Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 309

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 309

22 D.P.R. 309 (1915) EX PARTE: ALERS ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Alers et al., Peticionarios y Apelantes, y El Pueblo, Opositor y

Apelado.

Apelacion procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un recurso

sobre habeas corpus.

No. 822.-Resuelto en abril 9, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

Los apelantes no comparecieron.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Felipe Alers, Faustino Morales y Remigio Esteves se hallan detenidos en la

cárcel de distrito de Aguadilla por el delito de incendio malicioso, y en

tal situación acudieron en 27 de febrero último al Tribunal de Distrito de

Aguadilla solicitando la expedición de un auto de habeas corpus, y que por

virtud de él se les excarcelara porque no hay causa razonable o probable

para su detención. Expedido el auto por el juez tuvo lugar su vista el

mismo dÃa, compareciendo los peticionarios en persona y por su abogado, y el

Fiscal de aquel distrito en representación de El Pueblo de Puerto Rico,

presentando éste como prueba de que habÃa causa para la detención, a más de

su propia declaración cuyos extremos no constan en la transcripción que

hemos recibido, la de los testigos Ramón RamÃrez y Juan González Avilés y,

habiendo el juez del tribunal inferior desestimado la solicitud de habeas

corpus, los peticionarios apelaron de ella, habiéndose recibido las

diligencias en este tribunal el 11 de marzo pasado, celebrándose la vista el

dÃa 23 del mismo mes, sin que los apelantes presentaran en este tribunal

alegaciones escritas ni orales.

Del examen de las diligencias que tenemos presente resulta, según la

declaración de Ramón RamÃrez, que él y tres peticionarios prendieron fuego a

las cañas de la "Hacienda Casualidad," cerca de la "Central Córsica"; que lo

verificaron por la noche en distintos sitios de la plantación; que Remigio

Esteves (a) Faño compró unas velas antes del incendio y las prendió en los

cañaverales. La declaración de Juan González es referente a que en el sitio

indicado hubieron la misma noche incendios de caña en distintos sitios de la

"Hacienda Casualidad" y que vió a un hombre, a quien no pudo conocer pero

cuya manera de vestir describió, que estaba encendiendo unos cabos de vela

en los cañaverales.

Aunque se concediera que la declaración de Ramón RamÃrez, por ser la de un

cómplice, no es por sà sola bastante para decidir que...

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