Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1915 - 25 D.P.R. 785

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 785
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1915

25 D.P.R. 785 (1917) MARTORELL V. J. OCHOA Y HERMANO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martorell et al., Demandantes y Apelantes, v. J. Ochoa y Hermano et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera en pleito sobre nulidad de títulos y reivindicación.

No. 1498.-Resuelto en julio 28, 1917.

Resuelto por los fundamentos de la opinión emitida en el caso No. 1499, Martorell et al. v. J. Ochoa y Hermano et al., pág. 759.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. José y Manuel Tous Soto.

Abogados de los apelados: Sres. Isidoro Soto Nussa y Francisco Soto Gras.

OPINION EMITIDA POR EL JUEZ PRESIDENTE SR. HERNANDEZ CON LA CUAL ESTA CONFORME EL JUEZ ASOCIADO SR. ALDREY.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia que en el caso arriba expresado pronunció la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en 22 de diciembre de 1915 desestimando la demanda sin especial condenación de costas.

En dicha demanda se pide que se declare nula la venta otorgada por Rosa Torrens en representación de los demandantes a favor de Juan Roure Dalmau por escritura de 5 de marzo de 1897 con relación a los condominios correspondientes a dichos demandantes en la finca rústica que se describe en la demanda, y nula también la venta hecha por Roure Dalman a J. Ochoa y Hermano de dichos condominios, por escritura de 29 de mayo de 1903, y las inscripciones consiguientes, declarando además que dichos condominios corresponden a los demandantes y condenando a la sociedad demandada a reintegrarlos a los mismos demandantes con sus frutos y rentas percibidos y podidos percibir, de los cuales deberá rendir cuenta detallada y justificada, con costas, desembolsos y honorarios de abogado a cargo de la demandada.

Los hechos determinantes de la acción que la corte a quo estima probados, son los siguientes: (a) A cada uno de los demandantes corresponde en la finca descrita en la demanda un condominio de 1/9 parte de la mitad o sean 2/19 partes en plena propiedad y un condominio de 1/8 parte de 2/19 partes en nuda propiedad. (b) Rosa Torrens en representación de los demandantes y como madre investida de patria potestad sobre los mismos vendió a Juan Roure Dalmau por escritura de 5 de marzo de 1897 ante el notario don Antonio Alvarez Nava los condominios a que se deja hecha referencia mediante autorización del Juzgado de Primera Instancia de Catedral obtenida...

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