Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1915 - 23 D.P.R. 663
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 663 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1915 |
23 D.P.R. 663 (1916) LUZUNARIS V. DÍAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Luzunaris, Demandante y Apelada, v. Díaz, Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa sobre alimentos provisionales.
No. 1339.-Resuelto en marzo 31, 1916.
Abogado del apelante: Sr. Miguel Guzmán Texidor.
Abogado del apelado: Sr. C. Domínguez Rubio.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por el demandado contra sentencia que en 19 de febrero de 1915 pronunció la Corte de Distrito de Guayama por la que lo condena a pasar a la demandante, Carolina Luzunaris, como representante de su hijo menor Ignacio Ramón Díaz, la cantidad de $60 mensuales, en concepto de pensión alimenticia, pagaderos por trimestres adelantados, con más las costas y honorarios de abogado.
Aléganse en la demanda, su fecha 25 de julio de 1914, como hechos determinantes de la acción, los siguientes: 1ø. Que demandante y demandado están separados en virtud de sentencia firme de divorcio dictada hacia el año de 1903 por la Corte de Distrito de Humacao, habiendo quedado bajo el cuidado y patria potestad de la demandante el menor Ignacio Ramón Díaz y Luzunaris, hijo legítimo procreado en el matrimonio de ambos.
2ø. Que por sentencia de 19 de noviembre de 1907 fué condenada Rufina Molinaris y Sánchez, en su carácter de abuela paterna de Ignacio Ramón Díaz y Luzunaris, a satisfacer a este por vía de alimentos la suma de $25 mensuales por resultar entonces insolvente el demandado Ramón Pastor Díaz y Molinaris.
3ø. Que en el año 1914, próximo a la pubertad el menor expresado, la corte de Guayama aumentó la pensión alimenticia que venía satisfaciendo la abuela paterna, Rufina Molinaris, a la cantidad de $50.
4ø. Que con fecha 3 de julio del año 1914 falleció Rufina Molinaris y Sánchez, cesando así su obligación personalísima de pagar al menor la pensión alimenticia de $50.
5ø. Que la demandante, casada en segundas nupcias con J. Júdice, oficial ayudante de la Jefatura de la Policía Insular, carece de bienes propios, mientras que el demandado es propietario y rentista, y disfruta un patrimonio no menor de $100,000 procedente no sólo de bienes paternos hereditarios o adquiridos por su industria, sino también por legítima materna de su madre Rufina Molinaris, fallecida.
6ø. Que el menor Díaz y Luzunaris ha menester cursar una carrera científica en una universidad acreditada de los Estados Unidos, y para ese fin, y para cubrir todas sus necesidades, necesita prudencialmente la cantidad de $100 mensuales.
La demanda concluye con la súplica de que sea condenado el demandado a satisfacer a su legítimo hijo Ignacio Ramón Díaz y Luzunaris...
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