Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 854

23 D.P.R. 854 (1916) SABATER V. ESCUDERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sabater, Peticionario y Apelado, v. Escudero, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre

administración judicial.

No. 1469.-Resuelto en mayo 17, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Marcelino Romany.

Abogado del apelado: Sr. Francisco Otero Rivera.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 12 de enero del corriente año 1916, Carlos Sabater presentó a la Corte de

Distrito de Mayagüez una petición jurada solicitando la administración

judicial de los bienes de Juanita Sabater, alegando que ésta habÃa fallecido

abintestato en RÃo Piedras el dÃa 20 de noviembre del año anterior sin dejar

más herederos que el peticionario con siete hermanos más de doble vÃnculo y

el cónyuge viudo José Escudero, consistiendo sus bienes en muebles, alhajas

e inmuebles por valor de $3,500 a $4,000, de su propiedad exclusiva, por no

haber habido en el matrimonio bienes gananciales.

La corte ordenó que fueran citadas las partes para una junta que habÃa de

tener lugar el 28 de enero citado, y habiendo comparecido los hermanos por

medio del abogado Francisco Otero y el viudo representado por el abogado

Marcelino Romany, solicitó éste que fuera desestimada la petición de

administración judicial porque el peticionario no estaba incluÃdo dentro de

las personas que podÃan solicitar dicha administración y porque la solicitud

no llenaba los requisitos que exige la sección 23 de la Ley de

Procedimientos Legales Especiales.

La oposición fué desestimada y la corte dictó resolución en el mismo dÃa 28

de enero por la que, a propuesta de la representación de los hermanos,

nombró administrador de los bienes dejados al fallecimiento de la finada a

Conrado GarcÃa, bajo fianza por la suma de $1,000 para responder del buen

desempeño del cargo en cuanto al haber hereditario que pudiera corresponder

al viudo, por haber solicitado los demás interesados que se le relevara de

fianza en cuanto a ellos hacÃa referencia.

Esa resolución ha sido apelada por la representación del viudo José

Escudero, el cual alega para obtener su revocación, como motivos legales del

recurso, los siguientes:

1ø. Que la corte erró al declarar sin lugar la moción en que se solicitaba

se desestimara la petición de administración judicial.

2ø. Que también erró al nombrar un ádministrador judicial sin haberse

aducido prueba sobre los hechos alegados en la petición.

3ø. Que igualmente erró la corte al nombrar un extraño como administrador

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