Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 132

24 D.P.R. 132 (1916) PUEBLO V. GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. GarcÃa, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por

adulterio.

No. 1017.-Resuelto en junio 19, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan B. Huyke.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la apelación que estableció Alejandro GarcÃa contra la sentencia que lo

declaró culpable del delito de adulterio no ha presentado alegato escrito

especificando los errores que a su juicio produzcan la revocación de la

sentencia, pero en el informe oral su abogado reprodujo las objeciones que

hizo en el juicio a la admisión de cierta evidencia que estimó impropia.

La acusación imputó al apelante que habÃa tenido actos de comercio carnal

con Catalina Mestre, que no era su esposa, estando él casado con otra

mujer.

Cuando el Fiscal presentó en el juicio como testigo a la joven de quince

años Catalina Mestre y le manifestó que dijera al tribunal lo que habÃa

ocurrido entre ella y el acusado se opuso el abogado de éste a que la

testigo contestara la pregunta por entender que de acuerdo con el artÃculo

270 del Código Penal y el 239 del Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo

la testigo co-autora del delito no podÃa declarar a menos que se cumplieran

los trámites establecidos por la ley. El tribunal permitió la contestación

y la defensa del acusado hizo constar su excepción.

El artÃculo del Código Penal a que se refiere el apelante dispone que

también incurrirá en el delito de adulterio el hombre o mujer casados; y el

239 del Código de Enjuiciamiento Criminal que cuando dos o más personas

hayan sido incluÃdas en una misma acusación, el tribunal podrá en cualquier

tiempo antes de que los acusados hayan empezado su defensa, decretar a

petición del Fiscal la exclusión del juicio de cualquiera de los acusados

con objeto de que sirva como testigo del poder público.

Es cierto que para que exista el delito de adulterio es necesaria la

intervención de un hombre y de una mujer y que ambos cometen el delito

aunque uno solo sea casado, pero el artÃculo 239 en que se fundó el apelante

para oponerse a la declaración de la mujer con quien se alega que cometió

adulterio no es aplicable a este caso porque ella no fué

incluÃda en la

acusación que se hizo a Alejandro GarcÃa...

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