Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1911 - 23 D.P.R. 65

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 65
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1911

23 D.P.R. 65 (1915) JULIO GODREAU CO. V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Julio Godreau Co., Recurrente, v. El Registrador de Guayama, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama denegando la inscripción de una escritura de compraventa.

No. 215.-Resuelto en julio 24, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. José C. Ramos.

El registrador recurrido, Sr. Felipe Cuchí Arnau, compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Guayama a inscribir una escritura de compraventa por la cual Julio Godreau Lanausse vendió a "Julio Godreau Co.," una corporación del país, ciertas parcelas de terreno por el precio expresado de $39,000, y recibió como equivalente de dicho precio noventa y tres acciones del capital autorizado de la corporación de valor nominal de $1,000 cada una. La nota del registrador es la siguiente: "Denegada la inscripción de este documento porque el contrato de compraventa que en él se comprende está prohibido a las corporaciones organizadas en esta isla, bajo la ley de 9 de marzo de 1911, toda vez que Don Guillermo Godreau Manatou, tesorero de la corporación Julio Godreau Co., adquiere a nombre de ésta terrenos valuados en $39,000, por 93 acciones de mil dólares cada una como parte del capital autorizado de la corporación; haciéndose constar también el defecto subsanable de no acreditarse la representación de Don Guillermo Godreau para comparecer a nombre de dicha corporación.

Guayama, diciembre catorce de mil novecientos catorce. El Registrador, Felipe Cuchí Arnau." La forma de esta negativa es por sí defectuosa puesto que el registrador no citó al presentante del documento ningún artículo determinado de la ley de marzo 9, 1911, ni podía descubrirse por el lenguaje usado el fundamento esencial de su negativa. Fué algo difícil para el recurrente presumir las razones en que se fundaba el registrador y consideró varias cuestiones además de la que realmente aparece envuelta en este caso. Subsiguientemente radicó el registrador su alegato y ahora conocemos sus razones, pero el caso hubiera sido mejor presentado por el recurrente si el registrador le hubiera informado de cuáles eran los verdaderos motivos de su negativa como lo exige la ley.

El registrador basa en resumen su negativa en la razón de que los...

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