Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 822

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 822

23 D.P.R. 822 (1916) JIROT V. CRISPÍN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jirot, Demandante y Apelante, v. CrispÃn, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre

divorcio.

No. 1401.-Resuelto en mayo 11, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan B. Huyke.

La demandada no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

contra sentencia de la Corte de Distrito de Humacao en caso sobre divorcio.

Ante la referida corte, Manuel Girot Adam presentó

demanda de divorcio en el

mes de abril del año 1915, contra su esposa Eulogia CrispÃn Camacho,

alegando como hechos fundamentales de su acción que siendo ambos casados,

vecinos de Vieques, con dos hijos procreados en su matrimonio, la demandada,

contra la voluntad del demandante sin causa legÃtima, habÃa abandonado el

hogar conyugal hacÃa más de un año, retirándose a vivir a la casa de su

madre, habiendo sido infructuosos los requerimientos hechos por el

demandante a la demandada para que volviera a vivir en su compañÃa, por todo

lo cual suplica se declare roto y disuelto el vÃnculo matrimonial existente

entre ambos, con los demás pronunciamientos de ley, y costas a la

demandada.

Emplazada Eulogia CrispÃn para que compareciera a contestar la demanda, no

lo hizo asà y fué anotada su rebeldÃa, celebrándose el juicio sin su

asistencia, con cuyo resultado la corte de Humacao pronunció en 6 de agosto

de 1915 la sentencia apelada, declarando sin lugar la demanda con las costas

al demandante.

Alega la parte apelante como único fundamento del recurso, error cometido en

la apreciación de las pruebas.

El artÃculo 164 del Código Civil Revisado, entre las causas de divorcio

enumera bajo el número 5 el abandono de la mujer por su marido o del marido

por su mujer, por un término mayor de un año, y según hemos decidido en el

caso de Moret v. Vázquez, 5 D. P. R. 245, la voluntad firme y decidida de

uno de los cónyuges de no vivir con el otro cumpliendo los deberes que le

imponen la ley natural y la civil, sostenida esa voluntad por más de un año,

es lo que constituye el abandono que como causa de divorcio señala el

artÃculo citado.

Hemos examinado las pruebas practicadas en el juicio, consistentes en las

declaraciones del propio demandante y de dos testigos más, y no encontramos

acreditado el...

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