Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1916 - 24 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 304
Fecha de Resolución10 de Julio de 1916

24 D.P.R. 304 (1916) NEUMANN V. TRUJILLO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Neumann, Demandante y Apelante, v. Trujillo et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de contratos y devolución de rentas.

No. 1374.-Resuelto en julio 10, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Gustavo Rodríguez y José G. Torres.

Abogado de los apelados: Sr. Antonio F. Castro.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Adela Neumann, una de las herederas de Eduardo Neumann, presentó en la Corte de Distrito de Ponce demanda que tituló de nulidad y en la que exponiendo entre otros hechos que la esposa de Neumann adquirió durante su matrimonio con éste, por título de compra, dos condominios en dos haciendas los que vendió en 1906 sin el consentimiento de su marido a la sociedad Trujillo Mercado & Cía. perteneciendo ahora a otra sociedad denominada Trujillo y Mercado y especificando la cantidad que esos condominios han producido desde la venta y que de ella le corresponde determinada porción en su carácter de condueña de la participación que correspondía en los condominios a su padre Eduardo Neumann, termina con la súplica de que se declare la nulidad de la venta hecha por la esposa y sus sucesivas transmisiones y que se condene a la sociedad Trujillo y Mercado a reintegrar a la Sucesión de Eduardo Neumann en la posesión de dichos condominios y también a pagar a la demandante determinada cantidad de dinero en su carácter de heredera de Neumann como parte de los productos de esos condominios.

Excepcionada la demanda por Trujillo y Mercado y otros por el fundamento de que no aduce hechos determinantes de causa de acción la sostuvo el juez y dictada sentencia desestimando la demanda apeló de ella la parte demandante.

La controversia de las partes en este recurso ha versado sobre la clase de acción que se ejercita en la demanda, pues mientras la apelante sostiene que no ejercita acción reivindicatoria sino la de nulidad, sostiene por el contrario la parte apelada que la acción es la de reivindicación y que no puede deducirse por la demandante sin que antes se practique la liquidación de la sociedad de gananciales de Neumann y se le adjudiquen a sus herederos esos condominios.

Para decidir esa cuestión hemos de tener en cuenta que los hechos alegados en una demanda son los que determinan la clase de acción que de ellos surge y no el nombre que...

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