Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1914 - 22 D.P.R. 738

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 738
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1914

22 D.P.R. 738 (1915) MURIENTE V. TERRASA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Muriente, Demandante y Apelante, v. Terrasa et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre daños y perjuicios.

No. 1304.-Resuelto en julio 9, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. R. Agrait Aldea y José Martínez Dávila.

Abogado del apelado: Sr. Simón Largé.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la Corte de Distrito de Arecibo por virtud de la cual se declaró sin lugar cierta demanda sobre daños y perjuicios.

En la demanda se alegó, en resumen, que el 11 de marzo de 1914 Doña Santos Gil reclamó judicialmente al demandante $410 y, para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, solicitó y obtuvo, previa fianza que prestaron los demandados, el embargo de cuatro mulas de la propiedad del demandante. El embargo se practicó el 25 de marzo de 1914 y el pleito se resolvió por sentencia de 25 de abril de 1914 en contra de Doña Santos Gil.

Esta apeló y desistió luego del recurso, quedando firme la sentencia y devolviéndose los mulos embargados a su dueño, el demandante, el 13 de julio de 1914. Por virtud del embargo, el demandante alega que sufrió los siguientes perjuicios: $350 como ganancias líquidas que hubiera obtenido por el uso y trabajo de las mulas embargadas desde el 25 de marzo al 13 de julio de 1914; $37.20 que el demandante tuvo que satisfacer al márshal de la corte municipal para el depósito de las mulas durante el tiempo indicado, y $60 que el demandante satisfizo al abogado que lo representó en el pleito y embargo de referencia.

Los demandados excepcionaron la demanda por haberse acumulado en ella indebidamente varias acciones y por no aducir hechos bastantes para determinar una causa de acción. Luego contestaron negando en general todos los hechos de la demanda y alegando que, en todo caso, el aseguramiento de la sentencia solicitado por la señora Gil no había causado al demandante perjuicio alguno.

El pleito se tramitó primero en la Corte Municipal de Arecibo y fué resuelto por sentencia de 14 de octubre de 1914, por virtud de la cual se declaró con lugar la demanda, condenándose a los demandados a pagar al demandante solamente la suma de $97.20, o sea, en junto, las cantidades que el demandante alegó que había satisfecho al márshal y a su abogado. La corte municipal entendió que no se habían probado los daños y perjuicios alegados por la ganancia dejada de obtener.

De la sentencia de la corte municipal apeló el demandado Gabriel Terrasa, para ante la corte de distrito, y celebrado de nuevo el juicio ante la corte de distrito con la comparecencia del demandante y del dicho demandado Terrasa, fué resuelto por sentencia de 11 de enero de 1915 por virtud de la cual se desestimó totalmente la demanda.

Contra esa sentencia interpuso el demandante el presente recurso de apelación, notificando su escrito al demandado Terrasa y no al otro demandado Correa.

La prueba del demandante practicada en la corte de distrito consistió: 1. En la declaración de Gumersindo Román, Secretario de la Corte Municipal de Arecibo, quien depuso sobre la certeza del embargo y reconoció los autos en los cuales fué decretado. Dichos autos se introdujeron entonces como prueba; 2. En la declaración del demandante que dijo que le habían embargado cuatro mulas que dedicaba a la conducción de provisiones entre Aguadilla y Lares, haciendo tres viajes semanales y obteniendo un beneficio líquido de $25 por semana, y que pagó al márshal y al abogado las cantidades que se especifican en la demanda; 3. En la declaración de Juan Ramón Lorenzo quien dijo que conoce al demandante, trabajador de toda la vida con carros de mulas; que así lo conoció en marzo de 1914 trabajando con un carro y dos parejas de mulas en la conducción de provisiones. El testigo explica amplia y detalladamente el negocio de carros y concluye así: "a un individuo como el señor éste (el demandante), que es herrador y mantiene mulas y...

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