Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 182

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 182

22 D.P.R. 182 (1915) SUCESION RODRIGUEZ V. ALFARO, JUEZ MUNICIPAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión RodrÃguez et al., Demandantes y Apelados, v.

Alfaro, Juez

Municipal, Demandado y Apelado, y Wantzelius, Oliver & Co. et al.,

Interventores y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un recurso sobre

certiorari.

No. 1162.-Resuelto en marzo 25, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los interventores-apelantes: Sres.

Manuel A. Rivera y Rafael R.

RÃvera Zayas.

Los apelados no comparecieron.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte Municipal de Coamo se siguen varios pleitos entablados por

distintas personas contra la Sucesión de Gumersindo RodrÃguez y en trámites

de ejecución de las sentencias en ellos dictadas, uno de los demandados como

componente de esa Sucesión, Ramón RodrÃguez Camacho, solicitó del Tribunal

de Distrito de Ponce que expidiera un auto de certiorari dirigido al Juez

Municipal de Coamo para que con suspensión de los procedimientos de

ejecución remitiera dichos pleitos a fin de ser revisados y que en

definitiva anulase las sentencias y los procedimientos habidos en ellos a

partir desde la notificación de las demandas al peticionario, petición que

fué concedida y en su virtud se expidió el auto, se reclamaron los pleitos y

fué suspendido el remate de bienes anunciado para cumplir la sentencia.

Al celebrarse la vista del auto en el Tribunal de Distrito de Ponce, éste

concedió a los demandantes en los pleitos, que intervinieran y la apelación

interpuesta por estos interventores contra la sentencia que anuló las

sentencias del Juez Municipal de Coamo y los procedimientos desde la

anotación de rebeldÃa, en adelante, es lo que motiva el presente recurso de

apelación en el que sólo han comparecido los interventores apelantes.

La petición de certiorari se basó sustancialmente en que siendo el

peticionario mayor de veinte años y menor de veinte y uno no fué provisto de

un defensor judicial y en que la demanda era defectuosa y no aducÃa hechos

que determinasen causa de acción, según la opinión de su abogado.

De las demandas iniciales de los procedimientos en el Juzgado Municipal de

Coamo no aparece que Ramón RodrÃguez Camacho sea menor de edad y si bien en

una moción para que se anularan las sentencias alegó ser menor de edad y

presentó como prueba una partida sacramental de bautismo, que fué

contradicha por...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1931 - 42 D.P.R. 151
    • Puerto Rico
    • 22 April 1931
    ...un sentido o en otro no puede alegarse como error de procedimiento en una solicitud de certiorari; y en el caso de Rodríguez v. Alfaro, 22 D.P.R. 182, declaramos que el auto de certiorari no es el remedio adecuado para decidir si una demanda es suficiente para sostener una sentencia condena......
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