Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Marzo de 1915 - 22 D.P.R. 786

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 786
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1915

22 D.P.R. 786 (1915) RODRIGUEZ V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rodríguez, Recurrente, v. El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo denegando la inscripción de una escritura sobre ratificación de venta.

No. 240.-Resuelto en julio 14, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Manuel Paz Urdaz.

El Registrador recurrido Sr. Felipe Cuchí Arnau compareció en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en la ciudad de Utuado a 22 de marzo de 1915 por ante el Notario Eduardo Marín Marién, Ramiro Martínez y Santana, en su carácter de gestor de la sociedad mercantil R. Martínez & Co., ratificó la venta que por adjudicación en pago de deuda y por precio de $500 anteriormente recibidos, había hecho hacía algún tiempo a Manuel Rodríguez y Rodríguez de una finca rústica con cabida de 25 cuerdas de terreno, sita en el barrio de Viví Arriba del término municipal de la referida ciudad. Jaime Sureda en su carácter de socio comanditario de la expresada sociedad concurrió al otorgamiento de la escritura con el único objeto, según se expresa, de prestar su asentimiento y conformidad a la adjudicación hecha por el gestor Martínez, la cual consiente y ratifica.

Presentada en el Registro de la Propiedad de Arecibo copia de la escritura de referencia acompañada de la de constitución y prórroga de la sociedad mercantil R. Martínez & Co. y de orden de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, para cancelar cierta anotación relativa a la propiedad del quebrado Juan B. Frau y Frau y Compañía y permitir el registro de cualquier traspaso relativo a esa propiedad, el registrador denegó la inscripción por medio de nota que copiada a la letra dice así: "Denegada inscripción de este documento por los motivos siguientes: Primero: que la mercantil R. Martínez y Compañía, en cuyo nombre comparece como gestor el socio Don Ramiro Martínez Santana, no existe, pues habiendo vencido el término de su constitución, prorrogado hasta el 31 de mayo de 1897, y sin nuevo contrato de prórroga o constitución, está prohibido a ningún socio comparecer a nombre de ella, artículo 223 del Código de Comercio. Segundo: y que ni aun como liquidador es lícito al antiguo gestor de una sociedad extinguida, comparecer ante notario para hacer nuevas operaciones con un tercero sin que sirva...

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