Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1915 - 23 D.P.R. 847

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 847
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1915

23 D.P.R. 847 (1916) DÍAZ ET AL. V. CIVIDANES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Díaz et al., Peticionarios y Apelados, v. Cividanes, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en procedimientos de administración judicial.

No. 1399.-Resuelto en mayo 16, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los peticionarios: Sres. Tomás Bernardini de la Huerta y Jorge V. Domínguez.

Abogados del opositor: Sres. Miguel Zavaleta, C. Domínguez Rubio y Eduardo Acuña.

El Juez Asociado Sr. del Toro emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso sobre administración judicial.

El 18 de mayo de 1915 María Hortensia, María Isolina y Pastor Díaz y Molinaris presentaron una petición jurada por el último a la Corte de Distrito de Guayama solicitando la administración judicial de los bienes de Doña Rufina Molinaris, madre de los peticionarios, fallecida el 3 de julio de 1914 sin haber otorgado disposición testamentaria. A la petición se acompañó el acta de defunción de la Señora Molinaris.

El 20 de mayo de 1915 se retiró como peticionario Pastor Díaz y la corte lo tuvo por retirado. El mismo día se ordenó por la corte la citación del cónyuge sobreviviente y de los herederos de la finada y acreedores de la herencia para una junta que debía celebrarse el 26 del propio mes para tratar del asunto.

En dicho día comparecieron los peticionarios por su abogado; el cónyuge sobreviviente por el suyo, y el otro heredero, Pastor Díaz, también por su abogado. Según la petición dichos comparecientes constituían todos los herederos de la Señora Molinaris. Se leyó la solicitud, el heredero Pastor Díaz manifestó que nada tenía que oponer a que se concediera la administración solicitada, y el cónyuge viudo, por su abogado, admitió como ciertos los hechos alegados en la petición y manifestó que se oponía a la administración a menos que se le nombrase como administrador.

Con tales antecedentes como base, la corte, el mismo día 26 de mayo de 1915, declaró que "apareciendo existir razones suficientes para que la corte no ejercite su discreción nombrando al cónyuge sobreviviente, o a alguno de los interesados en la herencia," designaba administrador a Rafael Palés Díaz, previa prestación de una fianza por la suma de $15,000.

El 28 del mismo mes y año, Cividanes, el cónyuge sobreviviente, pidió a la corte que reconsiderara su orden del 26. La corte declaró en suspenso dicha orden y otra vez, el 8 de junio de 1915, comparecieron las mismas partes ante ella y discutieron el caso practicándose algunas pruebas. Finalmente la corte, el 9 de junio de 1915, ratificó su anterior resolución. Y contra esa resolución de la corte interpuso Cividanes el presente recurso de apelación.

A los efectos de fijar bien los términos de la cuestión que se debate en el recurso, transcribiremos...

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