Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 208

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 208

24 D.P.R. 208 (1916) PUEBLO V. CORTÉS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cortés, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla, en causa por

violación.

No. 818.-Resuelto en junio 24, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Enrique González Mena.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison emitió la opinión del tribunal.

El acusado y apelante fué declarado culpable por un delito de violación a

virtud de una acusación en la cual se alegaba que "el citado Pedro Cortés,

en época anterior a la presentación de esta acusación, o sea, allá por el

mes de mayo de 1914, en Aguadilla, que forma parte del distrito judicial del

mismo nombre, ilegal y voluntariamente, tuvo contacto carnal con la niña

menor de catorce años de edad Julia Cruz."

Al empezar el juicio presentó el acusado una moción solicitando el

sobreseimiento y archivo de la causa, por el fundamento de no imputarse

ningún delito en la acusación, por la razón, entre otras de muy poca

importancia para ser discutidas seriamente, de que en la referida acusación

no se alega que la presunta perjudicada no es la esposa del acusado. Esta

moción fué declarada sin lugar, contra cuya resolución fué tomada excepción

y se alega que fué errónea la acción tomada por la corte en cuanto al

particular.

El artÃculo 255 del Código Penal es en parte como sigue:

"Se comete violación, yaciendo con una mujer que no fuera la propia, en

cualquiera de los casos siguientes:

"1. Si la mujer fuere menor de catorce años."

La única cuestión que asà fué promovida que hay necesidad de considerar es

si el párrafo "yaciendo con una mujer que no fuere la propia," comprendido

en la definición del estatuto a que acabamos de hacer referencia, constituye

un elemento esencial del delito y debe, por tanto, ser alegado en la

acusación para que pueda imputarse en ella un delito prima facie, o si la

ley solamente reserva al acusado su derecho, de acuerdo con la ley común, a

establecer el estado matrimonial como materia de defensa, y al hacerlo asÃ

establece únicamente una excepción, que si bien está

incorporada en la

definición del estatuto no es necesario presentar por adelantado mediante

una alegación por parte del Fiscal negando dicho estado.

Aunque ésta es la más importante, sino la cuestión vital envuelta en esta

apelación, el apelante, como frecuentemente sucede, levanta simplemente la

cuestión y sin hacer citas de autoridades ni argumentar el punto, deja

enteramente confiada su investigación al tribunal. El Fiscal en su

contestación llama incidentalmente la atención hacia el hecho de hallarse

dividida la jurisprudencia, nos cita la obra Cyc. tomo 33, página 1440 en

apoyo de su escueta manifestación de que el peso de las autoridades sostiene

la resolución de la corte inferior y haciendo enteramente caso omiso de los

casos de Texas y Oklahoma mencionados en la nota, hace referencia al único

caso de California que allà se cita, el de People v.

Estrada, 53 Cal. 600,

que es un caso de ataque para cometer violación, el que claramente se

distingue por "no ser de aplicación a una acusación en que se alega un

delito de violación" en el caso de People v. Miles, 101 Pac. 527, y en otros

más.

Es, además, una curiosa coincidencia que a pesar del sorpredente ejemplo que

presentan los casos que han sido resueltos con respecto a la gran dificultad

con que a veces se tropieza al aplicar a las circunstancias peculiares de un

caso en particular un principio elemental de procedimiento criminal que es

enteramente claro, ningún tratadista autorizado parece haber aprovechado la

clara oportunidad que de tal modo se ha presentado para el esclarecimiento

filosófico de una cuestión que es algo dudosa y muy interesante.

AsÃ, pues, Wharton resuelve prontamente el principio general envuelto,

agrupando sencillamente algunos casos para aclarar su definición del delito

en la nota final titulada "No es necesario negar las excepciones de un

estatuto a menos que sea tal la excepción que el hecho de tener que negarla

sea parte esencial de la definición o reseña del delito imputado." 1 Ley

Criminal, sec. 14, página 19. Además, en la página 921 de dicho tomo,

sección 728, expresa el mismo tratadista que "debe probarse la inexistencia

del matrimonio entre la perjudicada y el acusado," y aunque al discutir los

requisitos de una acusación por una tentativa, en la página 302, sec. 231,

indica que "es un principio conocido de procedimiento criminal que cuando un

acto sólo es procesable bajo ciertas condiciones dichas condiciones deben

expresarse en la acusación," y si bien el lenguaje usado en la página 938,

sección 737, a saber: (la bastardilla es nuestra)

"de acuerdo con el

estatuto, a falta de un precepto que lo requiera no es necesario alegar en

la acusación que la mujer violada no era la esposa del acusado," parece ser

algo vagamente previsor, la única cita que se hace, sin embargo, es la de la

"sec. 740 que viene después." Siguiendo lo que aquà se indica no solamente

encontramos poca ayuda en el párrafo a que de tal modo se ha hecho

referencia, sino que en la sección siguiente nos tropezamos abiertamente con

la amplia e ilimitada afirmación de que "en una acusación por violación no

es necesario alegar que la mujer perjudicada no era la esposa del acusado,"

donde se citan por completo todos aquellos casos que tienden a apoyar el

texto, pero ninguno de los que están en contra.

De igual modo Bishop en su obra sobre Delitos Estatutorios, en la página

410, tercera edición, sección 481, discute con la corte de Ohio sobre una

cuestión que es algo semejante, que proviene de un estatuto de Ohio algo

singular, y por virtud del sólido principio que fué

correctamente aplicado a

los hechos allà envueltos, llega a la muy lógica conclusión de que "cuando

la mujer no es la 'hija o hermana,' este hecho es simplemente materia de

defensa contra el delito mayor." "Y," agrega justamente que "es un

principio de procedimiento criminal que lo que es materia de defensa, aunque

esté comprendido en el estatuto, no tiene que ser negado en la acusación que

se formule con arreglo al mismo." Pero no se menciona la cuestión que ahora

consideramos. Además, al citar la expresión que es algo vaga, pero que es

de importancia en ciertas opiniones emitidas por las más altas cortes de los

Estados cuyo Código Penal contiene un párrafo semejante al que ahora se

considera, pero sin hacer citas de estos casos, llama la atención en la

página 283, sec. 326, tomo 1, "Nuevo Enjuiciamiento Criminal," hacia el

hecho de que "de vez en cuando nos encontramos en las opiniones de los

jueces con semejante lenguaje como el de que 'si todos los hechos alegados

en una acusación pueden ser ciertos y no constituir sin embargo ningún

delito, la acusación es insuficiente,'" Y el comentario que hace es el

siguiente: "Para que sea correcta esta expresión debe ser interpretada en

el sentido de que significa que la acusación es insuficiente cuando todos

los hechos que en ella se imputan, de ser verdaderos, en conjunto no

constituyen un delito prima facie. En ningún otro sentido ha sido sostenida

la doctrina contenida en esta cita por ninguna verdadera resolución de algún

juez."

También dicha eminente autoridad en la página 1883, tomo 3ø., de la obra

citada últimamente, sección 956, expresa lo siguiente: "Un hombre no puede

cometer violación con su esposa, a menos que sea como autor en segundo

grado, a pesar de lo cual no es necesario negar en la acusación el

matrimonio entre el acusado y la mujer perjudicada." En esta página

solamente se menciona un caso en contra, el de People v.

Everett, 101 Pac.

528, y se citan en apoyo del texto los casos de Belcher v. State

(Apelaciones Criminales de Texas, 1898), 44 S. W. 519, y Parker v.

Territory, 9 Oklahoma, 109, 59 Pac. 9. En el caso de Belcher la corte de

Texas se expresó como sigue (la bastardilla es nuestra):

"No existe nada en la moción del apelante para que se suspenda la sentencia

que se base en el hecho de no imputarse en la acusación que la perjudicada

no era la esposa del apelante. Esto, de acuerdo con el estatuto es

aplicable solamente a dos clases de personas con las cuales puede cometerse

violación. Uno es la violación de una mujer que tiene tan enfermas sus

facultades mentales al cometerse el delito, que carece...

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