Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 1911 - 23 D.P.R. 277
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 277 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1911 |
23 D.P.R. 277 (1915) CRISTIÁN ET AL. V. ESCOBAR ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cristián et al., Demandantes y Apelantes, v. Escobar et al., Demandados y Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en causa sobre reivindicación de propiedad inmueble, nulidad de títulos e inscripciones de obligación hipotecaria.
No. 1286.-Resuelto en diciembre 3, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sres. Luis Llorens Torres y Nemesio R. Canales.
Abogado del apelado Juan Escobar Casado: Sr. Miguel Guerra.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Con fecha 3 de febrero de 1911, Julia y Félix Valois Cristián y Casado presentaron demanda ante la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., contra Juan Escobar Casado, Eduardo Jacobo González y Ramón Aboy Benítez, en la que alegaron substancialmente que Pedro Casado y María Correa fallecieron dejando como únicos y universales herederos de sus bienes a Agustina e Isabel Casado y Correa; que entre sus bienes había una finca rústica radicada en el lugar denominado Palmarejos, barrio de Canóvanas de la jurisdicción de Loíza, con cabida de 395 cuerdas; que la Agustina, aprovechando la circunstancia de encontrarse ausente su hermana y coheredera Isabel, instruyó expediente por el cual de una manera falsa y dolosa acreditó a su favor la posesión de la totalidad de la finca expresada, cuyo expediente fué aprobado por el Juez Municipal de Loíza e inscrito en el Registro de la Propiedad de San Juan con fecha 12 de junio de 1880; que Isabel Casado falleció abintestato dejando por únicos y universales herederos a sus hijos Julia, Félix Valois y Juan Ramón Cristián y Casado, a los cuales corresponde hoy la mitad de la finca de que se deja hecho mérito; que en 26 de diciembre de 1897 Agustina Casado vendió a Fernández, Sobrino & Co., la totalidad de la finca con pacto de retracto dentro del término de ocho años, habiéndose inscrito la compraventa en el registro de la propiedad; que por escritura de 31 de julio de 1903, también inscrita en el registro, la sociedad Fernández, Sobrino & Co. vendió la misma finca a Eduardo Jacobo González; que las dos ventas anteriores adquirieron estabilidad y firmeza en 26 de diciembre de 1905 en que venció el plazo para la retroventa; que por otra escritura de 2 de julio de 1906, Eduardo Jacobo González vendió la propia finca a Juan Escobar Casado, inscribiéndose igualmente esa...
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