Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 367
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 367 |
24 D.P.R. 367 (1916) DÃAZ V. EL PUEBLO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
DÃaz, Peticionario y Apelante, v. El Pueblo, Opositor y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en un recurso de habeas corpus.
No. 1054.-Resuelto en julio 19, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación contra resolución dictada en un
procedimiento de habeas corpus.
Ernesto DÃaz Arana presentó su solicitud, y expedido el auto, de su
diligenciado resultó que habÃa sido condenado por la Corte Municipal de
Bayamón como autor de un delito de desacato a sufrir la pena de un dÃa de
cárcel y pagar dos pesos de multa porque en el momento de proceder la dicha
corte a dictar sentencia en la causa de El Pueblo v.
Morales y otros, por
alteración de la paz, el dicho DÃaz Arana, abogado defensor de los acusados,
antes de que el juez terminara de pronunciarla, en forma incorrecta y en
actitud desdeñosa, mostró en alto un escrito de apelación contra un fallo
que aun no habÃa terminado de dictarse y tuvo para la corte maneras
despectivas y gestos de desdén.
La corte de distrito rechazó finalmente la solicitud y el peticionario apeló
entonces para ante este tribunal sin que presentara alegato por escrito en
apoyo del recurso, ni compareciera a la vista del mismo celebrada el once de
julio actual.
De un pliego de excepciones que forma parte de la transcripción aparece que
una vez presentado el mandamiento por virtud del cual se redujo a prisión al
peticionario, sus abogados
"establecieron excepciones previas al return, alegando sustancialmente lo
que sigue: el return del alcaide no justifica la prisión del peticionario
porque la Corte Municipal de Bayamón no tenÃa jurisdicción para castigar por
desacato a Ernesto DÃaz Arana por los hechos que aparecen en el mandamiento,
donde se dice que observó una conducta desordenada y desdeñosa levantando en
alto un escrito de apelación antes de dictarse sentencia por la corte en un
caso en que el peticionario era abogado y haciendo gestos, etc., etc.; sin
expresar que esos gestos y esa conducta interrumpiera el procedimiento del
tribunal y sin establecer además si la corte al encontrar culpable al
peticionario le hizo comparecer ante ella para castigarlo y si estaba
presente el peticionario...
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