Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 336

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 336

24 D.P.R. 336 (1916) BLASINI V. COLÃ"N

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blasini, Demandante y Apelado, v. Colón, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

reivindicación.

No. 1468.-Resuelto en julio 13, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel A. Rivera.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Ponce, de conformidad con una moción que fué

presentada de acuerdo con el artÃculo 286 del Código de Enjuiciamiento

Civil, preliminar a una acción reivindicatoria, ordenó la mensura de ciertos

terrenos, autorizando "al agrimensor que designe el demandante, asà como a

los empleados que él necesite al efecto, para penetrar en la finca del

demandado, que se describirá más adelante, siempre que sea preciso para

verificar la mensura y levantamiento del plano de la finca del demandante,

ordenando al demandado permita la entrada de dichas personas en el dÃa que

al efecto se le designe, apercibido de ser castigado por desacato si a ello

se opusiere."

El artÃculo 286 supra, en tanto es pertinente, y el artÃculo 287 del Código

de Enjuiciamiento Civil, prescriben lo siguiente.

"ArtÃculo 286. --Cualquiera persona que de buena fe se creyere con derecho

a reclamar la posesión, el dominio o una participación en propiedad real o

en pertenencia minera, incluyendo cualquier veta o peñasco de la misma, que

esté o que por motivos fundados creyere que está en posesión de otra

persona, mediante la ejecución por parte de ésta de excavaciones

subterráneas u obras sobre la superficie del terreno, y se haga necesario

para determinar, obligar a reconocer o proteger tales derechos o intereses

que se practique un examen o deslinde de la propiedad, y si la persona que

de este modo estuviere en posesión de la misma, dejare de autorizar o se

negare a consentir durante tres dÃas después de haber sido requerido por

escrito para que permita el hacer tal examen, o deslinde, la persona que lo

interese podrá solicitar de la corte o del juez de ésta, una orden para que

se practique dicho examen y deslinde, tenga o no pendiente ante dicha corte

algún litigio sobre tal derecho.

"Dicho examen se practicará, mediante solicitud por escrito o declaración

bajo juramento en la cual se hará constar la descripción de la propiedad,

interés que la parte tenga en ella; que la propiedad en cuestión está en

posesión de otra persona, nombrándola; la razón por la cual se solicita el

examen o deslinde; el requerimiento...

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