Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 208
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 208 |
24 D.P.R. 208 (1916) PUEBLO V. CORTÃS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cortés, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla, en causa por
violación.
No. 818.-Resuelto en junio 24, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Enrique González Mena.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison emitió la opinión del tribunal.
El acusado y apelante fué declarado culpable por un delito de violación a
virtud de una acusación en la cual se alegaba que "el citado Pedro Cortés,
en época anterior a la presentación de esta acusación, o sea, allá por el
mes de mayo de 1914, en Aguadilla, que forma parte del distrito judicial del
mismo nombre, ilegal y voluntariamente, tuvo contacto carnal con la niña
menor de catorce años de edad Julia Cruz."
Al empezar el juicio presentó el acusado una moción solicitando el
sobreseimiento y archivo de la causa, por el fundamento de no imputarse
ningún delito en la acusación, por la razón, entre otras de muy poca
importancia para ser discutidas seriamente, de que en la referida acusación
no se alega que la presunta perjudicada no es la esposa del acusado. Esta
moción fué declarada sin lugar, contra cuya resolución fué tomada excepción
y se alega que fué errónea la acción tomada por la corte en cuanto al
particular.
El artÃculo 255 del Código Penal es en parte como sigue:
"Se comete violación, yaciendo con una mujer que no fuera la propia, en
cualquiera de los casos siguientes:
"1. Si la mujer fuere menor de catorce años."
La única cuestión que asà fué promovida que hay necesidad de considerar es
si el párrafo "yaciendo con una mujer que no fuere la propia," comprendido
en la definición del estatuto a que acabamos de hacer referencia, constituye
un elemento esencial del delito y debe, por tanto, ser alegado en la
acusación para que pueda imputarse en ella un delito prima facie, o si la
ley solamente reserva al acusado su derecho, de acuerdo con la ley común, a
establecer el estado matrimonial como materia de defensa, y al hacerlo asÃ
establece únicamente una excepción, que si bien está
incorporada en la
definición del estatuto no es necesario presentar por adelantado mediante
una alegación por parte del Fiscal negando dicho estado.
Aunque ésta es la más importante, sino la cuestión vital envuelta en esta
apelación, el apelante, como frecuentemente sucede, levanta simplemente la
cuestión y sin hacer citas de autoridades ni argumentar el punto, deja
enteramente confiada su investigación al tribunal. El Fiscal en su
contestación llama incidentalmente la atención hacia el hecho de hallarse
dividida la jurisprudencia, nos cita la obra Cyc. tomo 33, página 1440 en
apoyo de su escueta manifestación de que el peso de las autoridades sostiene
la resolución de la corte inferior y haciendo enteramente caso omiso de los
casos de Texas y Oklahoma mencionados en la nota, hace referencia al único
caso de California que allà se cita, el de People v.
Estrada, 53 Cal. 600,
que es un caso de ataque para cometer violación, el que claramente se
distingue por "no ser de aplicación a una acusación en que se alega un
delito de violación" en el caso de People v. Miles, 101 Pac. 527, y en otros
más.
Es, además, una curiosa coincidencia que a pesar del sorpredente ejemplo que
presentan los casos que han sido resueltos con respecto a la gran dificultad
con que a veces se tropieza al aplicar a las circunstancias peculiares de un
caso en particular un principio elemental de procedimiento criminal que es
enteramente claro, ningún tratadista autorizado parece haber aprovechado la
clara oportunidad que de tal modo se ha presentado para el esclarecimiento
filosófico de una cuestión que es algo dudosa y muy interesante.
AsÃ, pues, Wharton resuelve prontamente el principio general envuelto,
agrupando sencillamente algunos casos para aclarar su definición del delito
en la nota final titulada "No es necesario negar las excepciones de un
estatuto a menos que sea tal la excepción que el hecho de tener que negarla
sea parte esencial de la definición o reseña del delito imputado." 1 Ley
Criminal, sec. 14, página 19. Además, en la página 921 de dicho tomo,
sección 728, expresa el mismo tratadista que "debe probarse la inexistencia
del matrimonio entre la perjudicada y el acusado," y aunque al discutir los
requisitos de una acusación por una tentativa, en la página 302, sec. 231,
indica que "es un principio conocido de procedimiento criminal que cuando un
acto sólo es procesable bajo ciertas condiciones dichas condiciones deben
expresarse en la acusación," y si bien el lenguaje usado en la página 938,
sección 737, a saber: (la bastardilla es nuestra)
"de acuerdo con el
estatuto, a falta de un precepto que lo requiera no es necesario alegar en
la acusación que la mujer violada no era la esposa del acusado," parece ser
algo vagamente previsor, la única cita que se hace, sin embargo, es la de la
"sec. 740 que viene después." Siguiendo lo que aquà se indica no solamente
encontramos poca ayuda en el párrafo a que de tal modo se ha hecho
referencia, sino que en la sección siguiente nos tropezamos abiertamente con
la amplia e ilimitada afirmación de que "en una acusación por violación no
es necesario alegar que la mujer perjudicada no era la esposa del acusado,"
donde se citan por completo todos aquellos casos que tienden a apoyar el
texto, pero ninguno de los que están en contra.
De igual modo Bishop en su obra sobre Delitos Estatutorios, en la página
410, tercera edición, sección 481, discute con la corte de Ohio sobre una
cuestión que es algo semejante, que proviene de un estatuto de Ohio algo
singular, y por virtud del sólido principio que fué
correctamente aplicado a
los hechos allà envueltos, llega a la muy lógica conclusión de que "cuando
la mujer no es la 'hija o hermana,' este hecho es simplemente materia de
defensa contra el delito mayor." "Y," agrega justamente que "es un
principio de procedimiento criminal que lo que es materia de defensa, aunque
esté comprendido en el estatuto, no tiene que ser negado en la acusación que
se formule con arreglo al mismo." Pero no se menciona la cuestión que ahora
consideramos. Además, al citar la expresión que es algo vaga, pero que es
de importancia en ciertas opiniones emitidas por las más altas cortes de los
Estados cuyo Código Penal contiene un párrafo semejante al que ahora se
considera, pero sin hacer citas de estos casos, llama la atención en la
página 283, sec. 326, tomo 1, "Nuevo Enjuiciamiento Criminal," hacia el
hecho de que "de vez en cuando nos encontramos en las opiniones de los
jueces con semejante lenguaje como el de que 'si todos los hechos alegados
en una acusación pueden ser ciertos y no constituir sin embargo ningún
delito, la acusación es insuficiente,'" Y el comentario que hace es el
siguiente: "Para que sea correcta esta expresión debe ser interpretada en
el sentido de que significa que la acusación es insuficiente cuando todos
los hechos que en ella se imputan, de ser verdaderos, en conjunto no
constituyen un delito prima facie. En ningún otro sentido ha sido sostenida
la doctrina contenida en esta cita por ninguna verdadera resolución de algún
juez."
También dicha eminente autoridad en la página 1883, tomo 3ø., de la obra
citada últimamente, sección 956, expresa lo siguiente: "Un hombre no puede
cometer violación con su esposa, a menos que sea como autor en segundo
grado, a pesar de lo cual no es necesario negar en la acusación el
matrimonio entre el acusado y la mujer perjudicada." En esta página
solamente se menciona un caso en contra, el de People v.
Everett, 101 Pac.
528, y se citan en apoyo del texto los casos de Belcher v. State
(Apelaciones Criminales de Texas, 1898), 44 S. W. 519, y Parker v.
Territory, 9 Oklahoma, 109, 59 Pac. 9. En el caso de Belcher la corte de
Texas se expresó como sigue (la bastardilla es nuestra):
"No existe nada en la moción del apelante para que se suspenda la sentencia
que se base en el hecho de no imputarse en la acusación que la perjudicada
no era la esposa del apelante. Esto, de acuerdo con el estatuto es
aplicable solamente a dos clases de personas con las cuales puede cometerse
violación. Uno es la violación de una mujer que tiene tan enfermas sus
facultades mentales al cometerse el delito, que carece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200400721
...no alegaba que la supuesta perjudicada no era la cónyuge del acusado, en contravención de lo resuelto en los casos de Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208 (1916); Pueblo v. Martínez, 24 D.P.R. 224; Pueblo v. Avilés, 54 D.P.R. 272; Pueblo v. Torres, 56 D.P.R. 61; Pueblo v. García, 78 D.P.R. 88 y ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 346
...deja de exponer uno de los elementos del delito, entonces es indispensable que la acusación niegue la excepción. Véase Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208; v. Avilés, 54 D.P.R. 272; Pueblo v. Muñoz, 57 D.P.R. 218; Pueblo v. Ramírez, 65 D.P.R. 680. El problema envuelto en dicho caso era por tant......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 088
...que imputa el delito de violación debe incluir la alegación de que la perjudicada no sea la esposa del acusado. Véase Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208. Basta decir para disponer del asunto que a tenor con el art. 222 del Código Penal, ed. de 1937, una acusación que impute ataque con intenció......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 265
...del delito, tal excepción debe ser negada en cualquier acusación que se formule de acuerdo con dicho estatuto. El Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208. Si por el contrario se define primero el delito éste contiene una excepción que luego se enumera, el beneficio de la excepción debe presentarse ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2006, número de resolución KLAN200400721
...no alegaba que la supuesta perjudicada no era la cónyuge del acusado, en contravención de lo resuelto en los casos de Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208 (1916); Pueblo v. Martínez, 24 D.P.R. 224; Pueblo v. Avilés, 54 D.P.R. 272; Pueblo v. Torres, 56 D.P.R. 61; Pueblo v. García, 78 D.P.R. 88 y ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1954 - 76 D.P.R. 346
...deja de exponer uno de los elementos del delito, entonces es indispensable que la acusación niegue la excepción. Véase Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208; v. Avilés, 54 D.P.R. 272; Pueblo v. Muñoz, 57 D.P.R. 218; Pueblo v. Ramírez, 65 D.P.R. 680. El problema envuelto en dicho caso era por tant......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1955 - 78 D.P.R. 088
...que imputa el delito de violación debe incluir la alegación de que la perjudicada no sea la esposa del acusado. Véase Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208. Basta decir para disponer del asunto que a tenor con el art. 222 del Código Penal, ed. de 1937, una acusación que impute ataque con intenció......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 265
...del delito, tal excepción debe ser negada en cualquier acusación que se formule de acuerdo con dicho estatuto. El Pueblo v. Cortés, 24 D.P.R. 208. Si por el contrario se define primero el delito éste contiene una excepción que luego se enumera, el beneficio de la excepción debe presentarse ......