Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1913 - 22 D.P.R. 761

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 761
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1913

22 D.P.R. 761 (1915) QUINTANA HERMANOS V. S. RAMIREZ & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Quintana Hermanos & Co., Demandantes y Apelantes, v. S. Ramírez & Co. et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de distrito de Humacao en causa sobre tercería de bienes muebles.

No. 1263.-Resuelto en julio 12, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Carlos Travecier.

Abogados de los apelados: Sres. Aponte & Aponte.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso sobre tercería de bienes muebles. Los hechos ocurrieron del siguiente modo: S. Ramírez y Cía., una sociedad mercantil con su oficina principal en San Juan, P. R., embargó ciertas mercaderías a los efectos de asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse en cierto pleito que seguía contra Domingo Quintana Colón, en cobro de pesos. Practicado el embargo, la sociedad mercantil Quintana Hermanos y Cía., siguiendo el procedimiento especial marcado en la ley sobre tercerías (Leyes de 1907, pág. 308 y siguientes), reclamó como suyos los bienes embargados. La demanda de Quintana Hermanos y Cía., se formuló finalmente, en resumen, así: 1. Que la demandante es una sociedad mercantil constituída por escritura pública inscrita en el Registro Mercantil de San Juan, teniendo su domicilio en el pueblo de Yabucoa. 2. Que el 8 de julio de 1913 en cierto procedimiento seguido ante la Corte de Distrito de Humacao por S. Ramírez y Cía. et al. v. Domingo Quintana Colón y Carlos Benítez Santana, en cobro de dinero, el márshal de la corte embargó por designación de la demandante como de la propiedad de Domingo Quintana los bienes que se especifican. (Consisten en sacos de harina, azúcar, arroz, etc., etc.). 3. Que los bienes relacionados pertenecían en 9 de julio de 1913 y pertenecen hoy a la mercantil demandante, hecho que conocía la mercantil demandada. 4. Que la mercantil demandante no ha vendido dichos bienes a Domingo Quintana, ni a ninguna otra persona. 5. Que los referidos bienes tienen un valor de $1,036.

La mercantil S. Ramírez y Cía., contestó la demanda, en resumen, así: 1. Niega todas y cada una de las alegaciones y hechos de la demanda. 2.

Como materia nueva constitutiva de oposición a la demanda, alega que Quintana Hermanos y Cía. es una sociedad mercantil cuya escritura de constitución no ha sido inscrita en el registro mercantil, de Puerto Rico, ni lo estaba en el mes de julio de 1913. Y que la referida sociedad no tiene capacidad para demandar ni para interponer el presente procedimiento de tercería.

Con tales alegaciones como base, se celebró el juicio el día 15 de mayo de 1914, comprobándose en el mismo que el embargo de que se trata fué practicado por el márshal a los efectos de cumplir cierta orden de aseguramiento de sentencia, previa designación de bienes hecha por S.

Ramírez y Cía. del siguiente modo: "Distrito Judicial de Humacao. En la Corte de Distrito. S. Ramírez & Cía.

v. Domingo Quintana Colón y Carlos Benítez Santana. Demandados. Cobro de dinero. Al Márshal del Distrito Judicial de Humacao, P. R. Señor: Los demandantes en este caso S. Ramírez & Cía., designan como bienes que deberá Vd. embargar para asegurar la efectividad de la sentencia que pueda recaer en el caso arriba titulado, existencias de la mercantil Quintana Hermanos & Co. S. en C. hasta el valor de mil dollars que es el haber social que tiene el demandado Domingo Quintana Colón en dicha mercantil. Humacao, P. R.

Julio 8 de 1913. F. Ramírez de Arellano, por Aponte & Aponte, abogados de los demandados." La diligencia de embargo es como sigue: "Yo, Augusto Ortiz, Márshal de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao, P. R. Certifico: Que recibí la anterior orden de aseguramiento para la efectividad de la sentencia que pueda recaer en el caso arriba titulado el día ocho de julio de 1913 y que cumplimenté la misma el mismo día trasladándome a Yabucoa donde tiene su domicilio el demandado Domingo Quintana Colón, y le notifiqué dicha orden entregándole y dejando en su poder copia fiel y exacta de ella y requiriéndole para que pagase a la sociedad demandante S. Ramírez y Compañía la cantidad de novecientos sesenta dollars setenta centavos ($960.70); y no habiendo pagado dicha cantidad ni prestado fianza, procedí por designación de la mercantil demandante S.

Ramírez & Cía., a embargar por valor de mil dollars, que es el haber social de dicho demandado Domingo Quintana Colón en la mercantil Quintana Hermanos y Compañía S. en...

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