Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 182
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 182 |
22 D.P.R. 182 (1915) SUCESION RODRIGUEZ V. ALFARO, JUEZ MUNICIPAL
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sucesión RodrÃguez et al., Demandantes y Apelados, v.
Alfaro, Juez
Municipal, Demandado y Apelado, y Wantzelius, Oliver & Co. et al.,
Interventores y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un recurso sobre
certiorari.
No. 1162.-Resuelto en marzo 25, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los interventores-apelantes: Sres.
Manuel A. Rivera y Rafael R.
RÃvera Zayas.
Los apelados no comparecieron.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En la Corte Municipal de Coamo se siguen varios pleitos entablados por
distintas personas contra la Sucesión de Gumersindo RodrÃguez y en trámites
de ejecución de las sentencias en ellos dictadas, uno de los demandados como
componente de esa Sucesión, Ramón RodrÃguez Camacho, solicitó del Tribunal
de Distrito de Ponce que expidiera un auto de certiorari dirigido al Juez
Municipal de Coamo para que con suspensión de los procedimientos de
ejecución remitiera dichos pleitos a fin de ser revisados y que en
definitiva anulase las sentencias y los procedimientos habidos en ellos a
partir desde la notificación de las demandas al peticionario, petición que
fué concedida y en su virtud se expidió el auto, se reclamaron los pleitos y
fué suspendido el remate de bienes anunciado para cumplir la sentencia.
Al celebrarse la vista del auto en el Tribunal de Distrito de Ponce, éste
concedió a los demandantes en los pleitos, que intervinieran y la apelación
interpuesta por estos interventores contra la sentencia que anuló las
sentencias del Juez Municipal de Coamo y los procedimientos desde la
anotación de rebeldÃa, en adelante, es lo que motiva el presente recurso de
apelación en el que sólo han comparecido los interventores apelantes.
La petición de certiorari se basó sustancialmente en que siendo el
peticionario mayor de veinte años y menor de veinte y uno no fué provisto de
un defensor judicial y en que la demanda era defectuosa y no aducÃa hechos
que determinasen causa de acción, según la opinión de su abogado.
De las demandas iniciales de los procedimientos en el Juzgado Municipal de
Coamo no aparece que Ramón RodrÃguez Camacho sea menor de edad y si bien en
una moción para que se anularan las sentencias alegó ser menor de edad y
presentó como prueba una partida sacramental de bautismo, que fué
contradicha por...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1931 - 42 D.P.R. 151
...un sentido o en otro no puede alegarse como error de procedimiento en una solicitud de certiorari; y en el caso de Rodríguez v. Alfaro, 22 D.P.R. 182, declaramos que el auto de certiorari no es el remedio adecuado para decidir si una demanda es suficiente para sostener una sentencia condena......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Abril de 1931 - 42 D.P.R. 151
...un sentido o en otro no puede alegarse como error de procedimiento en una solicitud de certiorari; y en el caso de Rodríguez v. Alfaro, 22 D.P.R. 182, declaramos que el auto de certiorari no es el remedio adecuado para decidir si una demanda es suficiente para sostener una sentencia condena......