliga en la más solemne forma a no entorpecer ni gestionar nada en contra de lo que intentaren aquellos, sino por el contrario renuncia y traspasa a favor de los mismos cuantos derechos le corresponden y corresponderle puedan sobre las referidas haciendas. Segundo. Los Señores Saurí, Subirá & Ca., se compromete y obligan a su vez en la forma dicha, a cambio de la renuncia y traspaso que a su favor hace el Señor Oppenheimer, a pagar a ésta la suma de cuatro mil pesos de moneda corriente, en la siguiente forma: Un mil pesos, el mismo día en que tomen posesión de todos los terrenos de que se componen las haciendas `Aguas-Prietas,' `Isabel' y `Consuelo-Bayas'; y los tres mil pesos restantes a dos años de la fecha de toma de posesión de dichos fundos, sin que estas sumas devenguen intereses de ninguna clase en el expresado plazo. Tercero. El Señor Oppenheimer tendrá derecho a usufructuar y usufructuará durante los dos años que tiene que esperar para percibir los tres mil pesos de que se trata en el hecho que antecede, los terrenos de pastos de dichos fundos, que hoy usufructúa y en los que tiene una casa de su propiedad, sin que por dicho beneficio tenga que pagar ninguna clase de arrendamientos; pero con la condición de que, si a los Señores Saurí, Subirá & Ca. conviniera entregar al Señor Oppenheimer, antes de vencerse el plazo de los dos años dichos, los expresados tres mil pesos, éste tendrá que recibirlos forzosamente, y cesará desde luego el beneficio de usufructo de que se ha hecho mérito; debiendo el Señor Oppenheimer desocupar los terrenos en un plazo que no podrá exceder de tres meses a partir de la fecha en que reciba aquella suma. Cuarto. Si por cualquier circunstancia no pudieran los Señores Saurí, Subirá & Ca. entregar al Señor Oppenheimer los tres mil pesos en el plazo dicho, éste les concede una prórroga de cuatro meses más, en cuyo caso devengará la repetida cantidad el uno por ciento mensual en dicha prórroga, vencida la cual, no podrán dichos señores diferir el pago de la misma en modo alguno; a...
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