Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 367

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 367

24 D.P.R. 367 (1916) DÍAZ V. EL PUEBLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DÃaz, Peticionario y Apelante, v. El Pueblo, Opositor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en un recurso de habeas corpus.

No. 1054.-Resuelto en julio 19, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación contra resolución dictada en un

procedimiento de habeas corpus.

Ernesto DÃaz Arana presentó su solicitud, y expedido el auto, de su

diligenciado resultó que habÃa sido condenado por la Corte Municipal de

Bayamón como autor de un delito de desacato a sufrir la pena de un dÃa de

cárcel y pagar dos pesos de multa porque en el momento de proceder la dicha

corte a dictar sentencia en la causa de El Pueblo v.

Morales y otros, por

alteración de la paz, el dicho DÃaz Arana, abogado defensor de los acusados,

antes de que el juez terminara de pronunciarla, en forma incorrecta y en

actitud desdeñosa, mostró en alto un escrito de apelación contra un fallo

que aun no habÃa terminado de dictarse y tuvo para la corte maneras

despectivas y gestos de desdén.

La corte de distrito rechazó finalmente la solicitud y el peticionario apeló

entonces para ante este tribunal sin que presentara alegato por escrito en

apoyo del recurso, ni compareciera a la vista del mismo celebrada el once de

julio actual.

De un pliego de excepciones que forma parte de la transcripción aparece que

una vez presentado el mandamiento por virtud del cual se redujo a prisión al

peticionario, sus abogados

"establecieron excepciones previas al return, alegando sustancialmente lo

que sigue: el return del alcaide no justifica la prisión del peticionario

porque la Corte Municipal de Bayamón no tenÃa jurisdicción para castigar por

desacato a Ernesto DÃaz Arana por los hechos que aparecen en el mandamiento,

donde se dice que observó una conducta desordenada y desdeñosa levantando en

alto un escrito de apelación antes de dictarse sentencia por la corte en un

caso en que el peticionario era abogado y haciendo gestos, etc., etc.; sin

expresar que esos gestos y esa conducta interrumpiera el procedimiento del

tribunal y sin establecer además si la corte al encontrar culpable al

peticionario le hizo comparecer ante ella para castigarlo y si estaba

presente el peticionario...

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