Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 339

22 D.P.R. 339 (1915) ORTIZ V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ortiz, Recurrente, v. El Registrador de Guayama, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama

denegando la inscripción de una escritura de venta judicial.

No. 216.-Resuelto en abril 14, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. F. V. RodrÃguez Ortiz.

El Registrador recurrido Sr. Felipe Cuchà Arnau compareció

en nombre

propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La nota del registrador contra la cual se ha interpuesto este recurso es la

siguiente:

"Denegada la inscripción de este documento por aparecer del registro que la

finca enajenada responde además del crédito que se ejecuta de otros dos

créditos hipotecarios constituÃdos todos en el mismo acto, a favor de

distintas personas con iguales vencimientos que el que se ejecuta; no

aparecer la intervención de los otros acreedores en esa ejecución, ni la

distribución en prorrateo del precio del remate conforme al artÃculo 1515 de

la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni insertarse tampoco en la escritura la

sentencia de la corte de distrito que ordenó la ejecución, tomándose

anotación preventiva de la denegación de acuerdo con la ley de 1 de marzo

1902."

Alega el recurrente que los demás acreedores garantizados por la misma

hipoteca en nada se perjudicarÃan con la inscripción que se pretendió hacer

puesto que la hipoteca no serÃa cancelada. Sostiene además que la nulidad

de cualquier procedimiento debe aparecer del documento mismo. El

registrador, en cambio, llama la atención de este tribunal hacia el hecho de

aparecer de los libros del registro que el recurrente es uno de los varios

acreedores cuya obligación vencÃa en la misma fecha garantizados todos por

la misma hipoteca sin que se hubiera dado aviso a los otros acreedores

hipotecarios de haberse iniciado el procedimiento por el recurrente y sin

que se tratara de prorratear el precio obtenido en el remate. En vista de

estas consideraciones y como la inscripción no podÃa ser válida para los

demás acreedores y no podÃa el comprador obtener un buen tÃtulo, creemos que

de acuerdo con la decisión de este tribunal en el caso de American Trading

Co. v. Monserrat, 19 D. P. R., 979, y con la ley No. 31, de 1912, el

registrador estaba en el deber de denegar...

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