Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 1915 - 22 D.P.R. 824

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 824
Fecha de Resolución20 de Enero de 1915

22 D.P.R. 824a (1915) SUCESORES DE ABARCA V. CENTRAL VANNINA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesores de Abarca, S. en C., Demandante, v. Central Vannina, Demandada y Apelada, y Sobrinos de Ezquiaga, Acreedora y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en caso sobre cobro de pesos (preferencia de crédito).

No. 1302.-Resuelto en julio 20, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la mercantil Sobrinos de Ezquiaga: Sr. Eduardo Acuña Aybar.

Abogados de los Síndicos Judiciales de la Central Vannina: Sres. Alvarez Nava & Domínguez.

Los demandantes no comparecieron.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 1824 del Código Civil de Puerto Rico según fué enmendado por la Ley de Marzo 10, 1910, y la Ley de marzo 9, 1911, prescribe entre otras cosas lo siguiente: "Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: "2. Los créditos por refacción agrícola, en cuanto a los frutos de las fincas objeto de la refacción, según lo determinado en la ley especial sobre esta materia.

"6. Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores." En 20 de enero de 1915 la corte inferior dictó una resolución en la que se ordenaba al master nombrado por la corte que considerara cierto crédito de Sobrinos de Ezquiaga como simple. En otras palabras, la corte fué de opinión de que dichos Sobrinos de Ezquiaga no tenían derecho a preferencia alguna de acuerdo con ninguno de los párrafos que hemos transcrito y apelan ellos alegando que son acreedores por refacción agrícola según se define ésta en la Ley de marzo 10, 1910.

En 25 de agosto de 1913, la referida mercantil de Sobrinos de Ezquiaga celebró un contrato de refacción agrícola con la Central Vannina a virtud de cuyo contrato entregó dicha mercantil a dicha Central Vannina la suma de $200,000. Que éste fué un contrato de refacción agrícola y está comprendido en el párrafo 2ø. del artículo 1824 del Código Civil no hay duda alguna. La referida Central Vannina se encontraba adeudando entonces al Banco Territorial y Agrícola la suma de $25,000 facilitada en concepto de préstamo a la mencionada Central de cuya suma eran fiadores Sobrinos de Ezquiaga.

Hubo gran discusión durante la vista así como en los alegatos presentados por las partes acerca de...

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