Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 1910 - 23 D.P.R. 269

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 269
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1910

23 D.P.R. 269 (1915) MATIENZO V. CANCIO ET AL. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Matienzo, Demandante y Apelado, v. Cancio et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en causa sobre reivindicación de finca rústica y daños y perjuicios.

No. 1313.-Resuelto en diciembre 1, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. Frank Antonsanti.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Anastasia Bultrón Sánchez y otros otorgaron escritura pública ante el notario Salvador Suau Carbonell por virtud de la cual traspasaron a Joaquín Matienzo, demandante en esta acción, su título sobre la finca que a continuación se describe como sigue: "Finca rústica radicada en el barrio de Sabana Abajo del término municipal de Carolina compuesta de ciento sesenta y tres cuerdas de terreno más o menos, colindando al Norte con la hacienda antiguamente conocida por `La Providencia,' hoy Juan Cancio Varcárcel; al Este con finca de Don Justo Rivera y Manuel Antonio Barriola, Isaías Andino, Martín González y Bernabé Isaac; al Sud con un camino vecinal que la separa de terrenos de Genaro Vizcarrondo y Juan Cancio Varcárcel, y al Oeste con la quebrada `San Antón' que la separa de la finca `Campo-Rico.'" Sostiene el demandante que ésta era la misma propiedad que adquirió Miguel Sánchez, causante de los vendedores del demandante en el año 1827, cuya descripción es la siguiente: "Un pedazo de terreno radicado en el barrio de `San Antón,' partido de Trujillo, bajo los puntos y guarda-rayas siguientes: De una ceiba o molinillo punto dividente con Daniel Goyley y con rumbo hacia el Norte hasta un jobo punto dividente de Fernando Alvarez y los herederos de Manuela Allende y de este punto con rumbo hacia el Este, cuarta al Sudeste con un granadillo punto dividente con dichos herederos de Allende y Doña Teresa Marcó, y de este punto con el rumbo al Sudeste, cuarta al Sud hasta una estaca de molinillo, punto dividente de dicha Marcó y José Antonio del Castillo y de éste con el rumbo Sud cuarta, al Oeste, lindando con Daniel Goyley hasta el punto de molinillo a ceibillo donde se comenzó." Ahora bien, aunque estas dos descripciones son enteramente distintas, como los vendedores del demandante alegan que ellos eran los herederos de Miguel Sánchez, el registrador de la propiedad inscribió la escritura aparentemente como una descripción más moderna de la finca poseída por Miguel Sánchez, pero hizo constar en la inscripción que la nueva descripción no estaba identificada con el título original. El demandante estableció una acción contra los demandados alegando que éstos estaban ilegalmente en posesión de una parte de las 163 cuerdas descritas primeramente. Los demandados no han discutido formalmente el hecho de que ellos estaban en posesión de terrenos comprendidos en la descripción hecha...

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