Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 822
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 822 |
23 D.P.R. 822 (1916) JIROT V. CRISPÃN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jirot, Demandante y Apelante, v. CrispÃn, Demandada y Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre
divorcio.
No. 1401.-Resuelto en mayo 11, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Juan B. Huyke.
La demandada no compareció.
El Juez Presidente Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
contra sentencia de la Corte de Distrito de Humacao en caso sobre divorcio.
Ante la referida corte, Manuel Girot Adam presentó
demanda de divorcio en el
mes de abril del año 1915, contra su esposa Eulogia CrispÃn Camacho,
alegando como hechos fundamentales de su acción que siendo ambos casados,
vecinos de Vieques, con dos hijos procreados en su matrimonio, la demandada,
contra la voluntad del demandante sin causa legÃtima, habÃa abandonado el
hogar conyugal hacÃa más de un año, retirándose a vivir a la casa de su
madre, habiendo sido infructuosos los requerimientos hechos por el
demandante a la demandada para que volviera a vivir en su compañÃa, por todo
lo cual suplica se declare roto y disuelto el vÃnculo matrimonial existente
entre ambos, con los demás pronunciamientos de ley, y costas a la
demandada.
Emplazada Eulogia CrispÃn para que compareciera a contestar la demanda, no
lo hizo asà y fué anotada su rebeldÃa, celebrándose el juicio sin su
asistencia, con cuyo resultado la corte de Humacao pronunció en 6 de agosto
de 1915 la sentencia apelada, declarando sin lugar la demanda con las costas
al demandante.
Alega la parte apelante como único fundamento del recurso, error cometido en
la apreciación de las pruebas.
El artÃculo 164 del Código Civil Revisado, entre las causas de divorcio
enumera bajo el número 5 el abandono de la mujer por su marido o del marido
por su mujer, por un término mayor de un año, y según hemos decidido en el
caso de Moret v. Vázquez, 5 D. P. R. 245, la voluntad firme y decidida de
uno de los cónyuges de no vivir con el otro cumpliendo los deberes que le
imponen la ley natural y la civil, sostenida esa voluntad por más de un año,
es lo que constituye el abandono que como causa de divorcio señala el
artÃculo citado.
Hemos examinado las pruebas practicadas en el juicio, consistentes en las
declaraciones del propio demandante y de dos testigos más, y no encontramos
acreditado el...
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