Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Enero de 1914 - 22 D.P.R. 53

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 53
Fecha de Resolución12 de Enero de 1914

22 D.P.R. 53a (1915) PESQUERA V. FERNANDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pesquera, Demandante y Apelante, v. Fernández et al. Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en un pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios.

No. 1160.-Resuelto en febrero 10, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José L. Pesquera.

Abogado de los apelados: Sr. Henry G. Molina de St. Remy.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios. El demandante José de Jesús Pesquera alegando ser dueño de trece solares comprendidos dentro de los límites de una finca de cuatro cuerdas de extensión denominada "Maturí" situada a orillas del pueblo de Bayamón, solicitó de la corte que ordenara a los demandados, ocupantes ilegales de dichos solares, que los desalojaran, pagando además al demandante la suma de tres mil dólares en concepto de daños y perjuicios. Los demandados alegaron que en efecto ocupaban dichos solares, pero no ilegalmente sino en concepto de dueños desde hacía más de treinta años. Los demandados en una contrademanda que presentaron reconocieron la existencia de un expediente iniciado en 1894 para acreditar la posesión de la finca "Maturí" y la de otro instado en 1911 para convertir la posesión en dominio, pero sostuvieron que cuando se tramitaron dichos expedientes ellos estaban en posesión de los terrenos que hoy ocupan como dueños de los mismo y no fueron citados en forma alguna, alegando sustancialmente títulos por prescripción.

Tal es, reducido a sus límites esenciales, el debate planteado en este caso.

Resueltas algunas cuestiones previas suscitadas por el demandante, se celebró la vista en la que ambas partes presentaron y practicaron pruebas, y el caso quedó sometido definitivamente a la corte para sentencia. Esta se dictó el 12 de enero de 1914 y se enmendó el 17 de marzo del mismo año y por ella se decidió finalmente que los demandados son dueños en pleno dominio, con derecho a la posesión que hoy disfrutan, de los respectivos solares y casas descritos en el párrafo quinto de la demanda; que el título posesorio de la finca "Maturí" comprendiendo los terrenos de los demandados, es nulo y sin ningún valor, siendo también nula y sin valor alguno la conversión de dicha posesión en dominio; que deben cancelarse las inscripciones en el registro de la propiedad a favor del demandante Pesquera de la parte de la finca "Maturí" que pertenece a los demandados, con excepción de Inés Marín, y que el demandante debe pagar las costas y desembolsos.

Contra dicha sentencia interpuso el demandante el presente recurso de apelación, habiendo archivado en tiempo y forma su alegato escrito y comparecido a la vista del recurso celebrada el 11 de noviembre de 1914.

Los demandados se limitaron a comparecer a la vista de la apelación.

En su alegato el demandante y apelante sostiene que el tribunal sentenciador erró: 1ø., al desestimar las excepciones previas a la contestación; 2ø., al declarar sin lugar las excepciones previas a la contrademanda; 3ø., al apreciar las pruebas; 4ø., al dejar de resolver dos cuestiones esenciales planteadas por el demandante al contestar la contrademanda, a saber: indebida acumulación de contrademandantes y cosa juzgada; 5ø., al no determinar en su sentencia los derechos de cada demandado separadamente; 6ø., al declarar que los demandados son dueños de los solares descritos en el párrafo 5ø. de la demanda; 7ø., al enmendar la sentencia, después de apelada, y 8ø., al no hacer en la sentencia enmendada declaración alguna con respecto a los derechos del demandado Inés Marín.

En vez de considerar separadamente los errores alegados, comenzaremos por exponer las pruebas, estudiaremos luego si se cometió o nó algún error al admitirlas y si la excepción de cosa juzgada se resolvió o nó debidamente, y veremos, por último, si en el caso de que la demanda deba ser declarada sin lugar en todo o en parte, es posible acceder a lo solicitado por los demandados en su contrademanda.

La prueba del demandante Pesquera consistió en: 1. Escritura de compraventa de la finca "Maturí" otorgada el 13 de julio de 1894 por el Obispado de Puerto Rico, por medio de su representante legal, a favor de José Jesús Pesquera, el demandante. Admitida sin oposición.

  1. Certificación expedida por el Registrador de San Juan, creditiva de que la venta de la finca "Maturí" se inscribió a favor de Pesquera en el registro. Admitida sin oposición.

  2. Diligencias originales de cierto requerimiento promovido por el demandante Pesquera ante el Juzgado Municipal de Bayamón, en 26 de julio de 1894, de cuyas diligencias resulta que Pesquera manifestó al juzgado que había comprado la finca "Maturí" y que existiendo en ella varias casas de propiedad de distintos inquilinos, suplicaba al juzgado que requiriera a dichos inquilinos a fin de que satisficieran a Pesquera, dueño del terreno, la suma mensual de un peso por alquiler del piso ocupado por cada casa, a partir del 1 de agosto de 1894, resultando además que se requirió personalmente a cada uno de los cincuenta inquilinos que existían, hallándose entre ellos los demandados Salomé Fernández, Miguel González, y Maximino Torres. Admitidas sin oposición.

  3. Copia certificada de los autos del expediente sobre conversión de posesión en dominio instado por Pesquera. El expediente se inició en la Corte Municipal de Bayamón y habiéndose opuesto Enrique Salgado y otros, pasó a la corte de distrito y ésta desestimó la oposición por no haberse establecido en la forma marcada por la Ley Hipotecaria. La conversión se decretó y se inscribió en el registro de la propiedad. La copia se admitió con la oposición de los demandados, basada en que "esa conversión es nula y sin valor alguno por no haber transcurrido los 20 años que requería la Ley Hipotecaria vigente entonces." 5. Documento extrajudicial del Obispo de Puerto Rico relativo al descuento de ciertos réditos del censo que gravaba la finca "Maturí," en atención a los gastos hechos por Pesquera en pleitos contra los inquilinos que ocupaban el terreno. Admitido finalmente sin oposición, y 6. Declaración del demandante, quien narró los hechos relativos a la adquisición de la finca "Maturí" y a la tramitación de los expedientes de posesión y de conversión en dominio de conformidad con lo que resulta de la prueba documental, y dijo además que cuando compró la finca estaba ocupada por unas cincuenta personas entre ellas por los demandados Salomé Fernández, Miguel González y Maximino Torres, y "*** que la Mitra había encargado al párroco o párrocos de Bayamón la custodia de los terrenos denominados `Maturí' y que estos párrocos autorizaban a algunas personas para que vivieran allí en concepto de inquilinos; que desde el año 1904, en que tuvo que demandar ante la Corte Federal a un tal José Quirós que pretendió hacer un expediente de dominio de un solar, empezaron algunos inquilinos a negarse a pagar, pero no de manera determinada, sino contestando al cobrador: `luego, no tenemos ahora;' que le consta que los inquilinos de `Maturí' fabricaban allí sus bohíos con permiso del Obispado y mediante la promesa que ellos hacían de marcharse cuando se les dijera; que mientras la Mitra poseyó estos terrenos no hubo pretensión por parte de ninguno de ellos de que los solares les pertenecían ***; que nació en Bayamón, vivió siempre allí y estuvo colocado en el ayuntamiento de aquel pueblo antes de colocarse en San Juan; que, siendo así, empleado del municipio en el año 1875, tuvo oportunidad de saber en qué concepto vivían en `Maturí' los requeridos, pues además de que tenía amistad con los párrocos, veía cuando los individuos llevaban papelitos del párroco para el alcalde, papelitos que más o menos decían: "Se concede permiso a Fulano de Tal para construir un bohío (o una casa) y yo suplico a Ud. que le dé permiso;' que entonces el alcalde le otorgaba otro permiso y le cobraba 50 centavos como arbitrio municipal por la construcción." La prueba de los demandados y contrademandantes consistió en las declaraciones de doce de ellos. Dichas declaraciones, copiadas a la letra de la exposición del caso, dicen así: "DECLARACION DEL DEMANDADO SALOMFERNANDEZ.

"Preguntado por su abogado, dice: que vive en `Maturí,' en un solar de 6 metros de frente por 8 de fondo; que allí se crió, allí estaba su abuelita, la cual murió y después quedó él con su mamá, la cual también murió, quedándose el declarante allí; que pasa de treinta años que murió su madre; que su tía pagaba contribución en el Gobierno español y después que murió su tía se quedó él; que su mamá y su tía vivieron allí como dueños y él también, sin que tuvieran permiso de nadie para vivir allí; que hace 5 años el Sr. Pesquera lo demandó reclamándole pago del piso y él le dijo que no lo reconocía como dueño de aquello; que en la dominación española vivía tranquilo; que conoce al Sr. Pesquera; que no lo ve por allí; que...

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