Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 458

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 458

22 D.P.R. 458 (1915) PUEBLO V. ALSINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Alsina et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por

conspiración.

No. 694.-Resuelto en mayo 17, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Rafael MartÃnez Nadal y Alfonso Lastra

Charriez.

Abogado de El Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Benigno Colón Pacheco

y Carlos Ferrer RodrÃguez contra la sentencia de la Corte de Distrito de

Ponce que los condenó, respectivamente, como autores de un delito de

conspiración, a pagar quinientos dollars de multa y en su defecto a sufrir

seis meses de prisión, y a pagar doscientos dollars de multa y en su defecto

a sufrir tres meses de prisión.

La acusación, base del proceso, copiada a la letra, en lo pertinente, dice

asÃ:

"El Fiscal formula acusación contra Francisco Alsina, Benigno Colón Pacheco

y Carlos Ferrer RodrÃguez, por un delito de conspiración (misdemeanor)

cometido como sigue: Los citados acusados Francisco Alsina, Benigno Colón

Pacheco y Carlos Ferrer RodrÃguez en la ciudad de Ponce, P.R., dentro de

este distrito judicial, hacia el mes de julio de 1913, o alrededor de esa

fecha, de una manera ilegal, maliciosa y voluntaria, conspiraron para

cometer el delito de destrucción fraudulenta de bienes asegurados, (felony)

consistente en destruir por medio del incendio las existencias aseguradas de

una casa de comercio propiedad de los acusados Alsina y Colón Pacheco,

titulada `F. Alsina y Co., S. en C.,' y cuyas existencias estaban aseguradas

contra incendio en las compañÃas `London and Lancashire Fire Insurance Co.'

y la `Guardian Assurance Co., Limited,' ambas con residencia principal en

Londres, Inglaterra, y oficinas en San Juan de Puerto Rico legalmente

autorizadas para practicar negocios en esta Isla de Puerto Rico, por las

cantidades de cinco mil dólares, y diez mil dólares, respectivamente, o sea

un total en ambas compañÃas de quince mil dólares, moneda americana; pólizas

extendidas en seis de junio de 1913, a un año plazo, esto es, a vencer en

seis de junio de 1914, siendo la intención de dichos acusados, al conspirar

para cometer el delito ya indicado, el estafar y defraudar a las dichas

compañÃas como personas civiles en sus bienes o sea por un total de cinco

mil dólares a la `London and Lancashire Fire Insurance Co.' y diez mil

dólares a la `Guardian Assurance Co., Limited,' a cuyo efecto introdujeron

latas de gasolina y petróleo en dicha casa de comercio y dieron fuego a

dichas existencias y asimismo con la deliberada, maliciosa, ilegal y

voluntaria intención de estafar y defraudar a las ya dichas compañÃas o

personas civiles, extrajeron de antemano mercaderÃas de las asà aseguradas y

las transportaron a la casa de comercio del otro acusado Carlos Ferrer

RodrÃguez en Juana DÃaz."

Aparece de la transcripción elevada a esta Corte Suprema, que la acusación

fué excepcionada, 1ø., por ser demasiado genérica; 2ø., por no constituir

delito público los hechos en la misma consignados; 3ø., por carecer la corte

de jurisdicción para ver y fallar el caso por haber transcurrido el término

legal dentro del cual habÃa de presentarse la acusación; 4ø., por imputar al

acusado más de un delito; 5ø., por ser ambigua, y 6ø., porque

desprendiéndose de ella que los acusados consumaron el acto delictivo más

grave (felony), debe considerarse confundido (merger) en él el delito menos

grave, o sea el de conspiración.

No consta en los autos transcritos la resolución de la corte, pero habiendo

seguido el juicio adelante, debemos presumir que fué

adversa a las

pretensiones de los acusados.

1 y 2. La primera y la segunda de las excepciones, carecen evidentemente de

fundamento. Bajo el tÃtulo de "conspiración," el Código Penal vigente en

Puerto Rico, en su artÃculo 62, prescribe que si dos o más personas

conspiraren, entre otros casos, para estafar y defraudar a alguna persona en

su bienes por medios en sà criminales, serán penadas con cárcel por un

término máximo de un año, o multa máxima de mil dollars, o ambas penas, y

basta leer la acusación para concluir que imputa a los acusados, no en forma

genérica sino especÃfica, un hecho claramente comprendido dentro del

precepto penal citado, o sea el de haber conspirado para defraudar en sus

bienes a ciertas compañÃas de seguro, personas jurÃdicas, por medio de la

sustracción y del incendio de los bienes asegurados.

3. Para resolver la tercera de las excepciones previas, no tenemos los

datos suficientes. No consta la fecha en que fueron detenidos los acusados

y debemos presumir, en ausencia de prueba en contrario, que la acusación fué

formulada dentro del término de ley.

4 y 5. En cuanto a la cuarta excepción previa y a la quinta, diremos que si

bien se consignan en la acusación hechos que tienden por sà solos a

establecer un delito de incendio, del contenido total del documento se

deduce que el único delito imputado por el Fiscal a los acusados fué el de

conspiración.

6. Levanta la sexta y última de las excepciones una cuestión de derecho que

ha sido objeto del más amplio y detenido estudio en Inglaterra y en los

Estados Unidos y sobre la cual están en conflicto las decisiones de los

tribunales.

Las autoridades con respecto a si el acto de conspirar para cometer un

delito grave (felony), se confunde (merges) con el delito mayor, cuando el

propósito de la conspiración se realiza, están en conflicto. De acuerdo con

un número de decisiones, cuando el delito grave, la comisión del cual es el

propósito de la conspiración, se perpetra, siendo la conspiración un

misdemeanor, se confunde (merges) con el delito grave (felony). Existen,

sin embargo, muchas decisiones que llegan a una conclusión contraria, y

sostienen que un delito menos grave (misdemeanor) que es parte de un delito

grave (felony), puede ser castigado como delito menos grave (misdemeanor)

aunque el delito grave (felony), se lleve a efecto. Véase 8 Cyc., 644.

Uno de los casos más interesantes que hemos consultado entre los que

sostienen la última teorÃa, es el de State v. Setter, de Connecticut,

reportado en 14 A. S. R., 121.

En dicho caso la única cuestión argida ante la corte fué

la de si el crimen

de conspiración para hurtar, tal como se establecio en la acusación, se

confundió con el de hurto realmente perpetrado tal como resultó

de la prueba

practicada en el juicio. La corte resolvió que no obstante el resultado de

la prueba, el delito de conspiración pudo perseguirse y castigarse como en

efecto se persiguió y castigó. En el curso de su opinión la corte se

expresó asÃ:

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