Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Agosto de 1914 - 22 D.P.R. 16

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 16
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1914

22 D.P.R. 16 (1915) NONES V. MAYORAL, CONTADOR MUNICIPAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Nones, Demandante y Apelante, v. Mayoral, Contador Municipal, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso sobre mandamus.

No. 1190.-Resuelto en enero 19, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonio F. Castro.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por Adolfo Nones contra resolución dictada por la Corte de Distrito de Ponce en 4 de agosto de 1914 denegando el auto de mandamus perentorio que Adolfo Nones había solicitado en 18 de julio anterior para que se obligara al Contador del Municipio de Ponce a que expidiera a favor del peticionario el libramiento correspondiente, con el fin de hacerle pago de la suma de $250 consignada en el presupuesto entonces vigente para remunerarlo de ciertos servicios prestados a dicho municipio.

Las alegaciones que sirven de fundamento a la petición de Nones, son las siguientes: Que el Concejo Municipal de Ponce, por ordenanza o resolución aprobada en sesión celebrada el 16 de junio de 1913, designó al demandante para que informara acerca de la parte técnica de unos estudios hechos sobre planos y especificaciones para ciertas obras de alcantarillado, acueducto y pavimentación de las calles de aquella ciudad, e informara además con respecto al costo de tales obras, cuya ejecución, según informes y creencia del demandante, había sido acordada por el concejo municipal, habiéndose acordado también para llevarlas a cabo el contraer un empréstito con el Gobierno Insular, aprobándose sobre todo ello una ordenanza; que por la referida ordenanza de 16 de junio de 1913, se acordó consignar la partida de $500 para pagar los servicios del demandante y de otro ingeniero, Don Blas C. Silva, quien también fué designado en la misma ordenanza para prestar idénticos servicios, acordándose que la expresada cantidad se consignaría en un presupuesto supletorio que había de formarse cuando se cerraran las operaciones del presupuesto ordinario de 1912-13.

Que el demandante hizo el estudio de los planos de las obras de referencia, los que, según información y creencia, fueron aprobados por el Comisionado del Interior, y calculó el costo de las mismas, habiendo formulado oportunamente sus conclusiones, y presentado la memoria correspondiente a la municipalidad de Ponce.

Que no habiéndose consignado en el presupuesto supletorio de 1912-13, cantidad alguna para el pago de sus honorarios, solicitó con fecha 21 de diciembre de 1913, que el concejo municipal acordara una...

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