Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 458
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 458 |
22 D.P.R. 458 (1915) PUEBLO V. ALSINA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Alsina et al., Acusados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por
conspiración.
No. 694.-Resuelto en mayo 17, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sres. Rafael MartÃnez Nadal y Alfonso Lastra
Charriez.
Abogado de El Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por Benigno Colón Pacheco
y Carlos Ferrer RodrÃguez contra la sentencia de la Corte de Distrito de
Ponce que los condenó, respectivamente, como autores de un delito de
conspiración, a pagar quinientos dollars de multa y en su defecto a sufrir
seis meses de prisión, y a pagar doscientos dollars de multa y en su defecto
a sufrir tres meses de prisión.
La acusación, base del proceso, copiada a la letra, en lo pertinente, dice
asÃ:
"El Fiscal formula acusación contra Francisco Alsina, Benigno Colón Pacheco
y Carlos Ferrer RodrÃguez, por un delito de conspiración (misdemeanor)
cometido como sigue: Los citados acusados Francisco Alsina, Benigno Colón
Pacheco y Carlos Ferrer RodrÃguez en la ciudad de Ponce, P.R., dentro de
este distrito judicial, hacia el mes de julio de 1913, o alrededor de esa
fecha, de una manera ilegal, maliciosa y voluntaria, conspiraron para
cometer el delito de destrucción fraudulenta de bienes asegurados, (felony)
consistente en destruir por medio del incendio las existencias aseguradas de
una casa de comercio propiedad de los acusados Alsina y Colón Pacheco,
titulada `F. Alsina y Co., S. en C.,' y cuyas existencias estaban aseguradas
contra incendio en las compañÃas `London and Lancashire Fire Insurance Co.'
y la `Guardian Assurance Co., Limited,' ambas con residencia principal en
Londres, Inglaterra, y oficinas en San Juan de Puerto Rico legalmente
autorizadas para practicar negocios en esta Isla de Puerto Rico, por las
cantidades de cinco mil dólares, y diez mil dólares, respectivamente, o sea
un total en ambas compañÃas de quince mil dólares, moneda americana; pólizas
extendidas en seis de junio de 1913, a un año plazo, esto es, a vencer en
seis de junio de 1914, siendo la intención de dichos acusados, al conspirar
para cometer el delito ya indicado, el estafar y defraudar a las dichas
compañÃas como personas civiles en sus bienes o sea por un total de cinco
mil dólares a la `London and Lancashire Fire Insurance Co.' y diez mil
dólares a la `Guardian Assurance Co., Limited,' a cuyo efecto introdujeron
latas de gasolina y petróleo en dicha casa de comercio y dieron fuego a
dichas existencias y asimismo con la deliberada, maliciosa, ilegal y
voluntaria intención de estafar y defraudar a las ya dichas compañÃas o
personas civiles, extrajeron de antemano mercaderÃas de las asà aseguradas y
las transportaron a la casa de comercio del otro acusado Carlos Ferrer
RodrÃguez en Juana DÃaz."
Aparece de la transcripción elevada a esta Corte Suprema, que la acusación
fué excepcionada, 1ø., por ser demasiado genérica; 2ø., por no constituir
delito público los hechos en la misma consignados; 3ø., por carecer la corte
de jurisdicción para ver y fallar el caso por haber transcurrido el término
legal dentro del cual habÃa de presentarse la acusación; 4ø., por imputar al
acusado más de un delito; 5ø., por ser ambigua, y 6ø., porque
desprendiéndose de ella que los acusados consumaron el acto delictivo más
grave (felony), debe considerarse confundido (merger) en él el delito menos
grave, o sea el de conspiración.
No consta en los autos transcritos la resolución de la corte, pero habiendo
seguido el juicio adelante, debemos presumir que fué
adversa a las
pretensiones de los acusados.
1 y 2. La primera y la segunda de las excepciones, carecen evidentemente de
fundamento. Bajo el tÃtulo de "conspiración," el Código Penal vigente en
Puerto Rico, en su artÃculo 62, prescribe que si dos o más personas
conspiraren, entre otros casos, para estafar y defraudar a alguna persona en
su bienes por medios en sà criminales, serán penadas con cárcel por un
término máximo de un año, o multa máxima de mil dollars, o ambas penas, y
basta leer la acusación para concluir que imputa a los acusados, no en forma
genérica sino especÃfica, un hecho claramente comprendido dentro del
precepto penal citado, o sea el de haber conspirado para defraudar en sus
bienes a ciertas compañÃas de seguro, personas jurÃdicas, por medio de la
sustracción y del incendio de los bienes asegurados.
3. Para resolver la tercera de las excepciones previas, no tenemos los
datos suficientes. No consta la fecha en que fueron detenidos los acusados
y debemos presumir, en ausencia de prueba en contrario, que la acusación fué
formulada dentro del término de ley.
4 y 5. En cuanto a la cuarta excepción previa y a la quinta, diremos que si
bien se consignan en la acusación hechos que tienden por sà solos a
establecer un delito de incendio, del contenido total del documento se
deduce que el único delito imputado por el Fiscal a los acusados fué el de
conspiración.
6. Levanta la sexta y última de las excepciones una cuestión de derecho que
ha sido objeto del más amplio y detenido estudio en Inglaterra y en los
Estados Unidos y sobre la cual están en conflicto las decisiones de los
tribunales.
Las autoridades con respecto a si el acto de conspirar para cometer un
delito grave (felony), se confunde (merges) con el delito mayor, cuando el
propósito de la conspiración se realiza, están en conflicto. De acuerdo con
un número de decisiones, cuando el delito grave, la comisión del cual es el
propósito de la conspiración, se perpetra, siendo la conspiración un
misdemeanor, se confunde (merges) con el delito grave (felony). Existen,
sin embargo, muchas decisiones que llegan a una conclusión contraria, y
sostienen que un delito menos grave (misdemeanor) que es parte de un delito
grave (felony), puede ser castigado como delito menos grave (misdemeanor)
aunque el delito grave (felony), se lleve a efecto. Véase 8 Cyc., 644.
Uno de los casos más interesantes que hemos consultado entre los que
sostienen la última teorÃa, es el de State v. Setter, de Connecticut,
reportado en 14 A. S. R., 121.
En dicho caso la única cuestión argÂida ante la corte fué
la de si el crimen
de conspiración para hurtar, tal como se establecio en la acusación, se
confundió con el de hurto realmente perpetrado tal como resultó
de la prueba
practicada en el juicio. La corte resolvió que no obstante el resultado de
la prueba, el delito de conspiración pudo perseguirse y castigarse como en
efecto se persiguió y castigó. En el curso de su opinión la corte se
expresó asÃ:
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1965 - 92 D.P.R. 507
...debe ser hecha antes de que la parte defensora comience a presentar su prueba. People v. Bruzzo, 24 Cal. 41 (1864); Pueblo v. Alsina, 22 D.P.R. 458 No tienen aplicación los mismos cuando el coacusado consciente y voluntariamente se sienta en la silla de los testigos; People v. Snyder, 74 Ca......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 35 D.P.R. 991
...of P. R., 22 D.P.R. 302, fué un caso en el cual la objeción que se hizo en apelación fué a la evidencia secundaria. El Pueblo v. Alsina, 22 D.P.R. 458, fué un caso en el cual resolvimos que no se podían levantar en apelación objeciones a la admisión de evidencia secundaria. En Assise v. Cur......
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