Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 309
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 309 |
22 D.P.R. 309 (1915) EX PARTE: ALERS ET AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex parte Alers et al., Peticionarios y Apelantes, y El Pueblo, Opositor y
Apelado.
Apelacion procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un recurso
sobre habeas corpus.
No. 822.-Resuelto en abril 9, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
Los apelantes no comparecieron.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Felipe Alers, Faustino Morales y Remigio Esteves se hallan detenidos en la
cárcel de distrito de Aguadilla por el delito de incendio malicioso, y en
tal situación acudieron en 27 de febrero último al Tribunal de Distrito de
Aguadilla solicitando la expedición de un auto de habeas corpus, y que por
virtud de él se les excarcelara porque no hay causa razonable o probable
para su detención. Expedido el auto por el juez tuvo lugar su vista el
mismo dÃa, compareciendo los peticionarios en persona y por su abogado, y el
Fiscal de aquel distrito en representación de El Pueblo de Puerto Rico,
presentando éste como prueba de que habÃa causa para la detención, a más de
su propia declaración cuyos extremos no constan en la transcripción que
hemos recibido, la de los testigos Ramón RamÃrez y Juan González Avilés y,
habiendo el juez del tribunal inferior desestimado la solicitud de habeas
corpus, los peticionarios apelaron de ella, habiéndose recibido las
diligencias en este tribunal el 11 de marzo pasado, celebrándose la vista el
dÃa 23 del mismo mes, sin que los apelantes presentaran en este tribunal
alegaciones escritas ni orales.
Del examen de las diligencias que tenemos presente resulta, según la
declaración de Ramón RamÃrez, que él y tres peticionarios prendieron fuego a
las cañas de la "Hacienda Casualidad," cerca de la "Central Córsica"; que lo
verificaron por la noche en distintos sitios de la plantación; que Remigio
Esteves (a) Faño compró unas velas antes del incendio y las prendió en los
cañaverales. La declaración de Juan González es referente a que en el sitio
indicado hubieron la misma noche incendios de caña en distintos sitios de la
"Hacienda Casualidad" y que vió a un hombre, a quien no pudo conocer pero
cuya manera de vestir describió, que estaba encendiendo unos cabos de vela
en los cañaverales.
Aunque se concediera que la declaración de Ramón RamÃrez, por ser la de un
cómplice, no es por sà sola bastante para decidir que...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 463
...D.P.R. 188 (1915)--si la ausencia de sala, durante el juicio, del secretario y el alguacil, invalida el procedimiento--,Ex parte Alers, 22 D.P.R. 309 (1915)--si la declaración de un cómplice fue suficientemente corroborada--;Ex parte Colón, 34 D.P.R. 88 (1925)--si era excesiva la pena impue......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1950 - 70 D.P.R. 887
...podría ser nuestro criterio al confrontarnos con la necesidad ineludible de resolverla. [P892] En el caso de Ex parte Alers y El Pueblo, 22 D.P.R. 309, se arrestó a Alers y dos personas más, acusándolas del delito de incendio malicioso. Instituyeron recurso de hábeas corpus alegando que no ......
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