Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 369

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 369

22 D.P.R. 369 (1915) COLON V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Colón et al., Recurrentes, v. El Registrador de Aguadilla, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Aguadilla

denegando la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.

No. 214.-Resuelto en abril 21, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los recurrentes: Sres. Reichard & Reichard.

El Registrador recurrido Sr. Rafael Tirado Verrier compareció en nombre

propio.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una sola cuestión ofrece este caso para ser resuelta por este tribunal tal

como ha sido presentado. Esta es si el tutor español de menores españoles,

con residencia en España tanto el tutor como los menores, que ha sido

debidamente autorizado por el Consejo de Familia como lo exige el Código

Español para proceder a la cancelación de una hipoteca sobre bienes

inmuebles radicados en Puerto Rico, o el apoderado debidamente nombrado de

dicho tutor antes de poder otorgar dicha escritura de cancelación en esta

isla, debe o nó obtener una orden de una corte de distrito insular que lo

autorice para ello de conformidad con los preceptos de la ley local.

El Registrador de la Propiedad de Aguadilla se negó a inscribir una

escritura de cancelación de hipoteca otorgada en Aguadilla por el mandatario

y apoderado de un tutor español en las circunstancias que acabamos de

expresar, por el único fundamento de no haberse obtenido previamente para

ello la autorización judicial requerida por el párrafo 5ø. del artÃculo 282

de nuestro Código Civil revisado al cual se hace referencia en la nota como

la única legislación aplicable al caso, por radicar en Puerto Rico el

derecho que se trata de cancelar, considerado por la ley como un inmueble.

Los artÃculos 9, 10 y 11 del Código Civil, y el 282 de dicho Código en lo

que es pertinente a la cuestión que se discute, se expresan como sigue:

"ArtÃculo 9. --Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o

al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los

ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en paÃses extranjeros.

"ArtÃculo 10. --Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del

propietario; los bienes inmuebles, a las leyes del paÃs en que están sitos.

"ArtÃculo 11. --Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y

demás instrumentos públicos, se rigen por las leyes del paÃs en que se

otorguen.

"Cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o

consulares de los Estados Unidos en el extranjero, se observarán en su

otorgamiento las solemnidades establecidas por las leyes de los Estados

Unidos.

No obstante lo dispuesto en este artÃculo y en el anterior, las leyes

prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que

tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedarán sin

efecto por leyes o sentencias dictadas ni por disposiciones o convenciones

acordadas en paÃses extranjeros.

"ArtÃculo 282. --El tutor necesita autorización de la corte de distrito

competente:

"5. Para enajenar o gravar bienes inmuebles que constituyan el capital de

los menores o incapaces, o hacer contratos o actos sujetos a inscripción,

asà como para enajenar bienes muebles cuyo valor pase de doscientos dólares

y para otorgar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un término

mayor de seis años, sin que en ningún caso el arrendamiento pueda efectuarse

ni la autorización concederse por un perÃodo de tiempo que exceda al que

falte al menor para cumplir su mayoridad.

"Las limitaciones contenidas en el apartado anterior, sobre arrendamiento de

bienes inmuebles, serán aplicables a los contratos de refacción agrÃcola y

molienda de cañas, autorizados por la ley aprobada en marzo 10 de 1910.

La prohibición de enajenar bienes muebles, por valor excedente de

doscientos dólares, sin autorización judicial no comprende la enajenación de

los frutos de una finca rústica, en su última cosecha.

Los artÃculos 9 y 11, supra, son substancialmente idénticos a sus

concordantes del código español. Los artÃculos 10 y 269 de este último

código correspondientes a los artÃculos 10 y 282, supra, prescriben lo

siguiente:

"ArtÃculo 10. --Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del

propietario; los bienes inmuebles a las leyes del paÃs en que están sitos.

Sin embargo, las sucesiones legÃtimas y las testamentarias, asà respecto al

orden de suceder como a la cuantÃa de los derechos sucesorios y a la validez

intrÃnseca de sus disposiciones, se regularán por la ley nacional de la

persona de cuya sucesión se trate, cualesquiera que sean la naturaleza de

los bienes y el paÃs en que se encuentren.

"ArtÃculo 269. --El tutor necesita autorización del Consejo de Familia:

"5. --Para enajenar o gravar bienes que constituyan el capital de los

menores o incapaces, o hacer contratos o actos sujetos a inscripción.

En el Informe de la Comisión Codificadora Insular del año 1902, encontramos

la siguiente expresiva y luminosa explicación acerca de las innovaciones

introducidas en el TÃtulo Preliminar, incluyendo la omisión que se ha hecho

de la última parte del artÃculo 10 del Código Español, a saber:

La reforma más importante hecha en el TÃtulo Preliminar del Código ha sido

la relativa a restringir la doctrina de los estatutos personal y real,

tomando en cuenta y aplicando el principio general del derecho civil

americano de que los derechos respecto de los bienes inmuebles han de

regularse totalmente, asà en cuanto a la contratación como en cuanto a los

derechos hereditarios, por la ley del paÃs en que están sitos.

No es necesario discutir ni siquiera reproducir las bien conocidas reglas de

lex loci celebrationis y lex rei sitae según han sido interpretadas y

aplicadas por las cortes americanas para regular la capacidad de las partes

contratantes. Véase 5 R.C.L., 925, 949, 952, y 32 Cyc., 674.

Con brevedad y discernimiento de suyo caracterÃsticos, el Profesor Raleigh

C. Minor, en la página 28 de su excelente e ingenioso tratado sobre el

Conflicto de las Leyes, expresa habilmente cual es la verdadera razón de la

regla a que acabamos de hacer referencia tal como ha sido aplicada en todos

los Estados Unidos:

"Aunque este principio es generalmente reconocido el motivo que lo informa

no siempre ha sido tenido claramente en cuenta. Verdaderamente que sólo

constituye una sub-división de la primera excepción que ya ha sido

discutida, y lo que se conoce por lex situs, no es otra cosa según la última

consideración que se ha hecho que la lex fori. Puesto que la propiedad

inmueble radica para siempre en el Estado en que se encuentra y como ningún

otro Estado puede tener jurisdicción sobre la misma se deduce necesariamente

que no puede adquirirse en definitiva ningún derecho, tÃtulo o interés sobre

ella a no ser que sea consentido por las cortes de ese Estado de acuerdo con

sus leyes. Las cortes de ningún otro Estado pueden resolver en definitiva

tales cuestiones de modo que confieran o priven a un litigante de un derecho

a la propiedad. Por otra parte, las cortes del lugar donde radica la

propiedad deberán ser estrictamente rigurosas en exigir que se cumpla con la

ley del sitio en que se encuentra dicha propiedad en lo que respecta al

traspaso del tÃtulo a esa clase de propiedad. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 2011 - 183 DPR 81
    • Puerto Rico
    • 11 d2 Outubro d2 2011
    ...que le dio su origen".56 VII En Rojas, Randal & Co. v. El Registrador, 27 D.P.R. 21 (1919), citando a Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369 (1915), y a Bracons v. Registrador de San Juan, supra, establecimos que, conforme al estatuto real, para decretar la validez de un contrato......
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2011
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 d6 Junho d6 2018
    ...al que le dio su origen”. VII En Rojas, Randal & Co. v. El Registrador, 27 D.P.R. 21 (1919), citando a Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369 (1915), y a Bracons v. Registrador de San Juan, supra, establecimos que, conforme al estatuto real, para decretar la validez de un contrato cu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 8 d4 Novembro d4 2012
    ...a la ley del país. Íd., págs. 60-61. Sobre la verdadera razón de esta regla mencionamos también en Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369, (1915), haciéndonos eco de las expresiones del profesor Raleigh Minor, [p]uesto que la propiedad inmueble radica para siempre en el Estado en que......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 424
    • Puerto Rico
    • 25 d1 Outubro d1 1982
    ...Randall & Co. v. El Registrador, supra; Bracons v. Registrador de San Juan, 24 D.P.R. 753 (1917); Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369 (1915); Amadeo v. El 3 D.P.R. 141 (1903). Es de notarse que en su redacción original el Art. 10 de nuestro Código Civil seguía en su totalidad ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 2011 - 183 DPR 81
    • Puerto Rico
    • 11 d2 Outubro d2 2011
    ...que le dio su origen".56 VII En Rojas, Randal & Co. v. El Registrador, 27 D.P.R. 21 (1919), citando a Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369 (1915), y a Bracons v. Registrador de San Juan, supra, establecimos que, conforme al estatuto real, para decretar la validez de un contrato......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 8 d4 Novembro d4 2012
    ...a la ley del país. Íd., págs. 60-61. Sobre la verdadera razón de esta regla mencionamos también en Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369, (1915), haciéndonos eco de las expresiones del profesor Raleigh Minor, [p]uesto que la propiedad inmueble radica para siempre en el Estado en que......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 424
    • Puerto Rico
    • 25 d1 Outubro d1 1982
    ...Randall & Co. v. El Registrador, supra; Bracons v. Registrador de San Juan, 24 D.P.R. 753 (1917); Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369 (1915); Amadeo v. El 3 D.P.R. 141 (1903). Es de notarse que en su redacción original el Art. 10 de nuestro Código Civil seguía en su totalidad ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 704
    • Puerto Rico
    • 2 d1 Março d1 1970
    ...resolvimos que la transmisión de los bienes inmuebles sitos en Puerto Rico se rige por nuestras leyes. Colón et al. v. Registrador, 22 D.P.R. 369 (1915). Si bien el apelante y Petra Carrillo contrajeron matrimonio en la ciudad de Nueva York, donde no existe la Sociedad Legal de Gananciales,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2011
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2011
    • 2 d6 Junho d6 2018
    ...al que le dio su origen”. VII En Rojas, Randal & Co. v. El Registrador, 27 D.P.R. 21 (1919), citando a Colón et al. v. El Registrador, 22 D.P.R. 369 (1915), y a Bracons v. Registrador de San Juan, supra, establecimos que, conforme al estatuto real, para decretar la validez de un contrato cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR